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Waldemar Cerrón plantea reemplazar examen SERUMS por sorteo ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar el articulo 1 y 3 de la Ley 23330, ley del servicio rural y urbano marginal de salud [Proyecto de Ley 8824/2024-CR]

El Congresista de la Republica que suscribe, WALDEMAR JOSE CERRON ROJAS, integrante del Grupo Parlamentario PERU LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que Ie confiere el articulo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la Republica, presenta el siguiente proyecto de ley:


LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 Y 3 DE LA LEY ? 23330,
LEY DEL SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD

Articulo 1. Objeto y finalidad.

La presente ley tiene por objeto modificar el articulo 1 y 3 de la Ley 23330, ley del servicio rural y urbano marginal de salud; con la finalidad de fortalecer y garantizar el sistema de justicia en el país.

Articulo 2.- Modificación del articulo 1 y3 de la Ley 23330.

Modificase el articulo 1 y 3 el de la Ley 23330, debiendo quedar de la siguiente manera:

Articulo 1. Ámbito de aplicación

Establecese el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS el cual será prestado par los profesionales de las Ciencias de la Salud que obtengan su titulo a partir de la vigencia- de la presente Ley. El ingreso al SERUMS deberá ser de forma libre y directo; para la determinación de las plazas correspondientes deberán realizarse por sorteo y en acto publico.

La prestación del servicio constituye requisito indispensable para ocupar cargos en entidades publicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento.

Quedan exonerados de realizar este servicio los médicos que cuenten con titulo de especialistas que hayan estudiado fuera del país.

Articulo 3.- Implementación.

Encargar al Ministerio de Salud como ente rector y a los gobiernos regionales, determinar las plazas necesarias para el primer nivel y estas en su totalidad sean remuneradas progresivamente en un lapso de 5 años hasta completar el cien por ciento.

Para el periodo 2025-I, el Minsa y los gobiernos regionales, deben garantizar plazas equivalentes para los diferentes grupos ocupacionales según categoría de los diferentes establecimientos de salud del primer nivel para cerrar brechas y resolver los problemas de salud publica en los lugares mas alejados y vulnerables del país.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Único: Encárguese al ejecutivo par intermedio de la rectoría del Ministerio de Salud adecuar las disposiciones normativas internas a la presente ley; así mismo debe dejar sin efecto el DECRETO SUPREMO 013-2024-SA.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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