Fundamentos destacados. DÉCIMO OCTAVO: Constatada la existencia de una irregularidad estructural en la formación de la impugnada, corresponde verificar si se dan las cuatro reglas necesarias para la declaración de la nulidad propiamente dicha, las cuales son: a) Trascendencia, pues la resolución venida en grado ocasionó un concreto perjuicio a la tutela jurisdiccional efectiva en su manifestación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, que indirectamente afecta el principio de legalidad procesal penal, al dictarse prisión preventiva sin analizarse íntegramente los presupuestos materiales establecidos para su dictado en el art. 268° del CPP. b) Protección, el afectado no ha ocasionado la nulidad o concurrido a causarla. c) Subsanación, en el caso, es imposible reparar este defecto en la construcción de la resolución judicial, en tanto este Colegiado Superior no puede integrar o analizar el presupuesto del fumus comissi delicti, en tanto esto necesita de inmediación y contradicción, lo cual se debe dar en una audiencia de primera instancia. d) Conservación, no hay forma de conservar el acto procesal nulo, pues no puede subsistir al haber afectado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y el principio de legalidad procesal penal, ya que las medidas que limitan derechos fundamentales solo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentar en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad. En consecuencia, la nulidad se impone. Situación que nos releva responder de los demás agravios planteados por el recurrente y los planteados por el titular de la acción penal.
DÉCIMO NOVENO: En conclusión, este Colegiado Superior ha determinado de oficio que la resolución impugnada incurre en un vicio de nulidad absoluta debido a la “motivación inexistente” en la valoración de los elementos de convicción necesarios para justificar la adopción de la prisión preventiva. En efecto, cuando no existe una motivación cualificada respecto al fumus comissi delicti en el mandato de comparecencia con restricciones, no puede mediar una sospecha fuerte de la existencia del delito y su vinculación con el imputado. Para aplicar el artículo 287.3 del CPP, no es suficiente acreditar el incumplimiento de reglas de conducta para revocar la comparecencia con restricciones y sustituirlo por prisión preventiva, ya que solo se acreditaría el peligro procesal, sin cumplir con el primer presupuesto material de la prisión cautelar. En consecuencia, se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, el cual es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Por tanto, al amparo del artículo 150°, literal d), habiéndose inobservado este derecho previsto en los numerales 3) y 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, se debe declarar la nulidad de la resolución impugnada y ordenar que otro juez de la investigación preparatoria emita nueva resolución conforme a la ley.
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente : 00004-2015-81-5001-JR-PE-01
Jueces superiores : Salinas Siccha /Rodríguez Alarcón /Enríquez Sumerinde
Ministerio Público : Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Imputado : Vladimir Roy Cerrón Rojas y otros
Delitos : Colusión agravada y otros
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Esteba Velásquez
Materia : Apelación de auto sobre revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva
Resolución N.° 4
Lima, veintiséis de agosto
de dos mil veinticuatro
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica del imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas y el representante del Ministerio Público contra la Resolución N.° 10, de 22 de julio de 2024, que declaró: i) infundado el pedido de variación de comparecencia con restricciones por comparecencia simple formulada por la defensa técnica del referido imputado; ii) fundado en parte el requerimiento de revocatoria de comparecencia con restricciones por el plazo de doce meses de prisión preventiva en contra del referido imputado formulado por el Ministerio Público, con lo demás que contiene, esto en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión agravada y otros, en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior Dr. SALINAS SICCHA y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 El representante del Ministerio Público con fecha 24 de octubre de 2016, formuló requerimiento de comparecencia con restricciones en contra del imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita agravada, colusión agravada y cohecho pasivo propio, en agravio del Estado. Pedido que fue atendido por el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, quien por Resolución N.° 1, de 19 de enero de 20171 , declaró fundado el citado requerimiento e impuso la medida de comparecencia con restricciones en contra del imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas, sujeto a las siguientes reglas de conducta:
i) La obligación de no ausentarse del domicilio donde reside sin autorización del juez.
ii) La obligación de presentarse cada treinta días al control biométrico en la Av. Abancay y registrar cada treinta días su asistencia.
ii) Pagar caución económica por S/ 5000.00 soles en el Banco de la Nación en el término de cinco días hábiles contadas a partir de la presente.
iv) Prohibición de comunicarse con cualquiera de las personas investigadas en el presente proceso, cualquiera de las personas que han sido merituadas al inicio de la formalización de la investigación preparatoria, el señor Martín Belaunde Lossio y todos los miembros de esa presunta organización criminal.
Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de incumplimiento de estas reglas de conducta, facultará al Ministerio Público a que solicite la revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva.
1.2 La defensa técnica del imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas, con fecha 9 de noviembre de 20232 , solicitó la variación de la comparecencia con restricciones a comparecencia simple, argumentando que desde el 2017 viene cumpliendo fielmente con las restricciones ordenadas por el juzgado y que la sospecha que pesaba sobre su defendido se ha visto disminuido.3 Por su parte, el fiscal provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con fecha 29 de mayo de 20244 , presentó su requerimiento de revocatoria de la comparecencia restrictiva por prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses en contra del referido imputado, al amparo de artículo 287°.3 del Código Procesal Penal -en adelante CPP-.
[…]
DECISIÓN
Por los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, los magistrados integrantes de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en aplicación del artículo 409°.1 y 150°.d del Código Procesal Penal,
RESUELVEN:
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación planteado por el abogado defensor del imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas y, en consecuencia, se declara NULA la Resolución N.° 10, de 22 de julio de 2024, que declaró infundado el pedido de variación de comparecencia con restricciones por comparecencia simple presentado por la defensa técnica del imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas, así mismo, declaró fundado el requerimiento de revocatoria de comparecencia con restricción por el plazo de doce meses de prisión preventiva contra el referido imputado, con lo demás que contiene.
2. DISPONEMOS que otro juez de la investigación preparatoria nacional emita nueva resolución conforme a ley, teniendo presente los fundamentos que se han emitido en la presente.
3. EXHORTAMOS, por esta vez, al juez Leodan Cristóbal Ayala del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a fin de que en lo sucesivo ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Todo esto en el proceso penal que se le sigue al imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas y otros, por la presunta comisión del delito de delito de colusión agravada y otros, en agravio del Estado. Notifíquese y devuélvase.
[Continúa…]
0 comentarios