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La expresión «recapacítate» por parte de los jueces puede vulnerar el derecho a la autoincriminación [Exp. 00040-2023-PHC/TC]

Se declara INFUNDADA la demanda de habeas corpus interpuesto por William Trickett Smith II, en lo que se refiere a la afectación del derecho a la no autoincriminación y del principio non reformatio in peius o de interdicción a la reforma peyorativa de la pena.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS

Pleno. Sentencia 164/2024

EXP. N.° 00040-2023-PHC/TC

WILLIAM TRICKETT SMITH II

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de mayo de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. El magistrado Morales Saravia (presidente), con fecha posterior, votó a favor de la sentencia, con fundamento de voto que se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don William Trickett Smith II contra la resolución de fecha 3 de agosto de 20221, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de febrero de 2022, don William Trickett Smith II interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores San Martín Castro, Neyra Flores, Sequeiros Vargas, Cevallos Vegas y Chávez Mella. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, a no ser obligado a declarar contra uno mismo, en la manifestación del derecho a guardar silencio, y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

El recurrente solicita que: i) se declare nula y sin efecto jurídico alguno la resolución suprema de fecha 24 de enero de 2018, por la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró haber nulidad en la sentencia conformada de fecha 23 de mayo de 2011, que le impuso treinta y un años de pena privativa de libertad efectiva y, reformándola, le impuso treinta años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de parricidio4; y, ii) retrotraer las cosas al estado anterior a la emisión de la resolución anulada, debiéndose emitir un nuevo pronunciamiento. 

El recurrente alega que durante el proceso judicial en el que se le condenó contó con la defensa particular de un abogado, quien lo indujo a aceptar los cargos materia de la imputación fiscal y a acogerse a la conclusión anticipada del proceso, para luego ser condenado. Sostiene que nunca se le informó de los alcances de la conclusión anticipada y su defensa le indujo a aceptar dicha conclusión, sin tener en cuenta que se declararía culpable de los cargos imputados por el Ministerio Público y que se le impondría una pena por debajo del mínimo legal. Asimismo, afirma que las resoluciones cuestionadas, carecen de una debida motivación.

Asevera que la persistencia de su defensor de interponer el recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria, para lo cual pretendió que se agregara el beneficio de la confesión sincera cuando no se había producido, pone en evidencia una conducta profesional que cae por debajo del estándar de razonabilidad en la provisión de la asistencia legal competente a que tiene derecho todo imputado, lo que lo perjudicó mucho porque se le privó de un juicio público en el cual pudiera contradecir la tesis fiscal, y redundó de forma negativa en el criterio de los jueces al imponerle una pena elevada.

Afirma que el 10 de julio de 2017 solicitó la nulidad de la Ejecutoria Suprema N°1129-2012, de 13 de marzo de 2013, y alegó la interdicción de la reforma peyorativa, también denominada principio de prohibición de la reforma en peor o reformatio in peius, por razón de que los jueces supremos agravaron su condena al aumentarla de 30 a 33 años, cuando la impugnación solo fue interpuesta por el actor.

Asevera que los jueces demandados al oír, en reiteradas ocasiones, que se acogía a su derecho a guardar silencio, lejos de cumplir con el deber de respetar y hacer respetar su decisión de no declarar, lo que hicieron fue intimarlo a declarar y dictar recesos para que, instruido por su deficiente defensa técnica, reconsiderara su posición. 

[Continúa…]

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