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Registro de Deudores Alimentarios Morosos: ¿el REDAM es realmente efectivo?

El REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) es un registro creado por la Ley N° 28970 en el Perú, con el objetivo de inscribir a las personas que han incumplido con el pago de pensiones alimenticias establecidas judicialmente. Este registro tiene implicancias legales y administrativas, ya que su inclusión en él puede generar restricciones para el deudor en diversos trámites, como acceder a cargos públicos, créditos bancarios, o realizar ciertos contratos​.

Fuente: Torres Maldonado, M. A. (2016). Características del derecho alimentario. En C. Canales Torres (Coord.), Claves para ganar los procesos de alimentos: Un enfoque aplicativo de las normas, la doctrina y la jurisprudencia (pp. 108-111). Gaceta Jurídica.


IV. BALANCE Y RESPUESTAS A LAS CRÍTICAS AL REDAM. ¿SANCIÓN REAL?

Entre los años 2008 y 2010, según un Informe difundido por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se habían efectuado 1214 inscripciones en el REDAM. Asimismo, se conoció que entre los lugares donde se registraban más inscripciones estaban Lima, Ancash, Arequipa y Lambayeque. Por otro lado, el porcentaje de deudores alimentarios varones oscilaba alrededor del 98.3 %, cuya edad en promedio era entre los 50 y 65 años.

Lamentablemente, a la fecha, según el REDAM, contamos únicamente con 2531 deudores inscritos, lo cual no resulta acorde a nuestra realidad pues la cantidad de procesos de alimentos son los más altos, lo cual debe ser acompañado con el alto grado de incumplimiento de sentencias judiciales. Siendo ello así, el número de deudores alimentarios inscritos es minúsculo a lo que se evidencia en la realidad.

Nos preguntamos, entonces, ¿es una sanción estar inscrito en el REDAM? Según Enrique Varsi, “para el propósito que fue creada la norma, en definitiva no. La cuestionada ley no contiene ninguna sanción real y objetiva para el deudor alimentario moroso”(16), Al respecto, a diferencia de lo indicado por nuestro apreciado amigo, consideramos que sí se trata de una sanción. En efecto, por ejemplo, actualmente muchas convocatorias públicas para ocupar puestos en diversas entidades del Estado, incluyen como requisito el de “no encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”. Lo cual resulta positivo a efectos de velar por el mejor interés del acreedor alimentario.

Para reforzar ello, quizás hubiese sido más eficaz tener una norma como el artículo 4 de la Ley N° 269, Ley del Registro de Deudores Alimentarios de Argentina, según la cual: “Las Instituciones u Organismos Públicos de la Ciudad no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de créditos, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias(17) o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir a este la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos”

Además, creemos que la existencia del Registro debe tener una utilidad práctica, y servir a los fines para los cuales fue creado; es decir, garantizar el derecho de los acreedores alimentarios a contar con estos de manera oportuna y suficiente. Por estos motivos, consideramos, tal como se hizo mediante el Proyecto de Ley en México, de fecha 4 de diciembre de 2013, establecer como requisito previo a la celebración del matrimonio, el tramitar y obtener un certificado expedido por el REDAM, para hacer constar si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Cabe precisar que la inscripción en el REDAM no se plantea como un impedimento para contraer matrimonio, sino como parte de la información que se considera debe ser del conocimiento de quienes pretenden contraer matrimonio y se puede presuponer, formar un nuevo hogar.

Por otro lado, Enrique Varsi cuestionaba los alcances del REDAM en tanto se trataría de un mecanismo muy oneroso. Al extremo que su implementación costaría varios millones de soles, y en la relación costo-beneficio, el saldo sería en negativo, constituiría tanta inversión solo para que algún deudor moroso se encuentre registrado. En realidad, dicha crítica se trataba de una especulación, pues el gasto público a efectos de implementar dicho Registro ha resultado grosso modo, aunque con reservas por su poca eficacia en la cantidad de inscritos, positivo.

Finalmente, el citado profesor y amigo señalaba que en este Registro se inscriben aquellas personas que adeuden tres cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. Así, “el deudor moroso debe serlo respecto de una sentencia firme o un acuerdo conciliatorio judicial. Por lo tanto, la norma no contempla los supuestos de resoluciones que conceden una asignación anticipada que se presentan respecto de pensiones fijadas en el curso del proceso que no se cumplen. Es una omisión de la ley que debe ser prevista o solucionada como una inscripción provisional”.

En nuestra opinión, se trata de una interpretación parcial en la medida de que la referida Ley y su Reglamento, no solo contemplan los casos en los que el deudor alimentario lo sea respecto de una sentencia firme, sino que también incluye a aquellos que se pudiesen generar en procesos judiciales en trámite.

En efecto, según el artículo 2 del Reglamento, tratándose de procesos judiciales en trámite, se considerará deudor alimentario moroso, a la persona que adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en un proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales.

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