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Análisis del impacto de la suspensión temporal del empleo en el régimen disciplinario policial: el caso del coronel Harvey Colchado

Sumario: 1) Introducción; 2) ¿Cuál es el alcance del régimen disciplinario policial en la protección de los bienes jurídicos y como influyen en aspectos personales del efectivo policial?; 3) ¿Cuáles son las medidas preventivas en el procedimiento disciplinario policial?; 4) ¿En qué consiste la medida preventiva de separación temporal del caso?; 5) Conclusiones; 6) Referencias.

Resumen: El autor examina el impacto de la suspensión temporal del coronel Harvey Colchado en el régimen disciplinario policial peruano. Destaca la polémica regulación de aspectos personales de los efectivos y detalla las medidas preventivas como la separación temporal del cargo, contemplada en el artículo 74 de la Ley 30714. Esta medida busca evitar riesgos durante el procedimiento disciplinario en casos de presuntas faltas muy graves. Posteriormente, se enfatiza la necesidad de un régimen justo que proteja bienes jurídicos fundamentales, pero respete los derechos del personal policial. Propone estudios exhaustivos, reformas legislativas y capacitación en ética profesional para fortalecer este régimen disciplinario.

1. Introducción

El caso de Harvey Colchado ha suscitado un considerable interés en el ámbito del derecho disciplinario policial, particularmente debido a su separación temporal de la jefatura de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac). Esta medida disciplinaria ha sido tomada en el contexto de una serie de acontecimientos, entre los cuales destaca la representación en la torta de cumpleaños del allanamiento a la casa de Dina Boluarte, una figura pública de relevancia en Perú.

La suspensión temporal de Harvey Colchado de su cargo ha generado debates y controversias en la opinión pública y en círculos especializados en derecho disciplinario. Por un lado, se plantean argumentos sobre la adecuación de la medida disciplinaria a los presuntos actos que motivaron su separación, mientras que, por otro lado, se cuestiona la proporcionalidad y legalidad de dicha medida.

La representación en la torta de cumpleaños del allanamiento a la casa de Boluarte ha sido el centro de las polémicas noticias que rodean este caso. Este gesto, que inicialmente podría parecer inocente o incluso jocoso, ha sido interpretado como una falta de sensibilidad hacia los derechos individuales y la dignidad de las personas afectadas por dicho allanamiento. Como consecuencia, se ha desencadenado un análisis minucioso sobre la conducta del coronel Colchado y su posible violación de los principios éticos y legales que rigen la actuación policial.

En este contexto, resulta imperativo analizar el marco legal y los principios fundamentales del derecho disciplinario policial para comprender adecuadamente las implicaciones de este caso y evaluar la legalidad y proporcionalidad de las medidas disciplinarias tomadas.

2.¿Cuál es el alcance del régimen disciplinario policial en la protección de los bienes jurídicos y como influyen en aspectos personales del efectivo policial?

El alcance del régimen disciplinario policial, tal como se establece en la Ley 30714 en Perú, abarca tanto la protección de los bienes jurídicos fundamentales como la regulación de aspectos personales del efectivo policial. Este enfoque integral ha sido objeto de debate y controversia en el país, ya que se ha cuestionado la extensión de la autoridad disciplinaria sobre aspectos privados de la vida de los efectivos policiales.

Si bien es cierto que el régimen disciplinario policial tiene como objetivo principal proteger bienes jurídicos esenciales como la ética policial, la disciplina policial, el servicio policial y la imagen institucional, su aplicación ha sido objeto de críticas debido a su incursión en aspectos personales y privados del efectivo policial.

El hecho de que el régimen disciplinario policial regule aspectos como la vida amorosa, relaciones extramatrimoniales, obligaciones dinerarias (deudas) contraídas, orientaciones sexuales, comisión de ilícitos penales comunes[1], incluso durante los días de descanso, licencia y vacaciones, ha generado preocupación en cuanto a la invasión de la privacidad y el ejercicio excesivo de la autoridad disciplinaria[2].

