Los regidores que suscriben, miembros del concejo municipal de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC a iniciativa del Alcalde NESTOR EVADIO DE LA ROSA VILLEGAS ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, de conformidad con el numeral 13 del artículo 9° de la Ley N° 27972, presentan el siguiente proyecto de ley;
LEY QUE IMPLEMENTA EL USO OBLIGATORIO DE CHALECOS CON CODIGO QR PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS MENORES DE SERVICIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL
I. FORMULA LEGAL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de Ley
El presente proyecto tiene por objeto identificar a los conductores de los vehículos menores de transporte público mediante la implementación del uso obligatorio de identificación de un chaleco con Código QR a nivel nacional.
Articulo 2.-Fin
Este proyecto tiene como fin reducir la brecha sobre inseguridad ciudadana que acarrea a nuestro país, implementando esta medida preventiva el cual deberá reducir la tasa de actos delictivos suscitados en el ámbito del territorio nacional.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente ley tiene como ámbito de aplicación dentro del territorio nacional
3.1. Los Vehículos menores de transporte público (mototaxis)
3.2. Es aplicable para los vehículos que se encuentren debidamente formalizados en el ámbito territorial de su circulación según corresponda.
CAPITULO II CONSIDERANDOS
Articulo 4.- Que, el artículo 107 ° de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la Republica y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas, autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.
Articulo 5.- Que, el Articulo 123 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Relaciones de los Gobiernos Locales, las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los poderes del Estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente.
Articulo 6.- Que, el numeral 13 del artículo 90 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la Republica.
Artículo 7.- Contenido de la identificación de QR
7.1. Nombre del conductor
7.2. Número del Documento de identificación del conductor
7.3. Número de Placa del vehículo
7.4 Características del vehículo
7.5 SOAT vigente
7.6 Licencia de conducir
Artículo 8.- Implementación
Será progresiva teniendo en cuenta el plazo para su implementación, que es de (90) días calendarios, desde su publicación a fin de que las entidades adecuen su Texto Único de Procedimiento Administrativo correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Adecuación de procedimiento
Las entidades de los Gobiernos Locales, de ser necesario, adecuará sus procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de su entidad, a fin de agilizar y viabilizar las disposiciones y acciones previstas en el presente proyecto de Ley.
SEGUNDA.- Ejercicio de facultades de aplicación de la norma
Para el ejercicio de las competencias establecidas en la presente norma, se podrá aplicar supletoriamente las normas y procedimientos de implementación de medidas de seguridad ciudadana, de la legislación vigente.
TERCERA.- Del financiamiento
Se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA.- Adecuación
Los Gobiernos Locales podrán adecuar dicho procedimiento Procedimiento Administrativo correspondiente.
ECON. NESTOR EVADIO DE LA ROSA VILLEGAS.
Alcalde
1.-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El hecho más significativo en la inseguridad que azota a nuestro país, principalmente es que los hechos delictivos suceden en el transporte público de uso diario por los ciudadanos, el cual atenta contra la seguridad e integridad de los mismos exponiendo su vida en peligro y al despojo de los bienes de su propiedad.
Este hecho, denota en la Declaración en Emergencia de tres distritos por inseguridad ciudadana, San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres y Lima Cercado, en Lima; así como el distrito de Sullana en la región Piura, con fecha 18 de setiembre del 2023 entre otros, como una medida de alerta para enfrentar la delincuencia y el crimen organizado.
Es importante señalar que, la ausencia de una política de seguridad ciudadana conlleva a dicha problemática.
Cabe resaltar que se debe realizar acciones que disminuyan la brecha de la inseguridad ciudadana; ya que la integridad es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución Política del Perú; asimismo la seguridad es un derecho humano establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Resulta necesario profundizar en el desarrollo y ejecución de acciones que permitan proteger y garantizar no solo la seguridad y resguardo de los ciudadanos.
[Continúa…]
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