Fundamentos destacados. 8. Con relación al cargo a), de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que la resolución 2 de fecha 28 de enero de 2019 (folio 8), recaída en el proceso signado con expediente N.° 406-2018. al no haberse llevado a cabo la audiencia por inasistencia de las partes, se reprogramó la audiencia de incoación de Proceso Inmediato para el 22 de abril del 2019 a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Flagrancia de Surco, señalándose en la misma que se notificara al Ministerio Público para su concurrencia, bajo apercibimiento de informar al órgano de control competente en caso de inconcurrencia.
El fiscal investigado no asistió a la Audiencia de incoación de Proceso Inmediato programada para el 22 de abril de 2019 a horas 10:30 a.m., hecho que fue informado por el Juzgado a cargo de la audiencia y que se condice con lo manifestado por la Fiscal Provincial Penal Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima (superior del fiscal investigado), en su Oficio N.° 25542018)-2019- 2FPPL-MP-FN. de 22 de abril de 2019 (folios 01-03), remitido a la ODCI Lima. donde indicó que cerca de las 11 a.m. del referido día preguntó al fiscal José Rojas Flores sobre la audiencia y este respondió que se había frustrado por inasistencia de las partes, lo que no resultó ser cierto, dado que, luego de ello recibió una llamada del Juzgado mediante la cual se le informó que el representante del Ministerio Público no se habla hecho presente a la audiencia y que las partes y sus abogados estaban esperando: por lo que procedió a ordenar al referido fiscal que acudiera de inmediato a la sede judicial para la realización de la audiencia.
Lo mencionado queda corroborado con el Acta de Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, del 22 de abril de 2019 (folios 525-527), en la cual se indica que la diligencia se inició a las 12:30 p.m.
9. Con relación al cargo b), se ha corroborado la ausencia injustificada del investigado durante más de quince (15) días en un periodo de 180 días calendario. con los siguientes documentos:
i) Cuaderno de Asistencias. del que se comprueba que el investigado no asistió a laborar los días 21 de diciembre de 2018 (folios 56). 1 y 12 de febrero de 2019 (folios 60 a 61).
ii) Informe N.° 002-2019-JAARF del 07 de junio de 2019 (folios 276 a 281). presentado por el fiscal cuestionado. en el que reconoció que no asistió ni justificó su ausencia laboral el día 03 de mayo de 2019.
iii) Resolución de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima N.° 002194-2019-MP-FN-PJFSLIMA del 11 de julio de 2019 (folios 959 a 961), en la que quedó corroborada la inasistencia del fiscal cuestionado los días 07 a 10 de mayo de 2019, así como del 23 de mayo al 01 de junio de 2019. en tanto desestimó la solicitud de licencia por enfermedad presentada por el fiscal investigado para esos días.
iv) Oficio N.° 003993-2019-MP-FN-PJFSLIMA, del 02 de agosto de 2019 (folios 1032). a través del cual la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima se dirigió a la ODCI Lima, comunicando que no existe licencia alguna presentada por el fiscal cuestionado por los días 3. 6 y 24 de junio de 2019, acreditándose así las inasistencias de esos días por parte del abogado José Alejandro Agustin Rojas Flores, en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Lima – Distrito Fiscal de Lima.
v) Declaración del investigado Rojas Flores de fecha 08 de marzo de 2022 (folio 1169):
• Con relación al cargo a). mencionó que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por olvidó asistir a la hora fijada para el desarrollo de la respectiva audiencia de incoación de cargos. pero que finalmente si llegó a participar de la misma, debido a que el juzgado llamó al despacho fiscal para darle la oportunidad de asistir.
• Por lo tanto, si bien se olvidó de la diligencia y no concurrió a la hora programada, luego asistió a esta en la misma fecha. pero en horas posteriores. dada la concesión que dio el juzgado y debido a que su jefa le ordenó ir.
• Con relación al cargo b). señaló que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx faltó irresponsablemente a su trabajo, lo que no niega, pero pidió se tuvieran en cuenta los problemas xxxxxxxxxxxxx que afrontaba y que lo condujeron a xxxxxxxxxxxxxxxx perder su sentido de responsabilidad, problema que ya ha superado al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Resolución N° 085-2022-PLENO-JNJ
P.D. N.° 008-2021-JNJ Lima.
