Sumilla. El acto de transporte de minerales de procedencia ilícita encuadraría dentro del concepto “ayudar a negociar”, propio del delito de receptación.
5.10. Bajo ésa línea de pensamiento, los comportamientos que habrían desplegado ambos investigados, centrados en realizar actos de transporte de material aurífero de procedencia ilícita estarían dentro del ámbito de prohibición previsto por el delito de receptación, debido a que encuadrarían dentro del concepto de “ayudar a negociar”, por tratarse de un acto de intermediación realizado por dichos transportistas que facilitaría la colocación del material aurífero desde su punto de origen (ilegales bocaminas ubicadas en Retamas, Parcoy y Pataz) hasta los almacenes ilegales ubicados en la provincial de Trujillo.
5.11. En efecto, conforme ya se anotó líneas arriba, el concepto de ayudar a negociar, debe ser interpretado en un sentido amplio (cfr. ut supra, numerales 5.4 al 5.8), en vista que se habría criminalizado toda la cadena encaminada a la colocación del minerales de procedencia ilícita, entre ellos, la colocación, intermediación, traslado y adquisición de los mismos, es por ello que los anotados actos de transporte de los minerales ilícitos desplegados por los dos investigados se subsumirían dentro del concepto ayudar a negociar, por ser éste uno de los verbos rectores del delito de receptación, previsto en el artículo 194 del Código Penal.
AUTO SOBRE EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION
Juez: Richard Concepción Carhuancho
Especialista: Roxana Campos López
RESOLUCION JUDICIAL NUMERO CINCO
Lima, cinco de abril del
Dos mil veinticuatro
Estando al pedido de excepción de improcedencia de acción, planteado por la Defensa Técnica de dos investigados y escritos presentados posterior.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: PEDIDO DE EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION:
& Primera intervención
La Defensa Técnica de los investigados Tito Joselito Vásquez Valderrama y José Ricardo Vásquez Valderrama planteó la excepción de improcedencia de acción respecto a los delitos de organización criminal y receptación, en atención a que:
1.1 El Ministerio Público imputó los delitos de receptación y organización criminal a los investigados antes referidos por haber realizado actos de minería ilegal, transportando material aurífero de procedencia ilícita, cuyos actos se habrían producido de noche y en apoyo de la organización criminal.
1.2 El hecho de transportar mineral de procedencia ilícita no calificaría como delito de receptación, debido a que no encuadraría dentro de los alcances del verbo rector “ayudar a negociar”, ya que ésta exige que el sujeto activo sea un intermediario entre el autor del delito previo y el tercero interesado en el bien de procedencia delictuosa, lo cual no habría ocurrido en el presente caso, en donde la comercialización del material aurífero habría sido realizada por las mismas personas que intervinieron en el delito previo.
1.3 Igualmente, los hechos imputados no calificarían como delito de organización criminal, en atención a que ésta figura delictiva requiere que el integrante se someta a los designios de la organización criminal, en este caso a la explotación de la minería ilegal, la cual comprendería la extracción de los minerales, según el artículo 8 de la Ley General de Minería, es por ello que el acto de transporte del mineral ilegal estaría fuera del ámbito de prohibición, por ser un acto posterior a la explotación.
[Continúa…]
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