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Publican decreto legislativo que obliga realizar el registro de los centros de arbitraje y árbitros en el RENACE [Decreto Legislativo 1660]

El siguiente decreto legislativo tiene por objeto incorporar la Décimo Quinta Disposición Complementaria en el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, a efectos de fortalecer el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (RENACE).

DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1660

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación, económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario;

[…]

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS Y
CENTROS DE ARBITRAJE (RENACE) DISPONIENDO CON FINES DE INFORMACIÓN
PÚBLICA LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CENTROS ARBITRAJE Y ÁRBITROS

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto incorporar la Décimo Quinta Disposición Complementaria en el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, a efectos de fortalecer el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (RENACE).

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad del Decreto Legislativo es reforzar la transparencia y seguridad jurídica en el arbitraje a través de la obligatoriedad, con fines de información pública, de la inscripción de los centros de arbitraje y árbitros en el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (RENACE); así como brindar información relevante sobre los árbitros y centros de arbitraje a nivel nacional.

Artículo 3.- Incorporación de la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1071

Incorporar la Décimo Quinta Disposición Complementaria al Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, en los siguientes términos:

“DÉCIMO QUINTA. Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje – RENACE en el territorio nacional.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje – RENACE.

Corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el registro de los centros de arbitraje y árbitros, con fines de información pública.

El registro es de naturaleza informativa y no condiciona la función arbitral.

La inscripción en el RENACE es de carácter obligatorio y gratuito.

El RENACE contiene información sobre los árbitros a nivel nacional respecto de su formación profesional, experiencia e integridad, así como de los centros de arbitraje, conforme al reglamento de la presente Disposición Complementaria.

Los árbitros y los centros de arbitraje deben remitir oportunamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información necesaria para garantizar el cumplimiento del párrafo precedente, conforme al reglamento de la presente Disposición Complementaria.

La información que tengan las entidades encargadas de otros registros de centros de arbitrajes es compartida con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la finalidad de incorporarlos en el RENACE.

En caso los sujetos obligados omitan entregar la información o si entregan información incompleta y/o inexacta, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reporta estos incumplimientos a través del RENACE.”

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Aprobación del Reglamento

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo propuesto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicta el reglamento al que se refiere la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1071, Ley que regula el arbitraje, en un plazo de sesenta (60) días hábiles luego de publicada la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Plazo de adecuación

La inscripción en el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje se efectúa a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación del reglamento al que se refiere la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1071, Ley que regula el arbitraje.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 020- 2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje

Derogar la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Descargue decreto legislativo aquí

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