👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO DE SUCESIONES Y ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE FAMILIA».
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👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES».
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👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS, LEY SERVIR, DL 728 Y DL 276».
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Plantean eliminar el registro de denuncias policiales y fiscales que sean archivadas o sobreseídas de oficio bajo responsabilidad funcional ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto incorporar el artículo 69-A al código penal y la modificación del artículo 21°, 29° y los incisos 2) y 3) del Art. 336°, numeral 1) del Art. 345°, 346°, numeral 1), 2) y 3) del Art. 351° y modificación del numeral 2) y 5) del Art. 352° del Nuevo Código Procesal Penal y se incluya nuevos artículos 29-A. [Proyecto de Ley 8341/2023-CR]

El señor Congresista de la República que suscribe, WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 750 Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:


LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635 Y
EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, A FIN DE GARANTIZAR EL
SISTEMA GARANTISTA EN EL PROCESO PENAL

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ley tiene por objeto incorporar el artículo 69-A al código penal y la modificación del artículo 21°, 29° y los incisos 2) y 3) del Art. 336°, numeral 1) del Art. 345°, 346°, numeral 1), 2) y 3) del Art. 351° y modificación del numeral 2) y 5) del Art. 352° del Nuevo Código Procesal Penal y se incluya nuevos artículos 29-A; con la finalidad de garantizar el sistema garantista en los procesos penales. 

Artículo 2.- Inclusión del artículo 69-A al código penal.

Inclúyase el artículo 69-A al código penal, debiendo quedar de la siguiente manera:

“Artículo 69- A. – P

Si la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público o ante la Policía Nacional del Perú, fuera archivada, sobreseída o absuelto de los cargos imputados o haya quedado rehabilitado; los registros o anotación de la denuncia deben ser anulados completamente de oficio bajo responsabilidad funcional, debiendo extenderse esta, a todo tipo de registros del sistema de cualquier entidad pública que por extensión o cualquier otro motivo se haya registrado, bajo responsabilidad penal, administrativa o civil del funcionario o servidor público responsable.

Artículo 3°.- Incorporación el inciso 6) al artículo 21 y modificación del Art. 29° y el inciso 2) y 3) del artículo 336°, numeral 1) del Art. 345′, 346°, numeral 1), 2) y 3) del Art. 351° y modificación del numeral 2) y 5) del Art. 352° del nuevo código procesal penal.

Incorpórese el inciso 6) del Art. 21° y modificación del Art. 29° y el inciso 2) y 3) del artículo 336°, numeral 1) del Art. 345°, 346°, numeral 1), 2) y 3) del Art. 351° y modificación del numeral 2) y 5) del Art. 352° del nuevo código penal, debiendo quedar en los términos siguientes:

Artículo 21°. – Competencia Territorial.

[…]

6. Sobre las competencias del delito de prevaricato, dado la exigencia y la naturaleza de la condición de título habilitante que exige el tipo penal; excepcionalmente y por razones de garantía de imparcialidad, es competente cualquier fiscal y juez de otras jurisdicciones a nivel nacional, para lo cual queda habilitado la utilización los medios electrónicos y virtuales.”

“Artículo 29.- Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria.

Compete a los Juzgados de la Investigación Preparatoria:

1. Conocer las cuestiones derivadas de la constitución de las partes durante la Investigación Preparatoria.

2. Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos durante la Investigación Preparatoria.

3. Ejercer los actos de control que estipula este Código.

4. Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiera inscrito la defunción, y siempre que se hubiera identificado el cadáver, la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

5. Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen.”

Artículo 336.- Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria.

[…]

2. La Disposición de formalización contendrá:

a) El nombre completo del imputado;

b) Los hechos concretos, imputación concreta, tipificación específica y la identificación de la existencia de indicios reveladores que acreditan la suficiente sospecha.

c) Datos completos del agraviado.

d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse.

3. El Fiscal remite al Juez de la Investigación Preparatoria, la Disposición de formalización de investigación preparatoria solicitando su aprobación.

El Juez de Investigación Preparatoria, en el plazo de 15 días, fijará hora y fecha para la audiencia de control de la formalización de la investigación preparatoria, con la presencia obligatoria del Fiscal y la defensa técnica del imputado. La resolución de admisión de la formalización se emitirá en la misma audiencia o dentro del plazo máximo de 10 días, y regirá, las siguientes reglas:

a) El juez otorgará un tiempo prudencial al Fiscal para que sustente su la formalización de la investigación preparatoria, seguidamente otorgará en similar plazo a la defensa técnica. Luego de escuchar a las partes, el Juez verificará el cumplimiento de los requisitos que se señalan la norma. Si advirtiera alguna deficiencia de incumplimiento que exige la norma el Juez emitirá su resolución devolviendo por única vez la formalización al Fiscal para su subsanación en un plazo máximo de cinco días bajo apercibimiento de tenerse por no subsanado y ser sobreseído. De no existir observación alguna, el juez aprobará la formalización y continuación de la investigación preparatoria.

b) Cuando el Juez estime que carece de indicios reveladores de la existencia del delito; que la acción penal se ha extinguido; que el hecho denunciado no constituye delito o no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; que concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; de oficio o a pedido de parte, desaprobará la Disposición de formalización disponiendo el archivo de la investigación.

c) La decisión que emite el juez es impugnable dentro del plazo máximo de cinco días, elevándose los actuados a la Sala Superior dentro de las 24 horas de concedido el recurso, bajo responsabilidad. La sala de apelaciones recibido la apelación, convocará a audiencia dentro de un plazo máximo de diez días bajo responsabilidad.

d) De requerirse prisión preventiva, en la misma audiencia se realizará el control de la formalización de la investigación preparatoria.”

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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