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Importante: Tribunal Constitucional interpreta término “incapacidad moral” [Caso Pedro Castillo]

Tribunal Constitucional señala que la «permanente incapacidad moral» se refiere a conductas manifiestamente impropias o incompatibles con la dignidad y autoridad de la alta función pública de la presidencia o a abusos de poder que vulneren valores, principios o bienes jurídicos constitucionales.

Fundamentos destacado. 31. Con relación a la interpretación de las conductas reprochables como “permanente incapacidad moral”, este Colegiado asume que tal noción constituye un concepto jurídico indeterminado, una causal abierta cuya aplicación debe ser de naturaleza excepcional o de última ratio. De este modo, la indeterminación de la disposición normativa constituye “la puerta a través de la cual el flujo histórico penetra continuamente en el ordenamiento jurídico”.

32. Así, el subprincipio de taxatividad -que integra el principio de legalidad- no es de aplicación para definir a la incapacidad moral permanente del presidente de la República, como sí rige en el ámbito del derecho penal o en el derecho administrativo sancionador y disciplinario.

33. En consecuencia, este Colegiado entiende que la causal de vacancia por permanente incapacidad moral corresponde al ámbito de interpretación y valoración política institucional del Congreso de la República, pero debe ser determinada dentro de parámetros de estricta razonabilidad y en el marco de las garantías del debido proceso. Sin perjuicio de ello, este Colegiado interpreta que se refiere a conductas manifiestamente impropias o incompatibles con la dignidad y autoridad de la alta función pública de la presidencia o a abusos de poder que vulneren valores, principios o bienes jurídicos constitucionales. Su interpretación en el caso concreto está conexionada con la ideología política y cultural que prevalece en un contexto histórico específico.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, representado por CARLOS HUERTA ESCATE – ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, con fundamento de voto que se agrega, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, con fundamento de voto que se agrega, han emitido la presente sentencia.

El magistrado Gutiérrez Ticse, emitió voto singular que también se agrega.

Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Huerta Escate, abogado de don José Pedro Castillo Terrones, contra la resolución de fecha 22 de marzo de 2023, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de diciembre de 2022, don Carlos Huerta Escate interpone demanda de habeas corpus a favor de don José Pedro Castillo Terrones, la que fue subsanada y ampliada mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 20223 , y la dirige contra doña Liz Patricia Benavides Vargas, en su condición de fiscal de la Nación; don Walter Lozano, coronel PNP; don Manuel Lozada, en su condición de general de la Región Policial de Lima; y don Marco Miguel Huamán Muñoz en su condición de fiscal adjunto supremo provisional del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales; asimismo contra los jueces supremos Checkley Soria, San Martín Castro, Altabás Kajatt, Sequeiros Vargas, Coaguila Chávez y Carbajal Chávez, que conocen el proceso penal seguido contra el favorecido; y contra los congresistas don José Daniel Williams Zapata y doña Martha Lupe Moyano Delgado, presidente y primera vicepresidente, respectivamente, del Congreso de la República.

Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, de defensa, a la integridad personal, a no ser sometido a tortura o tratos humanos humillantes, ni violentado para obtener declaraciones, a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, y a no ser detenido por más de cuarenta y ocho horas.

Solicita que se declare:

(1) La nulidad del auto que resuelve el Requerimiento de detención judicial en caso de flagrancia, Resolución 2, de fecha 8 de diciembre de 2022, emitido por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República contra don José Pedro Castillo Terrones, en el extremo que:

a) Declaró fundado el requerimiento de detención preliminar judicial en caso de flagrancia formulado por la Fiscalía de la Nación con fecha 7 de diciembre de 2022, contra don José Pedro Castillo Terrones.

b) Declaró la legalidad de la detención don José Pedro Castillo Terrones producida el 7 de diciembre de 2022, a las 13:42 horas; y,

c) Dispuso la detención judicial por flagrancia de don José Pedro Castillo Terrones por el plazo de siete (7) días, del 7 al 13 de diciembre de 2022, por los delitos de rebelión y conspiración.

[Continúa…]

Descarga la resolución aquí

1 Comentario

  1. Como es la corrupción mas fuerte que nuestros abogados, para hallar la gloria le faltan mucho
    ayer fue entre Jesucristo y Barrabas intermediadores los Romanos y ahora entre Pedro Castillo y Fujimori. No hay derecho solo anticristianos por el poder económico, gracias a Dios los que conocemos a su hijo amado del Dios altísimo no, nos interesa el poder.

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