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Los Intocables del Sur: estado de salud evaluado por médico general y no por especialista es insuficiente para variar prisión preventiva [Exp. 267-2018-55]

Juez Richard Concepción Carhuancho declara infundado el pedido de cese de prisión preventiva planteado por la defensa técnica del investigado José Jesús Franco Martínez, en la investigación que se le sigue por el delito de organización criminal, en agravio del Estado.

CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

EXPEDIENTE                      : 267-2018-55
JUEZ                                    : RICHARD AUGUSTO CONCEPCION CARHUANCHO

AUTO SOBRE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA

RESOLUCION JUDICIAL NUMERO TRES

Lima, nueve de enero del dos mil veinticuatro

Estando al pedido de cese de prisión preventiva planteado por la Defensa Técnica del investigado Franco Martínez.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: PEDIDO DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA

La Defensa Técnica del imputado José Jesús Franco Martínez solicitó el cese de la prisión preventiva que pesa en su contra, cuestionando la sospecha grave inicial y la proporcionalidad inicial, en base a los
siguientes argumentos:

1.1 En cuanto a la apariencia del buen derecho, presentó seis elementos de convicción con el objeto de desvanecer la sospecha grave inicial que pesa en su contra, entre ellos: i) información de fuente abierta y tres declaraciones testimoniales prestadas por César Augusto Huallanca Bohórquez, Natividad Marcia Gómez Palacios y Juan Rosales Rodas con para sostener que el investigado no habría entregado personalmente las tarjetas de presentación de la Comisaría de La Molina a los vecinos de dicho sector, para con ello desvincularse de la tarjeta del investigado encontrado en el inmueble de Raúl Medrano Gonzales; ii) la resolución administrativa que absolvió de los cargos al investigado, vinculados al presente caso penal, tendría suficiente fuerza para desvincularlo de la organización criminal.

1.2 Con relación a la proporcionalidad, presentó documentos médicos para acreditar que el investigado presentaría un cuadro de salud grave, ya que habría sido trasladado de emergencia al hospital, hasta en dos oportunidades, e incluso, el propio médico del INPE certificó que existe el riesgo latente que el investigado sufra un infarto.

SEGUNDO: POSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante del Ministerio Público se opuso al pedido de cese de prisión preventiva del investigado Franco Martínez, arguyendo que:

2.1 En cuanto a la apariencia del buen derecho inicial, sostuvo que la información de fuente abierta y las tres declaraciones testimoniales citadas por la defensa técnica del investigado, no enervarían el hallazgo de la tarjeta del investigado en el domicilio de Raúl Medrano Gonzales, en razón a que no se trataría de una tarjeta imantada, de otro lado, el testigo Gómez Palacios manifestó que el investigado le proporcionó su número telefónico, el cual coincidiría con el número consignado en la tarjeta de presentación incautado.

2.2 En cuanto a la proporcionalidad indicó que los documentos médicos serían insuficientes para acreditar la enfermedad grave del investigado, debido a que no habría sido suscrito por un especialista.

TERCERO: TEMAS MATERIA DE ANÁLISIS 

El problema central estriba en definir si se estimará el pedido de cese de prisión preventiva del imputado Franco Martínez, para tal efecto se han fijado los siguientes puntos controvertidos:

3.1 Sospecha grave inicial:

a) Examinar si la información de fuente abierta y las tres declaraciones testimoniales acreditarían que el investigado no habría entregado su tarjeta de presentación a Raúl Medrano Gonzales.

b) Evaluar si la absolución del investigado en sede administrativa lo desvincularía de la organización criminal.

3.2 Proporcionalidad inicial:

a) Analizar si el investigado presentaría un cuadro de salud grave.

b) Determina si el cuadro de salud del investigado justificaría el cese del mandato de prisión preventiva que pesa en su contra.

CUARTO: MARCO NORMATIVO Y BASE JURISPRUDENCIAL

La cesación de la prisión preventiva procede cuando nuevos elementos de convicción habrían enervado los motivos iniciales que sirvieron de sustento para el dictado del mandato de prisión preventiva, así tenemos que:

4.1. El artículo 283 del Código Procesal Penal dispone que la cesación de la medida (se entiende de prisión preventiva) procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla con la medida de comparecencia.

4.2. En igual sentido, jurisprudencia consolidada en la materia, como sería el establecido en el punto 2.9 de la Casación 391-2011-Piura, han puntualizado que la cesación de la prisión preventiva requiere de una nueva evaluación, pero en base a la presencia de nuevos elementos que deberán ser aportados por la parte solicitante, elementos que deberán incidir en la modificación de la situación preexistente y con ello posibilitar su aplicación, de tal suerte que si no se actúan nuevos elementos o los que se actuaron no tuvieron fuerza suficiente para aquel propósito no podrá cesar la prisión preventiva.

QUINTO: ANALISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO (CUESTIONAMIENTO A LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO INICIAL)

En cuanto al primer punto controvertido se ha llegado a la conclusión que los elementos de convicción presentados por la defensa técnica del investigado de Franco Martínez no cumplirían con el principio de trascendencia jurídica para enervar la sospecha grave inicial, atendiendo a que:

5.1 Situación jurídica del investigado José Jesús Franco Martínez:

5.1.1 Motivos iniciales

5.1.1.1 Mediante resolución judicial número 2 de fecha 26 de julio del 2021 se impuso de agosto del 2021 se impuso mandato de prisión preventiva en contra del investigado José Jesús Franco Martínez, siendo confirmada con la resolución 15 de fecha 13 de octubre del  2021 por el Tribunal Superior (incidente 267-2018-15).

5.1.1.2 A dicho investigado se le atribuyó el delito de organización criminal, previsto en el artículo 317 del Código Penal, así como el delito de cohecho pasivo propio, debido a que:

En su condición de jefe de la Comisaría PNP de La Molina participó en las actividades delictivas de la organización criminal, realizando coordinaciones con sus integrantes y participando activamente para que la agraviada María del Rosario Villar Luján de Handler no pueda recuperar su inmueble usurpado, habiendo solicitado dinero para cumplir sus funciones, con la finalidad que la organización criminal mantenga la posesión ilegítima del inmueble ubicado en jirón Los Alpes Mz. H Lote 20 Urbanización Los Huertos de La Molina, que desde el mes de mayo del 2019, en forma consecutiva ha venido usurpando, en agravio de la su legítima posesionaria.

[Continúa….]

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