Es importante reconocer que, si bien algunos aspectos de la vida personal del efectivo policial pueden afectar su desempeño profesional y la imagen de la institución, la regulación de estos aspectos debe realizarse de manera proporcionada y respetando los derechos individuales y la dignidad de los agentes policiales.

En este sentido, es necesario revisar y evaluar la normativa vigente para garantizar que el régimen disciplinario policial se ajuste a los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales. Esto incluye establecer límites claros sobre la intervención en la vida personal de los efectivos policiales y asegurar que las sanciones disciplinarias sean proporcionales a la gravedad de la falta cometida y estén basadas en evidencia sólida.

Estando a ello, si bien el régimen disciplinario policial en Perú tiene como objetivo proteger bienes jurídicos fundamentales, su alcance en la regulación de aspectos personales del efectivo policial ha sido objeto de críticas y requiere una revisión cuidadosa para garantizar el equilibrio adecuado entre la protección institucional y los derechos individuales[3].

3. ¿Cuáles son las medidas preventivas en el procedimiento disciplinario policial?

Las medidas preventivas, reguladas en el artículo 73 de la Ley 30714, constituyen disposiciones administrativas de carácter provisional que se aplican en casos de presunta comisión de infracciones muy graves. Estas medidas se establecen una vez notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario y tienen como objetivo principal evitar posibles perjuicios derivados de la continuidad en el ejercicio de las funciones por parte del efectivo policial involucrado. Es importante destacar que estas medidas no implican un demérito ni una sanción administrativa, sino que son herramientas preventivas destinadas a garantizar la adecuada tramitación del procedimiento disciplinario y la protección de los bienes jurídicos involucrados.

Las medidas preventivas contempladas por la ley son las siguientes: a) Separación temporal del cargo: (…), b) Cese temporal del empleo: Se refiere a la suspensión temporal de la relación laboral entre el efectivo policial y la institución policial. Durante este período, el efectivo policial no ejerce sus funciones y no percibe su remuneración, aunque mantiene su vínculo laboral con la institución, c) Suspensión temporal del servicio (…).

Estas medidas preventivas son aplicadas por los órganos disciplinarios competentes en función de la gravedad de los hechos investigados y con el objetivo de garantizar la eficacia del procedimiento disciplinario y la protección de los bienes jurídicos involucrados. Es importante destacar que su aplicación debe ser proporcional y ajustada a los principios fundamentales del derecho disciplinario, garantizando en todo momento el respeto a los derechos del efectivo policial.

4. ¿En qué consiste la medida preventiva de separación temporal del caso[4]?

Artículo 74. Separación temporal del cargo

Será separado temporalmente del cargo el personal de la Policía Nacional del Perú cuya permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Su ejecución se hará efectiva automáticamente y en ningún caso esta medida implicará que el servidor afectado deje de percibir los haberes a que tiene derecho.

La aplicación de esta medida conlleva a que temporalmente el efectivo policial sea asignado a otro cargo, y es dispuesto por el escalón superior al que pertenece o por la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

Para imponer esta medida preventiva, deberá tenerse en cuenta la presencia concurrente de los siguientes elementos:

a. Existencia de elementos de juicio suficientes que hagan prever que se habría cometido una infracción muy grave.

b. Riesgo de afectación a la labor de obtener o acceder a los medios probatorios, posibilidad de coaccionar a los subordinados o cualquier otra acción que puede perturbar el desarrollo del procedimiento administrativo-disciplinario.

El artículo 74 del procedimiento disciplinario policial establece las disposiciones relacionadas con la separación temporal del cargo en casos en los que la permanencia de un miembro de la Policía Nacional del Perú en su puesto pueda poner en riesgo el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Esta medida se ejecuta de manera automática y no implica que el servidor afectado deje de percibir los haberes a los que tiene derecho.

