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Plantean ampliar el plazo de detención policial a setenta y dos (72) horas ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto modifica el literal f, del numeral 24, del artículo 2 de la constitución política del Perú; reforma de los numerales 1 y 4 del artículo 264 del nuevo código procesal penal, respecto al plazo de la detención. [Proyecto de Ley 7777/2023-PJ]

Javier Arévalo Vela, juez supremo titular de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa reconocido en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y el articulo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, propone el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL
QUE MODIFICA EL LITERAL F, DEL NUMERAL 24, DEL ARTÍCULO 2
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ; REFORMA DE LOS NUMERALES
1 Y 4 DEL ARTÍCULO 264 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL,
RESPECTO AL PLAZO DE LA DETENCIÓN

Articulo 1°.- Modifica articulo de la Constitución Política del Perú

Modifíquese el literal f, del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; el cual queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 2 – Toda persona tiene derecho:

(…)

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durara más del tiempo estrictamente necesario para las investigaciones, y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo de setenta y dos horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, robo, extorsión, sicariato, secuestro, trata de personas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

Articulo 2°. – Modifíquese el numeral 1, y 4) del articulo 264 del Nuevo Código Procesal Penal, conforme al siguiente texto:

Articulo 264 – Plazo de detención. –

1. La detención policial sólo dura un plazo de setenta y dos horas (72) horas o el término de la distancia.

(…)

4. La detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, robo, extorsión, sicariato, secuestro, trata de personas y delitos cometidos por organizaciones criminales.

(…)

Artículo 3.- Vigencia de la ley

La presente Ley, entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

2. Exposición de motivos

2.1. Fundamentos de la propuesta

2.1.1. Antecedentes

La Constitución Política del Perú de 1993 trata de forma extensa lo relativo a las libertades y los derechos referidos a la libertad personal, establecidos en el inciso 24 del articulo 2; y, de la revisión de dicho articulo que fuera modificado parcialmente por la Ley N.° 30558 (que entró en vigencia el 10 de mayo de 2017), se observa que está integrado por un plexo de derechos, que se encuentran contenidos en siete literales, del a) al h); asi, el literal f) señala el derecho a no ser detenido, sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; dicha detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la concreción de las investigaciones; en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro del plazo máximo de 48 horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades pueden efectuar la detención de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

Es necesario precisar que lo más trascendental de la reforma del literal f) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución, a través de la Ley N.° 30558, se relaciona con dos aspectos: 1) el plazo máximo de la detención en caso de delitos comunes, ampliándose de 24 a 48 horas; y 2) la ampliación del plazo máximo extraordinario de detención en caso de delitos cometidos por organizaciones criminales, hasta por quince días naturales.

Sobre el dispositivo constitucional original, Chirinos Soto (1996)2 refiere: “Esta es la garantía de la libertad personal, mejor legislada en el articulo 56 de la Constitución de 1933. Su violación da lugar a la acción de hábeas corpus, en sentido estricto, de acuerdo con el artículo 200 de la misma Constitución”.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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