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Ley 30364: Plantean reconocer la desaparición como un tipo violencia ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 8, 15, 16 y 22 de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, reconociendo la desaparición como un tipo de violencia y disponer medidas para eliminar barreras en el acceso a la justicia. [Proyecto de Ley 7689/2023-CR]

El Grupo Parlamentario PERÚ BICENTENARIO, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO UGARTE, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley.


LEY QUE MODIFICA LA LEY 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR; RECONOCIENDO
LA DESAPARICIÓN COMO UN TIPO DE VIOLENCIA

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 8, 15, 16 y 22 de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, reconociendo la desaparición como un tipo de violencia y disponer medidas para eliminar barreras en el acceso a la justicia.

Artículo 2. Modificación del artículo 8, 15, 16 y 22 de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

Se modifica el artículo 8, 15, 16 y 22 de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en los siguientes términos:

Artículo 8. Tipos de violencia

Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:

(…)

e) Violencia por desaparición. Son acciones llevadas a cabo para desaparecer a mujeres por su condición de tal o contra cualquier integrante del grupo familiar.

Artículo 15. Denuncia

La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación, el denunciante debe ser identificado por la autoridad que recibe la denuncia, guardando la reserva del nombre en los casos establecidos por ley, y cuando obedezca a causas razonables no previstas en ella, mantendrá la reserva y realizará una intervención de oficio. También puede ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo. No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad. Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.

(…)

Artículo 16. Proceso especial

El proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar se realiza teniendo en cuenta lo siguiente:

(…)

d. Las medidas de protección emitidas deben ejecutarse de forma inmediata, priorizando el nivel de riesgo. El plazo desde que se presenta la denuncia hasta que se dictan las medidas de protección no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 22. Objeto y tipos de medidas de protección

(…)

Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran las siguientes:

(…)

10. Tratamiento psicológico para la recuperación emocional de la víctima. Además de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, en caso de violencia por desaparición.

(…)

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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