La separación temporal del cargo implica que el efectivo policial será asignado temporalmente a otro cargo, y esta disposición es realizada por el escalón superior al que pertenece o por la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú. Esta medida preventiva se aplica cuando se cumplen los siguientes elementos:

a. Existencia de elementos de juicio suficientes: Debe haber suficientes pruebas o indicios que indiquen que se ha cometido una infracción muy grave. Estos elementos de juicio pueden ser testimonios, evidencias físicas, registros u otros medios que permitan inferir la comisión de una falta disciplinaria de gravedad.

b. Riesgo de afectación al procedimiento disciplinario: Debe existir un riesgo de afectación a la labor de obtener o acceder a los medios probatorios, la posibilidad de coaccionar a subordinados u otras acciones que puedan perturbar el desarrollo adecuado del procedimiento administrativo-disciplinario. La separación temporal del cargo se impone como medida preventiva para evitar que el investigado pueda interferir con la recolección de pruebas, influir en testigos o ejercer su autoridad de manera indebida durante el proceso disciplinario.

Es importante destacar que la separación temporal del cargo no implica que el servidor afectado deje de percibir los haberes a los que tiene derecho. Esto significa que, a pesar de la medida, el investigado continúa recibiendo su remuneración o beneficios económicos correspondientes mientras se lleva a cabo el procedimiento.

Por lo que, el artículo 74 del procedimiento disciplinario policial establece la medida de separación temporal del cargo en casos en los que la permanencia del personal policial en su puesto pueda poner en riesgo el desarrollo del procedimiento disciplinario. Esta medida se ejecuta automáticamente y no implica la suspensión de los haberes del investigado. Se aplica cuando existen elementos de juicio suficientes que indiquen una infracción muy grave y un riesgo de afectación al proceso disciplinario. La separación temporal del cargo tiene como objetivo evitar interferencias en la recolección de pruebas y garantizar la integridad del procedimiento.

Cuadro Detallado: Separación Temporal del Cargo según el artículo 74:

Aspecto Artículo 74
Naturaleza Jurídica Medida preventiva – Separación temporal del cargo.
Objetivo Evitar riesgos en el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario.
Momento de Imposición Automáticamente cuando la permanencia en el cargo pueda poner en riesgo el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario.
Efectividad de la Medida Automáticamente efectiva. No implica que el servidor afectado deje de percibir los haberes a los que tiene derecho.
Procedencia de la Medida Cuando la permanencia en un cargo pueda poner en riesgo el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario.
Elementos de Juicio Necesarios a. Existencia de elementos de juicio suficientes que hagan prever que se habría cometido una infracción muy grave. b. Riesgo de afectación a la labor de obtener o acceder a los medios probatorios, posibilidad de coaccionar a los subordinados u otras acciones que puedan perturbar el procedimiento administrativo-disciplinario.
Asignación a Otro Cargo Temporalmente, el efectivo policial será asignado a otro cargo.
Vigencia Durante el procedimiento administrativo disciplinario.
Derecho a Percibir Haberes No implica que el servidor deje de percibir los haberes a los que tiene derecho.

Observaciones:

– La medida es de naturaleza preventiva y consiste en la separación temporal del cargo.

– Su objetivo es evitar riesgos en el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario.

– Se hace efectiva automáticamente cuando la permanencia en el cargo pueda poner en riesgo el procedimiento disciplinario.

– No implica que el servidor afectado deje de percibir los haberes a los que tiene derecho.

– La medida es procedente cuando la permanencia en un cargo puede poner en riesgo el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario.

– Los elementos de juicio necesarios incluyen la existencia de elementos suficientes que prevean la comisión de una infracción muy grave y el riesgo de afectación al desarrollo del procedimiento.

– Temporalmente, el efectivo policial será asignado a otro cargo.

– La vigencia es durante el procedimiento administrativo disciplinario.

 

5. Conclusiones

A continuación, recapitulamos los puntos clave discutidos y reflexionamos sobre la importancia de un régimen disciplinario policial justo y equitativo, así como sobre posibles sugerencias para futuras investigaciones o reformas legislativas.

Se examinó el alcance del régimen disciplinario, incluida la regulación de aspectos personales del efectivo policial, lo cual ha sido objeto de críticas y controversias.

Se detallaron las medidas preventivas contempladas por la ley, que se aplican en casos de presunta comisión de infracciones muy graves para evitar posibles perjuicios durante la tramitación del procedimiento disciplinario.

