Fundamentos destacados. 3. Así, el investigado habría manipulado información de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tarapoto al haber introducido datos falsos en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), es decir, proyectos de disposiciones fiscales con datos que corresponden a otras investigaciones en las carpetas: N.° 161-2019, N.° 08-2020, N.° 105-2020, N.° 015-2021, N.° 0992020, N.° 031-2021, N.° 013-2020, N.° 082-2020, N.° 016-2021 y N.° 038-2021.
II.4 Declaración testimonial de Elena Angélica Tuesta Álvarez.
21. En la diligencia de declaración testimonial programada y desarrollada el 06 de febrero de 2024, la fiscal Elena Angélica Tuesta Álvarez ha sostenido lo siguiente:
a) Que, en la época de pandemia se había solicitado a los fiscales la presentación de un informe respecto a los avances de las carpetas que tenían a su cargo, de las cuales advirtió que Segundo Alcides Vargas Vásquez informó un número de carpetas muy superior al resto de sus colegas.
b) Detalla que cuando revisó el Sistema de Gestión Fiscal se percató que la información que había subido el investigado a la red no correspondía con los hechos ni con los imputados, en otras palabras, se trataba de información que no correspondía con la realidad, pues se trataba de información proveniente de disposiciones de otros fiscales.
c) Frente a ello detalla que presentó un informe ante el fiscal provincial a efectos que el Órgano de Control tuviera conocimiento del accionar del ex fiscal.
d) La fiscal precisa que resultaba llamativo que las disposiciones que se subían en el Sistema de Gestión Fiscal estuvieran resaltadas de color amarillo, por lo que ella asume que la información resaltada era empleada por el investigado para acordarse que esos eran los datos que debía modificar.
e) La testigo sostiene que nunca estuvo a cargo de la carpeta N.° 36-2021, pese a lo señalado por el investigado ante la Autoridad de Control del Ministerio Público.
f) Finalmente, para la fiscal resultó peculiar que las disposiciones se hayan subido al Sistema de Gestión Fiscal de manera simultánea entre las 21 y 22 horas de un mismo día, en un horario inusual. Así, según las cámaras del despacho anticorrupción, en ese rango de horas fue el investigado quien ingresó a su oficina.
Resolución N.º 271-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 053-2023-JNJ
VISTOS:
El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor Segundo Alcides Vargas Vásquez, por su actuación como fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tarapoto del Distrito Fiscal de San Martín; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia María Amabilia Zavala Valladares; y,
I. ANTECEDENTES:
1. A través de la resolución N.° 111-2021-MP-ODCI-SM-CIP/INVESTIGACIÓN INDAGATORIA1 del 23 de setiembre de 2021, la fiscal superior responsable de la Comisión de Investigación Preliminar para Procedimientos Disciplinarios de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de San Martín dispuso iniciar investigación indagatoria de oficio contra el fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tarapoto Segundo Alcides Vargas Vásquez, por presuntas irregularidades funcionales, otorgándole un plazo de 05 días para que emita informe sobre los hechos.
2. La investigación indagatoria se inició a raíz de la disposición administrativa N.° 136-2021-MP-FN-FN-FSNEDCF2 del 27 de agosto de 2021, mediante la cual el fiscal superior nacional coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios da cuenta de plazos vencidos en las denuncias asignadas al investigado, que van desde el año 2019.
3. Así, el investigado habría manipulado información de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tarapoto al haber introducido datos falsos en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), es decir, proyectos de disposiciones fiscales con datos que corresponden a otras investigaciones en las carpetas: N.° 161-2019, N.° 08-2020, N.° 105-2020, N.° 015-2021, N.° 0992020, N.° 031-2021, N.° 013-2020, N.° 082-2020, N.° 016-2021 y N.° 038-2021.
4. En su informe de descargo N.° 03-2021-SAVV/MP/FDEDCF3 del 06 de octubre de 2021, el investigado sostiene que los hechos que se le imputan obedecen a “actos de hostilización por parte del fiscal provincial contra su persona” (sic), al requerir que se agilicen los plazos procesales a 03 días y que en ningún momento ha manipulado el Sistema de Gestión Fiscal, puesto que el ingreso y verificación de los casos no es función del fiscal adjunto de acuerdo con la resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 1110-2020-MP-EF.
5. Posteriormente, el fiscal superior jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, mediante resolución N.° 14-2022-MP-ODCI-SM4 del 16 de marzo de 2022, dispone abrir procedimiento disciplinario por el plazo de 60 días hábiles en contra de Segundo Alcides Vargas Vásquez, por presunta infracción prevista en el numeral 9 del artículo 45 de la Ley de la Carrera Fiscal, concordante con el deber previsto en el artículo 33 numeral 9 del mismo texto legal, y por presunta infracción estipulada en el numeral 13 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal, otorgándole un plazo de 05 días hábiles para que emita descargo.
6. En fecha 04 de abril de 2022 el investigado cumplió con remitir su informe de descargo N.° 02-2022-SAVV/MP/FPEDCF5, dirigido al fiscal superior Ismael Elvis Cueva Villanueva.
7. El fiscal superior jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de San Martín Moyobamba mediante la resolución N.° 106-2022-MP-FNODCI-SM6 del 11 de julio de 2022, decidió declarar infundada la queja funcional de oficio para el cargo N.° 03 (Carpeta Fiscal N.° 180-2018) procediéndose al archivo del procedimiento administrativo y, declarar fundada la queja funcional de oficio respecto a los cargos N.° 01 y N.° 02 (Carpeta Fiscal N.° 180-2018), imponiéndose sanción de suspensión. Sin embargo, al haberse concluido el nombramiento de Segundo Alcides Vargas Vásquez mediante resolución de Fiscalía de la Nación N.° 876-2022-MP-FN se dispuso el archivo del procedimiento disciplinario.
8. Mediante resolución N.° 121-2022-MP-FN-ODCI-SM7 del 26 de julio de 2022, el fiscal superior jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de San Martín decidió declarar fundada la queja funcional instaurada de oficio respecto a los cargos de la Carpeta Fiscal N.° 260-2013 en contra del ex fiscal adjunto provincial Segundo Alcides Vargas Vásquez, imponiéndole sanción de amonestación. No obstante, al haberse concluido el nombramiento de Segundo Alcides Vargas Vásquez, mediante resolución de Fiscalía de la Nación N.° 8762022-MP-FN se dispuso el archivo del procedimiento disciplinario.
9. A través de la resolución N.° 128-2022-MP-FN-ODCI-SM8 del 09 de agosto de 2022, el fiscal superior jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de San Martín Moyobamba, respecto al cargo 1 (carpeta fiscal N.° 124-2020), cargo 2 (carpeta fiscal N.° 121-2020) y cargo 3 (carpeta fiscal N.° 1042016), declaró fundada la queja funcional instaurada de oficio en contra del ex fiscal adjunto provincial Segundo Alcides Vargas Vásquez, imponiéndole la sanción de multa. Sin embargo, al haberse concluido el nombramiento de Segundo Alcides Vargas Vásquez, mediante resolución de Fiscalía de la Nación N.° 876-2022-MP-FN se dispuso el archivo del procedimiento disciplinario.
[Continúa…]
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