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Diferencia entre delito de contaminación ambiental e infracción administrativa [Acuerdo Plenario 02.B-2023]

Delitos ambientales: diferencias entre infracción administrativa y delito de contaminación ambiental, y momento de consumación del delito ambiental [Acuerdo Plenario 02.B-2023/CIJ-112]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
XII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL

ACUERDO PLENARIO N° 02.B-2023/CIJ-112

BASE LEGAL: Artículo 112° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ASUNTO: Delitos ambientales: diferencia entre infracción administrativa y delito de contaminación ambiental.

Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés

Los jueces supremos de lo Penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial y del juzgado de la investigación preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han acordado el siguiente:

ACUERDO PLENARIO

I. ANTECEDENTES

1°. Las salas penales Permanente, Transitoria y Especial y del juzgado de la investigación preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la Resolución Administrativa 000293-2023-P-PJ, de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor SAN MARTÍN CASTRO, llevaron a cabo el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal – dos mil veintitrés, que incluyó la participación respectiva en los temas objeto de análisis propuestos por la comunidad jurídica, a través del link de la Página Web del Poder Judicial –abierto al efecto–, al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante, LOPJ–, a fin de dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal y definir la doctrina legal correspondiente.

2°. El XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de dos mil veintitrés se realizó en tres etapas.

∞ La primera etapa estuvo conformada por dos fases. Primera: la convocatoria a la comunidad jurídica y la selección de los temas del foro de aportes con participación ciudadana para proponer los puntos materia de análisis que necesitan interpretación uniforme y la generación de una doctrina jurisprudencial para garantizar la debida armonización de criterios de los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo.

∞ Segunda: la selección preliminar de temas alcanzados por la comunidad jurídica, designación de jueces supremos ponentes y fecha de presentación de ponencias respecto a las propuestas temáticas que presentaron los abogados y representantes de instituciones públicas y privadas.

3°. El 12 de julio último se publicaron en la página web del Poder Judicial los temas seleccionados para el debate, identificándose ocho mociones: A. Determinación judicial de la pena: problemas contemporáneos y alternativas inmediatas. B. Delitos ambientales: a) Informe técnico fundamentado y b) Diferencias entre infracción administrativa y delitos de contaminación ambiental. C. Etapa intermedia: control de admisión de prueba. Pruebas sobreabundantes. Control judicial. D. Delitos de trata de personas: tratamiento problemático y complementario. E. Suspensión de la prescripción de la acción penal. Alcances de la Ley N° 31751. F. La prisión preventiva y problemas concursales entre el inciso 6 del artículo 122-B y el artículo 368 del Código Penal. G. Justificación del supuesto de sobreseimiento previsto en el artículo 344, apartado 2, del Código Procesal Penal. Alternativas interpretativas.

∞ En la sesión del 11 de setiembre del año en curso, se eligieron a los profesionales, académicos y representantes de instituciones que informarán oralmente en audiencia pública.

4°. Han presentado, a través de la página web del Poder Judicial, informes en relación a la determinación judicial de la pena: contemporáneos y alternativas inmediatas, los siguientes:

1. Ana Cecilia Huailla, abogada.
2. Dino Carlos Caro Coria, abogado y profesor universitario.
3. Humberto Manuel Balbuena Pérez y Gabriela Emilia Sáenz Mori, abogados.
4. Ignacio André Rojas Vera, abogado.
5. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA, Asociación civil sin fines
de lucro.
6. Kevin André Silva Carrillo, abogado y profesor universitario.
7. Ronal Hancco Lloclle, abogado y profesor universitario.
8. Walther Huayllani Choquepuma, Juez Supranacional Especializado en
materia ambiental de Lima.
9. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Institución
pública del Estado.

5°. La segunda etapa consistió en el desarrollo de la audiencia pública que se realizó el jueves 28 de setiembre del año en curso. Hicieron uso de la palabra, en cuanto a la problemática sobre los delitos ambientales: (i) El informe técnico fundamentado y (ii) diferencia entre infracción administrativa y delitos de contaminación ambiental: A. Liliana Barranzuela Ramírez, representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y B. Dino Carlos Caro Coria, abogado y profesor universitario.

[Continúa…]

Descargue el acuerdo plenario completo aquí

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