VISTOS;
El procedimiento disciplinario seguido al señor José Alejandro Agustín Rojas Flores, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima — Distrito Fiscal de Lima: así como la ponencia del señor Miembro del Pleno Guillermo Santiago Thornberry Villarán: y.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Del Procedimiento Disciplinario N.° 008-2021-JNJ
Mediante Resolución N. 467-2021-JNJ. del 09 de julio de 2021′ la Junta Nacional de Justicia. en adelante JNJ. abrió procedimiento disciplinario abreviado al señor José Alejandro Agustín Rojas Flores. por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima – Distrito Fiscal de Lima, imputándole los siguientes cargos:
a) No haber asistido a la Audiencia de incoación de Proceso Inmediato programada para el dia 22 de abril de 2019 a las 10:30 horas en la Sala de Audiencia del Juzgado de Flagrancia de Surco. en el proceso signado con el Expediente N° 406-2018. pese haber sido notificado oportunamente. con lo que presuntamente habría incurrido en la falta leve prevista en el numeral 10 del articulo 452 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
b) Haberse ausentado injustificadamente del Despacho Fiscal en distintas oportunidades. lo que habría venido perjudicando el normal funcionamiento de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima. en los siguientes días’ 21 de diciembre de 2018. 1 y 12 de febrero de 2019: 3. 7, 8. 9, 10, 23. 24. 27. 28 y 31 de mayo de 2019: y 3, 6 y 24 de junio de 2019, con lo que presuntamente habría vulnerado el deber previsto en el numeral 11 del articulo 33′ de la Ley N’ 30483, Ley de la Carrera Fiscal, incurriendo en la falta muy grave prevista en los numerales 3 y 13 del artículo 47 de la citada ley.
II. DEFENSA DEL INVESTIGADO
1. El fiscal investigado presentó su informe de descargos. mediante escrito recibido el 19 de agosto de 2021. exponiendo que no pretendia justificar la comisión de las faltas que se le imputan y señalando que ambas se produjeron en un contexto de problemas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx faltando al trabajo
y al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
III. INFORME DEL MIEMBRO INSTRUCTOR
2. Mediante Informe de Instrucción del P.D. N. 008-2021-JNJ. del 07 de julio de 2022 la miembro instructora. señora Maria Zavala Valladares. propuso que se absolviera al investigado José Alejandro Agustin Rojas Flores del cargo a): y. se aceptara el pedido de destitución formulado en su contra por la Junta de Fiscales Supremos y. en consecuencia. se le destituya del cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Lima – Distrito Fiscal de Lima respecto al cargo b). al haberse acreditado que incurrió en las faltas disciplinarias muy graves imputadas en dicho cargo. las cuales están tipificadas en los incisos 3) y 13) del articulo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal, conforme a los fundamentos expuestos en el mismo.
IV. DEL INFORME ORAL
3. La Junta Nacional de Justicia programó para el día 03 de agosto de 2022 a las 9.00 horas, la audiencia de informe oral del investigado José Alejandro Agustin Rojas Flores. de manera virtual. Sin embargo. el investigado no se presentó pese a encontrarse debidamente notificado.
V. ANÁLISIS
Breve reseña de los hechos
4. Mediante resolución N.’ 2249-2019 de 12 de noviembre de 2019 (folios 1049 a 1061). la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima propuso la sanción de destitución del abogado José Alejandro Agustín Rojas Flores. en su condición de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima. por considerar que el investigado infringió su deber de guardar en todo momento una conducta intachable. además de haber incumplido normas de conducta como su deber imperativo de actuar, tanto en su función pública como en su vida privada. conforme a los principios. valores y deberes del Código de Ética del Ministerio Público. ejercer sus funciones con cuidado. puntualidad. oportunidad y orden: dar el ejemplo de honestidad. manifestando una imagen de incorruptibilidad a fin de conservar el reconocimiento social. preservar y mejorar el prestigio de la institución. fortalecer la confianza pública y la consolidación del Ministerio Público como un organismo constitucional autónomo del Estado.
5. Por resolución N.’ 2377-2019 de 28 de noviembre de 2019 (folios 1078). la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima resolvió declarar consentida la resolución N.’ 2249-2019 del 12 de noviembre de 2019. al no haber interpuesto recurso impugnatorio alguno el investigado. pese haber sido debidamente notificado. Asimismo, con resolución N. 1522-2019-FIP-FN-FSCI del 06 de diciembre de 2019 (folios 1080). la Fiscalía Suprema de Control Interno resolvió elevar la propuesta de sanción de destitución formulada por la mencionada oficina de control a la Junta de Fiscales Supremos. para que procediera conforme a sus atribuciones.
6. A través de la resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.’ 049-2020-MP-FN-JFS del 02 de setiembre de 2020 se resolvió proponer a la Junta Nacional de Justicia se aplique la sanción disciplinaria de destitución al investigado José Alejandro Agustín Rojas Flores, en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima – Distrito Fiscal de Lima.
7. Mediante oficio 719-2020-MP-FN-SJFS del 13 de noviembre de 2020. la Secretaria de la Junta de Fiscales Supremos remitió a la JNJ el Caso N.’ 280- 2019-0DCI-LIMA y la resolución N.’ 049-2020-MP-FN-JFS del 02 de setiembre de 2020 mediante la cual se propone la sanción disciplinaria de destitución del señor José Alejandro Agustín Rojas Flores. por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Lima – Distrito Fiscal de Lima.
[Continúa…]
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