Introducción
El Estado peruano es uno de los más frecuentes clientes de la adquisición bienes, servicios, consultorías y de la ejecución obras dentro de nuestro país, para lo cual llevan a cabo un proceso competitivo y utilizan los fondos públicos recaudados.
Sin embargo, existe un principal problema estructural y es que -a lo largo del tiempo- se han advertido irregularidades que terminan en actos de corrupción, aceptando -por ejemplo- un bien en mal estado o un servicio de mala calidad(1), sin exigir lo contrario, en beneficio del interés general de los y las ciudadanas.
Lo anterior no es lo único, puesto que -en la práctica- también son las propias Entidades peruanas que, a través de su área usuaria, terminan canalizando requerimientos mal formulados por otras dependencias, afectando no solo el pago, sino el procedimiento competitivo de la contratación pública, que deriva del marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la “LCE”) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante, el “Reglamento”).
Es así que, a efectos de formular un buen requerimiento, interesa centrarnos en los sistemas de contratación del Estado, en la medida que solo así la Entidad podrá ejecutar su obligación principal, relacionado al costo del bien, servicio u obra que se llevará a cabo; todo lo cual será explicado dentro del ámbito de normas aplicables(2).
2. Sistemas de contratación
Es preciso comenzar señalando que los sistemas de contratación no se encuentran regulados literalmente en la LCE, de modo tal que expresamente no forman parte del requerimiento; sin embargo, por una cuestión de estrategia técnica y legal, consideramos correcto que se encuentre vinculado a este último, en la medida que permitirá a las Entidades públicas llevar a cabo un procedimiento bajo un enfoque del precio justo, previa indagación del mercado.
Es así que, el artículo 35° del Reglamento contempla seis (6) los supuestos de los sistemas de contratación pública, los cuales son: Suma alzada, precios unitarios, esquema mixto, tarifas, porcentajes y, honorario fijo y un monto adicional como incentivo.
El primero, la suma alzada es considerado como un sistema que se ha venido utilizando tradicionalmente en las contrataciones del Estado y a diferencia de la anterior Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, no existe una restricción para emplearse a las obras de saneamiento y viales, como si se regulaba anteriormente en el artículo 14°.
Pues bien, este sistema se utiliza cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación están definidas en las especificaciones técnicas (tratándose de bienes), en los términos de referencia (tratándose de servicios y consultorías) o, en el caso de ejecución de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivamente.
De modo tal que, los postores deben formular su oferta –sea de bienes, servicios o consultoría en general distintos a la de obras– considerando los trabajos que resulten suficientes y necesarios para el cumplimiento total de requerimiento. En otras palabras, el postor deberá fijar un precio que vaya acorde a las obligaciones que se llevarán a cabo por este, no habiendo un orden de prelación para cumplir con ellas.
No obstante, tratándose de obras, el postor deberá formular su oferta considerando todos los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida, cumpliendo con el siguiente orden de prelación según: Los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y el presupuesto de la obra que forman parte del expediente técnico de obra. Sin dejar de mencionar que se debe presentar su oferta desagregando las partidas que la sustentan. El orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra.
Asimismo, tratándose de consultorías de obras, el postor deberá formular su oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida, cumpliendo el siguiente orden de prelación: Términos de referencia y el valor referencia.
El segundo, precios unitarios es considerado usualmente como lo antagónico de la suma alzada, toda vez que es aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.
Es así que, tratándose de bienes, servicios en general y consultorías -en general y de obras-, el postor debe formular su oferta proponiendo precios unitarios en función de las cantidades referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de selección y que se valorizan en relación a su ejecución real, durante un determinado plazo de ejecución.
Sin embargo, tratándose de obras, el postor debe formular su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
El tercero, es un esquema mixto de suma alzada, tarifas y/o precios unitarios, aplicables para la contratación de servicios en general, obras y consultoría de obras, según sea el caso; sin embargo, no resulta aplicable a la adquisición de bienes y consultorías en general -distintos a las de obras-.
Es así que, tratándose de servicios, debemos precisar que las prestaciones que comprendan magnitudes o cantidades que pueden conocerse con exactitud y precisión, se contratan bajo el sistema alzada y, los elementos cuyas magnitudes o cantidades no pueden conocerse, bajo el sistema de precios unitarios.
Sin embargo, tratándose de obras, precisamos que en el expediente técnico de obra uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, se contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estén definidas en el expediente técnico de obra, se contratan bajo el sistema de suma alzada.
El cuarto, son las tarifas, que solo será aplicable a las contrataciones de consultoría en general y consultoría de obra, siempre que no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio; caso contrario, deberá optarse por alguno de los sistemas de contratación previamente señalado.
Es así que, el postor deberá formular su oferta proponiendo tarifas en base a un tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación contenida en los documentos del procedimiento y que se valoriza en relación a su ejecución real. Los pagos se deben basar en tarifas e incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades.
El quinto, en base a porcentajes, que resulta aplicable a la contratación de servicios de cobranza, recuperaciones o prestaciones de similar naturaleza. Este porcentaje debe incluir los conceptos que comprende la prestación que le corresponde al contratista.
Finalmente, el sexto, en base a un honorario fijo y una comisión de éxito, que resoluta aplicable solo a la contratación de servicios. Así, el postor deberá formular su oferta contemplando un monto fijo y un monto adicional como incentivo que es pagado al alcanzar el resultado esperado. El honorario es fijo y la comisión de éxito pueden calcularse en base al porcentaje.
3. Conclusiones
Conforme se puede apreciar, el Estado requiere contratar bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras, para lo cual no solo llevan a cabo un proceso competitivo, sino también deben formular un buen requerimiento, que será canalizado por el área usuaria -en conjunto, a las dependencias de las entidades-.
Para ello, es necesario que dicho requerimiento considere oportuno el sistema de contratación a utilizar, toda vez que solo así permitirá a las Entidades públicas llevar a cabo un procedimiento con un precio justo, previa indagación del mercado.
Es así que, en el marco de la LCE si bien no se estipula los sistemas de contratación, lo cierto es que en el artículo 35° del Reglamento contempla seis (6) los supuestos, los cuales son explicados a lo largo del presente artículo: Suma alzada, precios unitarios, esquema mixto, tarifas, porcentajes y, honorario fijo y un monto adicional como incentivo, debiendo precisarse que cada uno de ellos se aplica a cada tipo de contratación, sea de bienes, servicios, consultoría de obras y hasta incluso en la ejecución de obras.
(1) ALVARADO, Karina (2021). Contrataciones del Estado: La complejidad del requerimiento y sus implicancias en la ejecución contractual. Fondo Editorial: Universidad del Pacífico, pp. 14.
(2) El presente artículo toma como fundamento legal y base el artículo 35° del Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 244-2018-EF.
*Autor: José Ángel Chávez Villafana. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
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