La Congresista de la República, que suscribe MARIA DEL CARMEN ALVA PRIETO, con la facultad establecida en el articulo 107° de la Constitución Política, en concordancia con el articulo 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL A FIN DE FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente ley modifica el literal Q. numeral 24 del articulo 2 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 1, y 4) del articulo 264 del Nuevo Código Procesal Penal, con el propósito de fortalecer la seguridad ciudadana a través de la incorporación de delitos con mayor índice de criminalidad e inseguridad en la población, permitiendo ampliar el plazo de detención actual.
Artículo 2. Modificación del literal f), numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú
Se modifica el literal f), numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:
Articulo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durara más del tiempo estrictamente necesario para las investigaciones, y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente. dentro del plazo de setenta y dos horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas. robo, extorsión, sicariato, secuestro, trata de personas, violación de la libertad sexual y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor a quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez. quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
Artículo 3°. – Modifíquese el numeral 1, y 4) del artículo 264 del Nuevo Código Procesal Penal, conforme al siguiente texto:
Articulo 264,- Plazo de detención.
1. La detención policial sólo dura un plazo de setenta y dos horas (72) horas o el término de la distancia
(…)
4. La detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje. tráfico ilícito de drogas, robo, extorsión, sicariato, secuestro, trata de personas, violación de la libertad sexual y delitos cometidos por organizaciones criminales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera: Medidas necesarias a implementarse
El Poder Judicial en coordinación con el Ministerio Público deben asegurar la implementación de las siguientes medidas:
a) Implementación de una linea de denuncia anónima y accesible para reportar abusos durante el periodo de detención preventiva, gestionada por una institución independiente.
b) Crear unidades especializadas en la gestión de casos de detención prolongada, con el objetivo de monitorear estos procesos de manera eficiente y sin afectar otros casos judiciales.
c) Promover el uso de tecnologías investigativas avanzadas como la inteligencia artificial o bases de datos compartidas para reducir el tiempo de investigación necesario antes del juicio.
d) Establecer metas y plazos específicos para la conclusión de investigaciones en casos de detenciones prolongadas, con incentivos para las autoridades que cumplan con esos objetivos.
e) Remitir a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República informes anuales sobre la evaluación de esta aplicación de las detenciones prolongadas, mostrando estadísticas y resultados que justifiquen la medida.
[Continúa…]
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