Los congresistas de la República que suscriben a iniciativa del congresista Paul Silvio Gutiérrez Ticona, miembro del grupo parlamentario “Bloque Magisterial de Concertación Nacional”, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 22° y los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 35 Y 54 DEL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
Articulo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 35 y 54 del Decreto Legislativo 276 modificado por la Ley 25244 y la Ley 31585, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a fin de fortalecer los derechos laborales de los trabajadores administrativos del sector educación.
Articulo 2.- Modificación del artículo 35 y 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Se modifica el artículo 35 y 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el mismo queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 35.- Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor:
a) Por límite de edad al cumplir los sesenta y cinco años de edad que se hará efectivo el último día del periodo fiscal;
b) Pérdida de la Nacionalidad;
c) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, previa acreditación de la junta módica o la que haga sus veces;
d) lneficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.
e) La supresión de plazas originada en el proceso de modernización institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislación de la materia.
f) La negativa injustificada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia.
(…)
Artículo 54.- Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:
a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso.
b) Aguinaldos: Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por Decreto Supremo cada año.
c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal contratado o nombrado al momento del cese por el importe del 100% de su remuneración total por cada año completo o fracción mayor de 6 meses. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.
Para los que cesen a partir del año 2022, para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios la remuneración principal equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante del importe del Monto Único Consolidado (MUC), más el cien por ciento (100%) de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE, establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, y pagado en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA.- Vigencia de la Norma La presente Ley, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I.- INTRODUCCION Y MARCO NORMATIVO
En la presente iniciativa legislativa buscamos dar mejor acceso a los derechos laborales existentes en los regímenes laborales del sector público en relación al cómputo del tiempo de servicio. En la actualidad, los empleados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 tienen un límite de años para calcular su Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), a diferencia de los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo 728, a quienes se les reconoce la totalidad de los años laborados sin restricciones.
En este sentido, el Decreto Legislativo 276, conocido como la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece en su primer artículo que la Carrera Administrativa comprende un conjunto de principios, normas y procedimientos que regulan el ingreso, derechos y deberes de los servidores públicos que prestan servicios de manera estable y permanente en la Administración Pública. Su objetivo principal es facilitar la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y fomentar su realización personal en el desempeño del servicio público. Este marco se refleja en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según sus calificaciones y méritos.
[Continúa…]
Esos Kongresistas coimeros traidores de la clase trabajadora y del pueblo, que han propuesto esa ley sonsimples hambreadores y discipulos del narcofujimorismo. Ellos aprueban dos camaras para seguir robando al pueblo y proponen despedir a empleados que pueden seguir sirviendo ala administracion publica. Satrapas del bloke magisterial.