Fundamento destacado. 1. Conforme a la Resolución N° 680-2023-JNJ, se le atribuyo al investigado el siguiente cargo:
Haber buscado mantener una relación extralaboral, como también requerir, generar y establecer una concertación de voluntades para un indebido apoyo con el Juez Supremo César Hinostroza Pariachi, a fin de que intercediera a su favor ante los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, en pos de una irregular y forzada ratificación en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Santa — Chimbote del Distrito Judicial del Santa, en la Convocatoria M°001-2018-RAT1F1CACIÓN/CNM, poniendo además en peligro su actuación y desempeño imparcial e independiente en el cargo de Juez.
Conducta con la cual habría inobservado los deberes previstos en los numerales 17 y 18 del artículo 34 de la Ley N.°29277, Ley de la Carrera Judicial, concordante con el segundo párrafo del artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 4 del Código de Ética del Poder Judicial, así como lo previsto en el artículo 9 del citado código, el numeral 2 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 7 del Código de Ética de la Función Pública, con lo que habría incurrido en la falta muy grave prevista en los numerales 12 y 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial.
Resolución N.° 145-2024-PLENO-JNJ
P.D. N° 021-2023-JNJ
VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario N.°021-2023-JNJ, seguido al señor Frey Mesías Tolentino Cruz, por su actuación como juez especializado en lo penal de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia Imelda Julia Tumialán Pinto; y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Mediante Oficio N.°000102-2023-P-PJ del 20 de febrero de 2023, el presidente del Poder Judicial remitió la Investigación Definitiva N.°2405-2018-Del Santa, conteniendo la Resolución N.°34 mediante la cual se propuso la destitución del señor Frey Mesías Tolentino Cruz, por su actuación como juez especializado en lo penal de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa.
Acorde con el art. 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, con Resolución N.°680-2023-JNJ del 08 de agosto de 2023′ el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado con número 021-2023-JNJ, contra el indicado juez, imputándole los siguientes cargos:
Haber buscado mantener una relación extralaboral, como también requerir, generar y establecer una concertación de voluntades para un indebido apoyo con el Juez Supremo César Hinostroza Pariachi, a fin de que intercediera a su favor ante los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, en pos de una irregular y forzada ratificación en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Santa — Chimbote del Distrito Judicial del Santa, en la Convocatoria M°001-2018-RAT1F1CACIÓN/CNM, poniendo además en peligro su actuación y desempeño imparcial e independiente en el cargo de Juez.
Conducta con la cual habría inobservado los deberes previstos en los numerales 17 y 18 del artículo 34 de la Ley N.°29277, Ley de la Carrera Judicial, concordante con el segundo párrafo del artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 4 del Código de Ética del Poder Judicial, así como lo previsto en el artículo 9 del citado código, el numeral 2 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 7 del Código de Ética de la Función Pública, con lo que habría incurrido en la falta muy grave prevista en los numerales 12 y 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial.
II. DESCARGOS DEL INVESTIGADO PRESENTADOS EN FASE INSTRUCTIVA
Mediante escritos de fechas 28 de agosto y 07 de setiembre de 2023, así como, del 12 de marzo de 2024, presentó sus descargos señalando lo siguiente:
Señala que el cargo imputado se sustenta en el Código de Ética Judicial, que no es una ley, habiendo sido aprobado por la R.A.N.°081-2019- CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyas infracciones éticas por mandato del propio código las conoce el Comité de Ética Judicial y no el órgano de control judicial del Poder Judicial al que le corresponde conocer solo las infracciones funcionales.
En lo concerniente a las imputaciones que devienen de los artículos 6, inciso 2 y 7, inciso 1, del Código de Ética de la Función Pública, señala que estas se refieren a infracciones que se cometen durante el ejercicio de las funciones, es decir dentro de la función jurisdiccional, y no fuera de la labor funcional. Por ello la imputación de cargos transgrede el principio de taxatividad de la infracción funcional.
Señala que la Jefatura de la OCMA ha calificado de irregular y forzada la ratificación en el cargo del investigado, siendo que la revisión de tal proceso le corresponde a la Junta Nacional de Justicia en el marco de la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Orgánica de la JNJ, que dispone la revisión de los procesos de ratificaciones aprobados por los consejeros removidos del ex CNM.
Indica que se ha establecido en una sentencia judicial firme que las llamadas entre César Hinostroza Pariachi e Iván Noguera Ramos y entre el primero con Julio Gutierrez Pebe, utilizadas para sustentar su responsabilidad, no se refieren a su persona sino al ex juez Ricardo Chang Racuay de acuerdo a los fundamentos 24 y 26 de la sentencia de terminación anticipada N.°00019-2019-10-5001-JS-PE-01, de fecha 31 de enero de 2020, siendo inconstitucional que se pretenda desconocer este fundamento que tiene calidad de cosa juzgada positiva con el fin de sustentar responsabilidad a su persona.
Cuestiona la prueba indiciaria como fundamento de su responsabilidad, citando el Dictamen Supremo N.°278-2012, la Casación N.°625-2015 Lima, la sentencia recaída en el Recurso de Nulidad N.°409- 2018/Pasco, en la que se indica que la condena se construyó sobre prueba indiciaria pero que en virtud de la presunción de inocencia la culpabilidad debe quedar establecida fuera de toda duda razonable en base a pruebas obtenidas con todas las garantías; y sentencia recaída en el Recurso de Nulidad N.°1248-2018/La Libertad, según la cual la prueba por indicios no es un medio de prueba sino un método de apreciación de la prueba.
Solicita que se considere el Informe N.° 131-2023-MZV-JNJ, mediante el cual la instructora en el Procedimiento de Revisión Especial N.° 131- 2023-JNJ propone declarar la inexistencia de irregularidades en su ratificación como Juez Penal Titular de Chimbote al no encontrar circunstancia alguna que reste validez y legalidad a su ratificación, adjuntando copia del referido informe como parte de prueba.
[Continúa…]
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