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Proponen incorpora el “Ciclo Cero” como una nueva modalidad de ingreso a las universidades públicas del Perú. ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto incorporar el ciclo cero como una de las modalidades de ingreso, en las universidades públicas a nivel nacional, con la finalidad de garantizar el acceso equitativo de los estudiantes egresados de la educación básica a la educación superior universitaria. [Proyecto de Ley 10114/2024-CR]

El congresista de la República, que suscribe Segundo Toribio Montalvo Cubas, miembro del Grupo Parlamentado PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa previsto en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, así como de los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente fórmula legal.

El proyecto de ley incorpora el “Ciclo Cero” como una nueva modalidad de ingreso a las universidades públicas del Perú, con el objetivo de ampliar el acceso equitativo a la educación superior. Se modifica la Ley Universitaria para establecer que este ciclo se realice en los centros preuniversitarios y permita a los estudiantes que culminaron la educación básica acceder a una vacante, siempre que aprueben con una nota mínima de 13. Se establecen requisitos como la participación única, el pago del 5% de la UIT y la aprobación de asignaturas específicas. Además, el Ministerio de Educación y PRONABEC garantizarán becas para los estudiantes ingresantes, asegurando su continuidad académica.


LEY QUE INCORPORA Y REGULA EL CICLO CERO COMO MODALIDAD DE INGRESO A LAS UNIVERSIDADES A NIVEL NACIONAL

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ley tiene por objeto incorporar el ciclo cero como una de las modalidades de ingreso, en las universidades públicas a nivel nacional, con la finalidad de garantizar el acceso equitativo de los estudiantes egresados de la educación básica a la educación superior universitaria.

Articulo 2. Modificación del artículo 40 de la Ley 30220, Ley Universitaria e incorpora la modalidad Ciclo cero.

Se modifica el articulo 40 de la Ley 30220, Ley Universitaria, incorporándose el ciclo cero, como una de las modalidades de ingreso a las universidades a nivel nacional, en los términos siguientes:

“(…)

Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración mínima de cinco años. Se realizan un máximo de dos semestres académicos por año. Las universidades públicas incorporan el ciclo cero como modalidad de Ingreso, a través de sus centros preuniversitarios o las que hagan sus veces”

Articulo 3. Modificación de los artículos 41, 97 y 98 de la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de regular la modalidad ciclo cero

Se modifica los artículos 41, 97 y 98 de la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de regular el ciclo cero, como modalidad de ingreso a las universidades a nivel nacional, en los términos siguientes:

Articulo 41. Estudios generales de pregrado

Los estudios generales son obligatorios. Tienen una duración no menor de 35 créditos. Deben esta dirigidos a la brmación integral de los estudiantes.

Para el ingreso bajo la modalidad del ciclo cero, es obligatorio que los estudiantes obtengan nota mínima de trece (13)”.

Articulo 97. Estudiantes

Los estudiantes que han aprobado balo la modalidad del ciclo cero, con la nota mínima requerida, alcanzan una vacante en la Universidad y carrera que postula, en estricto orden de mérito, además se exonera cualquier pago por concepto de matrícula (…)”

“Articulo 98. Proceso de admisión

(…)

98.7 Las universidades en sus estatutos establecen do forma preferente, el ciclo cero como una de las modalidades do Ingreso”.

Articulo 4. Regulación del Ciclo cero.

Las universidades disponen el ingreso libro bajo la modalidad del ciclo cero para estudiantes que culminaron la educación básica, además de cumplir los siguientes requisitos previos:

1. El estudiante participa bajo la modalidad del ciclo cero, por única vez, solo si ha culminado la educación secundaria, acreditado con el certificado o libreta de notas.

2. Efectuar el pago único del 5%de la UIT, como concepto de inscripción.

3. Las universidades de todo el país inician la modalidad del ciclo cero, en sus centros preparatorios de estudios (CEPRES) o quien hagan sus veces. De acuerdo a la demanda, se efectúan convenios interinstitucionales para atención del ciclo cero bajo la modalidad virtual, o de manca presencial en las instalaciones de las instituciones educativas, sin colisionar con el horario de la Educación Básica Regular.

4. Las asignaturas a desarrollarse en la modalidad ciclo cero son: metodología de investigación, razonamiento matemático y verbal, filosofía y cuatro cursos a fin a la carrera profesional.

5. Para acreditar el proceso de ingreso a cualquier facultad en las universidades públicas a nivel nacional, el estudiante tiene que aprobar todas las asignaturas descritas en el numeral anterior, con la nota aprobatoria minina de trece (13) en los tres exámenes por cada asignatura durante modalidad ciclo cero.

6. La modalidad ciclo cero se apertura cada año, un ciclo intensivo (duración de 3 meses) y dos ciclos ordinarios (duración de 5 meses).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTA ÚNICA

Única. Sobro la continuidad formativa de los estudiantes Ingresantes bajo la modalidad del ciclo cero.

El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), de manera progresiva, aseguran la continuidad formativa de los estudiantes ingresantes bajo la modalidad del ciclo cero, destinando becas para las universidades públicas en un porcentaje del 80% y para las universidades privadas del 20%.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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