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Plantean que magistrados paguen indemnización de forma solidaria por detenciones arbitrarias ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto regula la indemnización por errores judiciales y las detenciones arbitrarias [Proyecto de Ley 7824/2023-CR]

La congresista que suscribe, María Grimaneza Acuña Peralta, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 22° y los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:


LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADOS
EN DETENCIONES ARBITRARIAS

ARTICULO UNICO: DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 24973.

Se modifica el artículo 7° de la Ley 24973, Ley que regula la indemnización por errores judiciales, así como por detenciones arbitrarias, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 7.- Las indemnizaciones a que se contrae la presente Ley, serán abonadas de forma solidaria por el Estado a través del Fondo que por la misma se crea y por los funcionarios que de forma negligente hayan provocado detenciones arbitrarias, producto de errores en el manejo de las carpetas fiscales y/o proceso.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. LOS FUNDAMENTOS

La condición normal de un procesado es llevar el proceso en libertad, sin embargo, como excepción se ha establecido el tema de la detención como naturaleza de seguridad procesal, cuando se cumplen los supuestos establecidos en la norma.

Cuando no se cumplen dichos supuestos estamos frente a una detención arbitraria que es aquella que se realiza en Contravención a la ley y sin el debido proceso. En otras palabras, es una privación de libertad que no se ajusta a las normas establecidas en la Constitución y en la ley.

La detención arbitraria se puede producir en varios supuestos como, por ejemplo:

• Falta de orden judicial: La detención arbitraria se realiza sin una orden judicial emitida por un juez competente.

• Ilegalidad: La detención arbitraria no se basa en ninguna causa legal prevista en la ley.

• Ausencia de debido proceso: La persona detenida no tiene acceso a las garantías del debido proceso, como el derecho a ser informada de los cargos que se le imputan, el derecho a un abogado y el derecho a ser juzgada por un tribunal competente.

En tal sentido podemos establecer que una detención ilegal ocurre cuando una persona es privada de su libertad por parte de una autoridad, ya sea un agente de la ley o cualquier otra persona, sin una justificación legal válida. Esto puede incluir situaciones en las que no exista una orden de arresto Válida, en las que la persona detenida no esté involucrada en ninguna actividad delictiva o cuando se violan los derechos constitucionales o legales de la persona detenida. En resumen, es cuando alguien es detenido sin causa legal justificada.

En estos casos la detención constituye una violación del derecho fundamental a la libertad personal, consagrado en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, ocasionando severos daños tanto físicos, psicológicos como económicos, en tal sentido la Constitución Política del Estado en su artículo 139 inciso 7, ha previsto como una garantía de la persona ser indemnizada en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En tal sentido cuando ocurre una detención arbitraria la responsabilidad es del Estado, pues son cometidas por sus agentes, y así se desprende tanto de la Constitución Política del Estado como de los Tratados Internacionales.

Y es que la privación de libertad indebida o de manera injustificada, ya sea por error judicial, detención arbitraria o por otras causas atribuibles al Estado, debe ser resarcida por el daño sufrido, sea este daño material o moral como consecuencia de la privación de libertad indebida debe ser calculada para una indemnización tanto por los materiales, que incluyen los gastos incurridos durante la prisión, como alimentación, vestimenta, salud, etc., como los daños morales que se consideran el sufrimiento físico y psicológico causado por la privación de libertad, el daño a la reputación, la pérdida de oportunidades laborales, etc.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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