👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO DE SUCESIONES Y ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE FAMILIA».
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👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS, LEY SERVIR, DL 728 Y DL 276».
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Plantean despenalizar la eutanasia en el Código Penal ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto incorporar el artículo 112-A al Código Penal. [Proyecto de Ley 7908/2023-CR]

El Congresista de la República que suscribe, JORGE LUIS FLORES ANCACHI, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa previsto por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y según lo regulado por los artículos 750 y 76° del Reglamento del Congreso de la Republica, presenta a consideración del Congreso de la Republica la siguiente iniciativa legislativa:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA LA INCLUSIÓN DEL
ARTÍCULO 112-A SOBRE LA EUTANASIA

Artículo 1. Modificación del Código Penal

Se incorpora el artículo 112-A al Código Penal, el cual queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 112-A. Eutanasia

1. No constituirá delito de homicidio la eutanasia practicada por un médico con licencia, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

• a. El paciente sufre de una enfermedad terminal o de una condición médica grave y persistente que le provoca sufrimientos intensos y constantes.

• b. El paciente ha expresado su consentimiento expreso, libre e informado para que se practique la eutanasia, mediante un documento escrito, con firmas corroboradas ante notario público o autoridad competente.

• c. La decisión del paciente ha sido evaluada y validada por un comité ético compuesto por al menos un médico especialista en la enfermedad que padece el paciente, un psicólogo o psiquiatra, y un abogado, quienes confirmarán que la decisión ha sido tomada de manera libre, sin coacción o influencia indebida, y con pleno entendimiento de su situación y alternativas disponibles.

• d. Se ha realizado una segunda evaluación por un médico independiente para confirmar el diagnóstico y la competencia del paciente para tomar decisiones.

2. El procedimiento de eutanasia deberá ser realizado en un establecimiento de salud autorizado, siguiendo los protocolos establecidos por la autoridad de salud competente.

3. Todo acto de eutanasia que no cumpla estrictamente con los requisitos establecidos en este artículo será considerado homicidio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. INTRODUCCIÓN

La eutanasia es el acto deliberado de poner fin a la vida de una persona que padece una enfermedad incurable o en estado terminal, con el fin de evitarle sufrimientos innecesarios. Este tema genera debates éticos, morales y legales en muchos países debido a las complejidades involucradas en la decisión de terminar con la vida de alguien, incluso si es a petición propia.

1. Tipos de eutanasia: Se suelen distinguir varios tipos:

• Eutanasia activa: Cuando se lleva a cabo una acción directa para provocar la muerte de la persona, como administrarle una dosis letal de medicamentos.

• Eutanasia pasiva: Consiste en dejar de aplicar tratamientos o cuidados médicos que mantienen con vida a la persona, como desconectar un respirador artificial.

• Eutanasia voluntaria: Cuando la persona expresa de manera consciente y voluntaria su deseo de poner fin a su vida.

• Eutanasia involuntaria: Se realiza sin el consentimiento explícito de la persona, lo cual plantea serias cuestiones éticas y legales.

2. Debates éticos y morales: La eutanasia plantea preguntas fundamentales sobre la calidad de vida, el sufrimiento humano, el derecho a la autodeterminación y la compasión hacia los que sufren. Muchas religiones tienen posturas definidas en contra de la eutanasia, mientras que otros argumentan que permitirla puede ser un acto de compasión.

3. Aspectos legales: La legislación sobre la eutanasia varía considerablemente de un país a otro. Algunos países permiten la eutanasia bajo ciertas circunstancias y con controles estrictos, mientras que otros la prohíben por completo. En algunos lugares, como Países Bajos y Bélgica, la eutanasia ha sido legalizada bajo ciertas condiciones y regulaciones.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

2 Comentarios

  1. El médico con licencia deberá ser autorizado por el CMP y el Poder Jud

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