Mediante Resolución N.°898-2023-JNJ del 27 de setiembre de 2023, el Pleno de la JNJ resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado contra el señor Fernando Francisco Sánchez Camac, signado con el número 074-2023-JNJ, imputándole el siguiente cargo:
“Habría mostrado actos hostilizantes (acoso sexual en el lugar de trabajo) hacia las servidoras judiciales Sammy Katherine Palomino Huatuco (secretaria judicial) y Delcy Nitza Román Balbín (asistente judicial), por lo que, conforme a la naturaleza de las insinuaciones, conducta verbal y física manifestada por las mismas, denotarían la connotación sexual de los actos materia de investigación, al advertir que estos serían no deseados por las servidoras judiciales en referencia y hasta ofensivos, que dañarían la honorabilidad y estabilidad emocional de las mismas, constituyendo una grave afrenta contra la persona humana y que perjudican el normal desarrollo de sus funciones dentro del ámbito laboral.
Con dicha conducta el señor Fernando Francisco Sánchez Camac habría vulnerado el deber establecido en el artículo 34 numeral 17) de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en las faltas muy graves previstas en el artículo 48 numerales 8) y 13) de la citada Ley.”
Resolución N.° 245-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 074-2023-JNJ
VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario abreviado N.°074-2023-JNJ, seguido al señor Fernando Francisco Sánchez Camac, por su actuación como juez provisional del Quinto Juzgado de Familia – Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia Imelda Julia Tumialán Pinto; y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N.°898-2023-JNJ del 27 de setiembre de 2023, el Pleno de la JNJ resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado contra el señor Fernando Francisco Sánchez Camac, signado con el número 074-2023-JNJ, imputándole el siguiente cargo:
“Habría mostrado actos hostilizantes (acoso sexual en el lugar de trabajo) hacia las servidoras judiciales Sammy Katherine Palomino Huatuco (secretaria judicial) y Delcy Nitza Román Balbín (asistente judicial), por lo que, conforme a la naturaleza de las insinuaciones, conducta verbal y física manifestada por las mismas, denotarían la connotación sexual de los actos materia de investigación, al advertir que estos serían no deseados por las servidoras judiciales en referencia y hasta ofensivos, que dañarían la honorabilidad y estabilidad emocional de las mismas, constituyendo una grave afrenta contra la persona humana y que perjudican el normal desarrollo de sus funciones dentro del ámbito laboral.
Con dicha conducta el señor Fernando Francisco Sánchez Camac habría vulnerado el deber establecido en el artículo 34 numeral 17) de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en las faltas muy graves previstas en el artículo 48 numerales 8) y 13) de la citada Ley.”
II. DESCARGOS DEL INVESTIGADO PRESENTADOS EN FASE INSTRUCTIVA
Conforme lo establecen los arts. 15 y 76 del Reglamento de Procedimientos de la Junta Nacional de Justicia, el investigado presentó sus descargos, mediante escrito del 20 de octubre de 2023, en los términos que siguen:
• Indica que la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo viene tramitando el Caso N.°648-2022, proceso que se encuentra en la etapa de investigación y en el cual tiene la calidad de investigado —más no de procesado— por la presunta comisión del delito de acoso sexual en agravio de Sammy Katherine Palomino Huatuco y Delcy Nitza Román Balbín. En esa línea, sostiene que para determinar su responsabilidad administrativa se tendría que esperar una sentencia penal consentida en la que se le haya encontrado responsable del hecho investigado, pues de lo contrario se estaría afectando su derecho a la presunción de inocencia.
• Refiere que la servidora judicial Sammy Katherine Palomino Huatuco no presenta afectación psicológica alguna de acuerdo con el protocolo de pericia psicológica N.°007016-2022-PSC, la misma que ha sido ratificada a partir de sus propias declaraciones tanto ante la ODECMA de Junín como ante el Ministerio Público. Con relación a ello, señala que la referida supuesta agraviada —en el marco de la su declaración ante la Fiscalía— contestó la pregunta número 7 señalando “yo no me sentía acosada, tal vez incómoda por el trato que tiene el doctor con el personal como “Corazón, cariño”.”
• Sostiene que, en referencia a la supuesta agraviada Delcy Nitza Román Balbín, solo se cuenta con su declaración y el examen de pericia psicológica N.°007511- 2022-PSC, los cuales no enervan la presunción de inocencia. Además, manifiesta que la referida servidora judicial habría confundido el trato amable de su persona al decirle “corazón, cariño”, palabras que de ninguna manera Ilevan el rótulo de acoso. En ese sentido, asevera que no se ha enervado la presunción de inocencia, pues no se ha presentado ningún elemento de convicción que acredite de forma periférica los actos del supuesto acoso sexual que se alega en su contra.
• Manifiesta que, en el marco de la investigación fiscal recaída en el Caso N.°648- 2022 que se sigue en su contra, se Ilevaron a cabo las diligencias de toma de declaración de otras trabajadoras del módulo de violencia, como lo son las señoras Yovana Aponte López, Rosangela Juri Huaranga Mendoza y Silvia Sayán Núñez Romero. En estas declaraciones, las tres servidoras judiciales coinciden en que su persona tenía un trato amable con su personal; así como que nunca se sintieron acosadas por él.
• Alega que en los 17 años de experiencia que tiene como juez, nunca ha tenido alguna denuncia sobre este tipo de hechos.
• Asimismo, por escrito del 27 de octubre de 2023, presentó un peritaje psicológico de parte respecto del Protocolo de Pericia N.°0075112022-PSC, informe psicológico practicado a la servidora Delcy Nitza Román Balbín por orden del Séptimo Juzgado de Familia de Huancayo. Con relación a ello, indica que a partir del referido peritaje se desvirtúa la supuesta afectación a la mencionada servidora judicial, pues no arroja en sus conclusiones ninguna afectación por acoso sexual.
• Además, mediante escrito del 7 de mayo del 2024, el investigado puso en conocimiento que, en el marco de la tramitación del Caso N.°648-2022, se emitió la Disposición N.°3- 2023 del 27 de diciembre de 2023, por la que se dispuso que no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra su persona por la presunta comisión del delito de acoso sexual en agravio de Sammy Katherine Palomino Huatuco, ordenándose el archivo de los actuados. De otro lado, señaló que, si bien prosigue la investigación en el extremo en que la agraviada es Delcy Nitza Román Balbín, esta no ha presentado ningún medio probatorio que acredite que haya sufrido acoso sexual.
[Continúa…]
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