Se reconoció la necesidad de un régimen disciplinario policial que garantice la protección de bienes jurídicos fundamentales, como la ética policial, la disciplina, el servicio y la imagen institucional, pero que al mismo tiempo respete los derechos individuales y la dignidad del personal policial.

Se destacó la importancia de evitar excesos en la regulación de aspectos personales del efectivo policial, asegurando que las medidas disciplinarias sean proporcionales, equitativas y estén basadas en evidencia sólida.

Se sugiere llevar a cabo estudios exhaustivos sobre la efectividad y la justicia administrativa del régimen disciplinario policial en la práctica, identificando posibles áreas de mejora y reforma.

Se plantea la necesidad de revisar y actualizar la legislación vigente en materia disciplinaria, con el fin de garantizar su adecuación a los principios constitucionales y a los estándares internacionales de derechos humanos.

Se propone promover la capacitación y sensibilización del personal policial en materia de ética y conducta profesional, como parte de un enfoque preventivo para evitar la comisión de faltas disciplinarias.

6. Referencias

– Santivañez Antúnez, Juan José. Dogmática del derecho disciplinario policial. A&C ediciones, primera edición, 2021, pp 147.

– GALLARDO ESPINOZA, Manuel Alberto y GUERRA AYALA, Astrid Estefania. Comentarios al régimen disciplinario de la policía nacional del Perú. análisis dogmático artículo por artículo ley n° 30714 – segunda edición. editorial A&C. 2024.

– POMA ZAMUDIO, Jesús. Procedimiento disciplinario policial en casos de conducción en estado de ebriedad. Perú, 2022. Disponible en: https://lpderecho.pe/procedimiento-disciplinario-policial-conduccion-estado-ebriedad/ [consultado 15 de abril del 2024].

– TECOCHA CUYATE, Sergio. ¿Puede un policía brindar entrevistas a través de los medios de comunicación social? Perú, 2022. Disponible en: https://lpderecho.pe/puede-policia-brindar-entrevistas-a-traves-de-medios-de-comunicacion-social/ [consultado 15 de abril del 2024].


[1] Para tal efecto, Véase POMA ZAMUDIO, Jesús. Procedimiento disciplinario policial en casos de conducción en estado de ebriedad. Perú, 2022. Disponible en: https://lpderecho.pe/procedimiento-disciplinario-policial-conduccion-estado-ebriedad/ [consultado 15 de abril del 2024].

[2] En relación a ello, es menester revisar TECOCHA CUYATE, Sergio. ¿Puede un policía brindar entrevistas a través de los medios de comunicación social? Perú, 2022. Disponible en: https://lpderecho.pe/puede-policia-brindar-entrevistas-a-traves-de-medios-de-comunicacion-social/ [consultado 15 de abril del 2024].

[3] Lo señalado debe de ser concordado con lo que el Maestro Juan José Santivañez Antúnez indica: “ser efectivo policial, sometido a un procedimiento disciplinario, no supone la renuncia de los derechos de defensa procesal reconocidos incluso por los Tratados Internacionales. Ni siquiera la intensidad de la relación especial de sujeción a la que se vincula puede negarlo. Es cierto que, a diferencia de otros procedimientos, los policiales se caracterizan por su solemnidad y excesivo protocolo, pero bajo ninguna circunstancia ello debe estimar, la subordinación a un juicio de reproche, sin ejercicio de una adecuada defensa”. Para tal efecto, Véase: Santivañez Antúnez, Juan José. Dogmática del derecho disciplinario policial. A&C ediciones, primera edición, 2021, pp 147.

[4] Análisis extraído del libro: Comentarios al régimen disciplinario de la policía nacional del Perú. análisis dogmático artículo por artículo ley N° 30714 – 1° y 2° Edición. Lima-Perú, editorial A&C. febrero 2024. Manuel Alberto GALLARDO ESPINOZA y Astrid Estefania GUERRA AYALA.


Autor: Manuel Alberto Gallardo Espinoza.- Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo de Chiclayo. Egresado de la Maestría en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. S1 ® PNP. Coautor del libro: COMENTARIOS AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. Análisis Dogmático artículo por artículo ley 30714” – segunda edición.


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