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Cobrar cuota de reingreso de manera proporcional al grado de edad de estudios pendiente es barrera burocrática ilegal [Resolución 0101-2024/SEL-Indecopi]

Indecopi declara barrera burocrática ilegal la exigencia de cobrar la cuota de reingreso de manera proporcional al grado de edad de estudios pendiente o pendiente de conclusión, materializada en el numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por D.S. N° 005-2021-MINEDU.

RESOLUCIÓN N°0101-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala especializada en eliminación de barreras burocráticas

FECHA DE EMISION DE LA RESOLUCIÓN:

19 de Enero del 2024

ENTIDAD QUE IMPULSÓ LA BARRERA BUROCRÁTICA  DECLADA ILEGAL:

Ministerio de Educación

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARA ILEGAL:

Numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básicas, aprobado por el Decreto Supremo 005-2021 MINEDU

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0742-2023/CEB-INDECOPI  del 26 de mayo del 2023 

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de cobrar la cuota de reingreso de manera proporcional al grado de edad, de estudios pendiente o pendiente de conclusión, materializada en el numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básico, aprobado por decreto Supremo 005-2021-MINEDU.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La razón es que la exigencia de que la cuota de reingreso sea cobrada de manera proporcional al grado o edad de estudio pendiente o pendientes de conclusión transgrede lo previsto en el numeral 16.8 del artículo 16 de la ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el cual dispone que el cobro únicamente debe efectuarse de manera proporcional a los niveles o ciclos de permanencia del estudiante en la institución educativa.

En efecto, calcular el cobro de manera proporcional al grado o edad de estudio pendientes o pendientes de conclusión, según lo establecido en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, implica dividir la cuota en un total de 13 grados (2 grados de educación inicial, 6 grados en educación primaria y 5 grados en educación secundaria); lo cual difiere del calculo del cobro que debe realizarse de manera proporcional a los niveles o ciclos de estudios pendiente o pendientes de conclusión, de acuerdo con la Ley 26549, el cual involucra dividir la cuota en 3 niveles( educación inicial, educación primaria y educación secundaria) o 7 ciclos (2 ciclos en educación inicial, 3 ciclos en educación primaria y 2 ciclos en educación secundaria)

ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente

2261182-1

[Continua…]

Descarga la resolución completa aquí

 

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