Poder Ejecutivo promulga el 15 de octubre la Ley 32135. Ley de reforma constitucional que incorpora la disposición transitoria especial cuarta en la Constitución Política del Perú para autorizar excepcionalmente la elaboración y aprobación de reglamentos.
CUARTA. Se autoriza, excepcionalmente, al Congreso de la República del Periodo Parlamentario 2021-2026 la elaboración y aprobación del Reglamento del Congreso de la República, del Reglamento del Senado y del Reglamento de la Cámara de Diputados que se implementarán en el marco de lo dispuesto por la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que Restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú.
Lo dispuesto en el párrafo primero no impide que el Senado, la Cámara de Diputados y el Congreso de la República aprueben reformas parciales o totales a sus respectivos reglamentos, conforme a sus atribuciones constitucionales”.
[…]LEY 32135
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ESPECIAL CUARTA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE REGLAMENTOS
Artículo único. Incorporación de la disposición transitoria especial cuarta en la Constitución Política del Perú
Se incorpora la disposición transitoria especial cuarta en la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ESPECIALES
CUARTA. Se autoriza, excepcionalmente, al Congreso de la República del Periodo Parlamentario 2021-2026 la elaboración y aprobación del Reglamento del Congreso de la República, del Reglamento del Senado y del Reglamento de la Cámara de Diputados que se implementarán en el marco de lo dispuesto por la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que Restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú.
Lo dispuesto en el párrafo primero no impide que el Senado, la Cámara de Diputados y el Congreso de la República aprueben reformas parciales o totales a sus respectivos reglamentos, conforme a sus atribuciones constitucionales”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga la disposición transitoria especial tercera de la Constitución Política del Perú.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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