Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Renovación Popular, a iniciativa del congresista ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y conforme lo establecen los artículos 74°, 75° y el numeral 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
LEY QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 268 DEL DECRETO LEGISLATIVO 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL; E INCORPORA EL ARTÍCULO 268-B DEL DECRETO LEGISLATIVO 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y 145 DEL DECRETO LEGISLATIVO 654, CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los dispositivos legales establecidos en los artículos 268 del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal; e incorpora el artículo 268-b del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal y 145 del Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La finalidad de la ley es fortalecer la lucha contra las organizaciones y/o bandas criminales regulando la aplicación de la institución de la prisión preventiva para cautelar los derechos fundamentales que tiene toda persona agraviada en una investigación fiscal o proceso penal.
Artículo 3.- Modificación del artículo 268 del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal:
Se modifica el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 268. Presupuestos materiales
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cinco años de pena privativa de libertad; y,
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
En los casos de Organización Criminal y/o Banda Criminal, dedicada a la comisión de los delitos previstos en los artículos 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-H, 129-1, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 152, 200, 296, 296-A, 296-B, 296-C y 297, del Código Penal, el Ministerio Público solicita al juez de investigación preparatoria la prisión preventiva de los imputados, debiendo motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su requerimiento”.
Artículo 4.- Incorporación del artículo 268-B del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal:
Se incorpora el artículo 268-B del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
[…]
“Artículo 268-B.- Prisión preventiva Criminal y/o Banda Criminal en los casos de Organización
El juez impondrá el mandato de prisión preventiva a los imputados que se encuentren inmersos en el delito de Organización Criminal y/o Banda Criminal, dedicada a la comisión de los delitos comprendidos en los artículos 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-H, 129-1, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 152, 200, 296, 296-A, 296-B, 296-C y 297 del Código Penal, conforme a los artículos pertinentes de los presupuestos, duración, impugnación y revocatoria de la prisión preventiva, quedando prohibido dictar mandato de comparecencia.
El juez de la investigación preparatoria debe motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.
Artículo 5.- Modificación del artículo 145 del Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal:
Se modifica el artículo 145 del Código de Ejecución Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 145. Derechos y obligaciones del personal penitenciario
El personal penitenciario está sujeto, en cuánto a sus derechos y obligaciones, a lo que establece el presente Código y el Reglamento de Organización y Funciones.
El personal penitenciario que incumpliendo sus deberes funcionales corneta o contribuya a la comisión de un delito dentro del establecimiento penitenciario será sancionado con una falta muy grave que imponga el órgano o tribunal disciplinario conforme a lo establecido en el presente Código y su Reglamento.
[Continúa…]
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