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Simplifican el otorgamiento de licencias de funcionamiento en monumentos históricos y solo se deberá exigir la presentación de declaración jurada de conservación del bien cultural [Decreto Legislativo 1657]

El siguiente decreto legislativo tiene por objeto modificar el subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en el extremo de la autorización del Ministerio de Cultura como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento en monumentos históricos.

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1657

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante el sub numeral 2.1.16 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N.º 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivacióneconómica,simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, con el objetivo de modificar el literal d) del artículo 7 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en el extremo de la autorización del Ministerio de Cultura como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento en monumentos históricos;

[…]

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; en el marco de las facultades delegadas en el sub numeral 2.1.16 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N.º 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL LITERAL D.4) DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N.º 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en el extremo de la autorización del Ministerio de Cultura como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento en monumentos históricos.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad la simplificación de los requisitos para tramitar licencias de funcionamiento en monumentos históricos y facilitar la formalización de actividades económicas.

Artículo 3.- Modificación del subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

Modificar el subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en los términos siguientes:

“ Artículo 7.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:

(…)

d) Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:

d.1) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.

d.3) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

d.4) Cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento.

Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta Ley”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Adecuación de normas reglamentarias

En un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario oficial “El Peruano”, se aprueba, por Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Cultura, la modificación del Reglamento de la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2006-ED, para actualizarlo a las disposiciones del presente Decreto Legislativo. En el mismo plazo antes señalado, el Ministerio de Cultura aprueba el contenido mínimo de la declaración jurada a la que hace referencia el subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Asimismo, los Gobiernos Locales, en el plazo de sesenta días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario oficial “El Peruano”, actualizan sus instrumentos normativos, según las disposiciones de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación de la Tercera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1271, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

Derogar la Tercera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1271, Decreto Legislativo que modifica la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura

[Continúa…]

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