Fundamento destacado. 79.Teniendo en cuenta los fundamentos previamente expuestos, se llega a la conclusión que se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria de los hechos imputados al desempeño funcional del juez investigado Juan Ulises Salazar Laynes, en su actuación como juez del Décimo Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien mantuvo una relación extraprocesal con la parte demandante del Expediente N.° 10439-2016, a través de la ciudadana Rosa Julia Lévano Ochoa, para obtener un beneficio económico, solicitando la suma de $ 3,000 dólares a fin de admitir a trámite la demanda y efectuando requerimientos por la suma de $ 3,000 dólares por cada acto procesal favorable a la citada parte que se expidiera en el proceso. De esta forma, vulneró los deberes establecidos en los incisos 1) y 17) del artículo 34 de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en las faltas muy graves previstas en los incisos 9) y 13) del artículo 48 de la citada Ley.
Resolución N.° 209-2023-PLENO-JNJ
VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.° 042-2022-JNJ, seguido al señor Juan Ulises Salazar Laynes, por su actuación como juez del Décimo Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y la ponencia presentada por el señor Miembro de la Junta Nacional de Justicia, señor Antonio De la Haza Barrantes; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio N.° 000405-2022-P-PJ, recibido el 23 de septiembre de 2022, la presidencia del Poder Judicial remitió a la Junta Nacional de Justicia la Investigación Definitiva N.° 5517-2018-Lima, que contiene la Resolución N.° 57 de 3 de agosto de 2022, por la que la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución al magistrado Juan Ulises Salazar Laynes, por su actuación como juez del Décimo Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima.
2. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado por Resolución N.° 008-2020-JNJ, mediante Resolución N.° 1442-2022-JNJ de 16 de diciembre de 2022, en el marco de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, la Junta Nacional de Justicia resolvió iniciar procedimiento disciplinario abreviado al investigado Juan Ulises Salazar Laynes, por su actuación como juez del Décimo Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que le fue debidamente notificada por correo y casilla electrónica, así como a su domicilio personal, conforme consta en los cargos respectivos.
II. CARGO IMPUTADO
3. En la citada Resolución N.º 1442-2022-JNJ se imputó al señor Salazar Laynes el siguiente cargo:
Haber mantenido una relación extraprocesal con la parte demandante del Expediente N.° 10439-2016, sobre mejor derecho de propiedad, a través de una tercera persona, la ciudadana Rosa Julia Lévano Ochoa, para obtener un beneficio económico, solicitando la suma de $ 3,000 dólares a fin de admitir a trámite la demanda. Además, habría efectuado requerimientos por la suma de $ 3,000 dólares por cada acto procesal favorable a la citada parte que se expidiera en el proceso.
Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente infringido los deberes establecidos en los numerales 1) y 17) del artículo 34 de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en los numerales 9) y 13) del artículo 48 de la citada Ley de la Carrera Judicial.
4. Mediante Resolución N.º 813-2023-JNJ, de 15 de setiembre de 20238, se resolvió ampliar excepcionalmente por (3) meses el plazo para resolver el presente procedimiento disciplinario.
III. DESCARGOS DEL INVESTIGADO
5. De conformidad con lo establecido en los artículos 15 literal f) y 76 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, se otorgó al señor Juan Ulises Salazar Laynes el plazo de diez días para que formulara sus descargos y presentara los medios probatorios que considerara pertinentes.
6. En virtud de lo cual, por escrito presentado el 16 de enero de 20239, el investigado formuló sus descargos fundamentalmente en los siguientes términos:
• Manifiesta que la resolución que propone su destitución, por supuestamente haber establecido relaciones extraprocesales con los justiciables -a través de Rosa Julia Lévano Ochoa- a fin de beneficiarse económicamente, adolece de suficiencia probatoria.
• Señala también que la simple enunciación del quejoso sobre la presunta relación entre su persona y la señora Rosa Julia Lévalo Ochoa por mensajes intercambiados en un chat y llamadas telefónicas, sin prueba que lo soporte, torna débil el extremo sobre el presunto vínculo entre la señora citada y su persona, además de existir contradicción entre las declaraciones del abogado del quejoso y la señora Lévano respecto a los mensajes.
[…]
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Tener por concluido el presente procedimiento disciplinario abreviado, aceptar el pedido de destitución formulado por el Poder Judicial y, en consecuencia, destituir al señor Juan Ulises Salazar Laynes, por su actuación como juez del Décimo Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, por haber incurrido en la falta muy grave prevista en los numerales 9) y 13) del artículo 48 de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo Segundo. Disponer la inscripción de la sanción a que se contrae el articulo precedente, en el registro personal del señor Juan Ulises Salazar Laynes, debiéndose, asimismo, cursar el oficio respectivo al señor presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, para los fines pertinentes y publicarse la presente resolución.
Artículo Tercero. Disponer la inscripción de la sanción de destitución del señor Juan Ulises Salazar Laynes, en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC a cargo de SERVIR, una vez que la misma quede firme y/o consentida.
Regístrese y comuníquese
[Continúa…]
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