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Plantean incorporar control biométrico facial en el control de identidad policial ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar los numerales 2 y 4 del articulo 205 del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, para incorporar el control de identificación dactilar y biométrico facial como instrumentos tecnológicos para combatir la delincuencia en el Perú. [Proyecto de Ley 8883/2024-CR]

La congresista de la Republica, CHERYL TRIGOZO REATEGUI, integrante del grupo parlamentario RENOVACION POPULAR, APP, en uso de sus atribuciones que confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en observancia de lo dispuesto por los artículos 74° y 75° del Reglamento del Congreso de la Republica, presenta el siguiente proyecto de ley.


LEY QUE MODIFICA LOS NUMERALES 2 Y 4 DEL ARTICULO 205 DEL DECRETO LEGISLATIVO 957, NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PARA INCORPORAR EL CONTROL DE IDENTIFICACÓN DACTILAR Y BIOMETRICO FACIAL COMO INSTRUMENTOS TECNOLOGICOS PARA COMBATIR LA DELINCUENCIA EN EL PERU

Articulo 1°. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar los numerales 2 y 4 del articulo 205 del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, para incorporar el control de identificación dactilar y biométrico facial como instrumentos tecnológicos para combatir la delincuencia en el Perú.

Artículo 2°. Finalidad de la Ley

La presente ley, tiene por finalidad perfeccionar los sistemas de identificación de las personas para optimizar los mecanismos de control y la implementación de instrumentos tecnológicos para combatir la delincuencia en el Perú.

Articulo 3°.- Modificatoria de los numerales 2 y 4 del artículo 205 de! Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal. Se modifica [os numerales 2 y 4 del articulo 205 del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, en los siguientes términos:

(…)

“Articulo 205 Control de identidad policial.

(…)

2. La identificación se realizara en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del documento nacional de identidad, identificación dactilar, control biométrico facial. Sin en ese acto se constata que esta en orden su identificación, se devuelve su documento de identidad y autorizara su alejamiento del lugar.

(…).

4. En caso no sea posible la exhibición del documento nacional de identidad o del resultado del control de identificación dactilar, control biométrico facial corroborado, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:

(…).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Competencias reguladas en el ordenamiento vigente

Para los efectos de las modificaciones previstas en la presente ley, las normas referidas a las competencias del Ministerio del Interior son exclusivas a nivel nacional en materia de orden interno y orden publico de acuerdo a Ley.

SEGUNDO.- Financiamiento

Los recursos para la ejecución y operación de la presente ley, es de manera progresiva y con al presupuesto de las instituciones involucradas, par lo cual no irroga recursos adicionales al Tesoro Publico.

TERCERO. – Implementación de la presente ley y adecuación

El Poder Ejecutivo dictan las disposiciones legales, protocolo de actuación interinstitucional, que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, en un plazo de 90 días.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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