DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1639
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
Que, mediante Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, por el plazo de noventa días calendario;
[…]
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1136,
DECRETO LEGISLATIVO DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 1. Objeto y finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 3, el artículo 4, reordenando sus numerales, y el numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de incorporar la competencia y funciones de Ciberdefensa en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Modificación del artículo 3, del artículo 4 reordenando sus numerales, y el numeral 5.6 del artículo 5, del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Modificar el artículo 3, el artículo 4 reordenando sus numerales, y el numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, conforme al siguiente detalle:
“Artículo 3. Ámbito de Competencia
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas y ejecución de operaciones de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias, en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, a fin de garantizar la independencia, soberanía y la integridad territorial de la República.”
“Artículo 4. Funciones
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas desarrolla las siguientes funciones:
4.1 Garantizar a través de las Fuerzas Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre, fluvial y ciberespacio de acuerdo con la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes.”
(…)
“4.23. Planificar y ejecutar las operaciones militares de ciberdefensa, en y mediante el ciberespacio, así como el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en la normatividad vigente.
4.24 Planificar, coordinar, organizar y conducir operaciones militares de ciberdefensa, en y mediante el ciberespacio, para el control y protección de activos críticos nacionales y recursos claves, de acuerdo con la normatividad vigente.
4.25 Dirigir y centralizar el registro de información sobre ataques informáticos y patrones de amenazas de ciberdefensa de las Fuerzas Armadas, aplicando los mecanismos de información clasificada.”
4.26 Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan.
4.27 Las demás que se señalen por ley”.
“Artículo 5. Estructura Orgánica Básica
(…)
5.6 Órganos de Línea. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cuenta con Comandos Operacionales y Especiales, encargados de las operaciones y acciones militares conjuntas y las operaciones de ciberdefensa de su responsabilidad.”
Artículo 3. Refrendo.
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Aplicación de recursos especiales
Las capacidades de ciberdefensa se realizan en aplicación de los recursos especiales.
SEGUNDA. Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Defensa, adecua el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
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DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1640
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
Que, mediante Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, por el plazo de noventa días calendario;
[…]
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1137,
LEY DEL EJÉRCITO DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto y finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 3, el numeral 2) del artículo 4, el numeral 7) del artículo 5 y el numeral 15) del artículo 7, e incorporar el artículo 17-A al Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, con la finalidad de incorporar la competencia y funciones, así como precisar la ubicación del órgano de línea en la estructura organizacional del Ejército del Perú.
Artículo 2. Modificación de los artículos 3, 4, 5 y 7 del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú.
Modificar el artículo 3, el numeral 2) del artículo 4, el numeral 7) del artículo 5 y el numeral 15) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, conforme al siguiente texto:
“Artículo 3. Ámbito de competencia
El Ejército del Perú controla, vigila y defiende el territorio nacional, así como el ciberespacio con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.
(….)”
“Artículo 4. Funciones
El Ejército del Perú, en el marco de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico, cumple las siguientes funciones:
(…)
2) Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del territorio nacional, así como del ciberespacio con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias, en concordancia con la normatividad legal vigente.
(…)”
“Artículo 5. Estructura Orgánica Básica
El Ejército del Perú está compuesto por los siguientes órganos y sus funciones y atribuciones específicas se establecerán en el reglamento de la presente norma:
(…)
7) Órganos de Línea
Los Órganos de Línea son los entes operacionales de la institución y lo conforman las Divisiones de Ejército, la Aviación del Ejército y el Comando de Operaciones Cibernéticas.
(…)”
“Artículo 7. Funciones
Son funciones del Comandante General del Ejército del Perú, las siguientes:
(…)
15) Disponer y supervisar que se ejecuten las acciones para el control, vigilancia y defensa del territorio nacional, así como del ciberespacio con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias.
(…)”
Artículo 3. Incorporación del artículo 17-A al Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú
Incorporar el artículo 17-A al Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, conforme al siguiente texto:
“Artículo 17-A.- Comando de Operaciones Cibernéticas
El Comando de Operaciones Cibernéticas opera, defiende, responde, influye e informa en el dominio del ciberespacio, en el ámbito de su competencia, para proteger y defender la información y las comunicaciones, a través de la capacidad de ciberdefensa, asegurando el comando y control, frente a las amenazas que afecten la seguridad nacional, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales (ACN) y recursos claves (RC) para mantener las capacidades nacionales en el área de su responsabilidad.
El cargo de Comandante General de Operaciones Cibernéticas es ejercido por un Oficial del Grado de General.
Su organización interna, conformación y funciones se regulan en el reglamento de la presente norma.”
Artículo 4. Refrendo.
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Defensa, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-DE a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
Descargue decreto legislativo aquí
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1641
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
Que, mediante Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, por el plazo de noventa días calendario;
[…]DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1138,
LEY DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto y finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 3, el numeral 2) del artículo 4, el numeral 7) del artículo 5 y el numeral 16) del artículo 7, e incorporar el artículo 20-A al Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, con la finalidad de incorporar la competencia y funciones, así como precisar la ubicación del órgano de línea en la estructura organizacional de la Marina de Guerra del Perú.
Artículo 2. Modificación de los artículos 3, 4, 5 y 7 del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú
Modificar el artículo 3, el numeral 2) del artículo 4, el numeral 7) del artículo 5 y el numeral 16) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3. Ámbito de competencia
La Marina de Guerra del Perú controla, vigila y defiende el dominio marítimo, el ámbito fluvial, lacustre y el ciberespacio y con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.”
(….)
“Artículo 4. Funciones
La Marina de Guerra del Perú, en el marco de sus competencias y en atención al ordenamiento jurídico vigente, cumple las siguientes funciones:
(…)
2) Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del dominio marítimo, el ámbito fluvial y lacustre del país, así como del ciberespacio y con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias.”
(…)
“Artículo 5. Estructura Orgánica Básica
La Marina de Guerra del Perú está compuesta por los siguientes órganos y sus funciones y atribuciones específicas se establecerán en el reglamento de la presente norma:
(…)
7) Órganos de Línea
Los Órganos de Línea son aquellos entes operacionales de la institución y lo conforman las Comandancias Generales de Operaciones, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y la Comandancia de Ciberdefensa.”
(…)
“Artículo 7. Funciones
Son funciones del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, las siguientes:
(…)
16) Disponer y supervisar que se ejecuten las acciones para el control, vigilancia y defensa del ámbito marítimo, fluvial y lacustre del país, así como del ciberespacio y con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias.
(…)”
Artículo 3. Incorporación del artículo 20-A al Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú
Incorporar el artículo 20-A al Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 20-A.- Comandancia de Ciberdefensa
La Comandancia de Ciberdefensa es un órgano que ejerce el control, la vigilancia y la defensa del entorno digital o ciberespacio, orientado a la defensa y protección de la soberanía, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales (ACN) y recursos claves (RC) para mantener las capacidades nacionales en el área de su responsabilidad.
El cargo de Comandante de Ciberdefensa es ejercido por un Oficial Almirante.
Su organización interna, conformación y funciones se regulan en el reglamento de la presente norma.”
Artículo 4. Refrendo.
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Defensa, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-DE a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
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