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Amenazas telefónicas se sancionarían hasta con 4 años de cárcel. ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que pretende incorpora el artículo 151-B al Código Penal, tipificando el delito de amenaza telefónica [Proyecto de Ley 6758/2023-CR]

Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa de la congresista ROSANGELLA BARBARÁN REYES, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y conforme lo establecen los artículos 74°, 750 y el numeral 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley:


LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 151-B AL CÓDIGO PENAL, TIPIFICANDO EL DELITO DE AMENAZA TELEFÓNICA

Artículo único. Incorporación del artículo 151-B al Código Penal

Se incorpora el artículo 151-B al Código Penal, en los siguientes términos:

“Artículo 151-B.- Amenaza

El que, dolosamente, empleando teléfono fijo o móvil, en forma hablada o escrita, a través de plataformas móviles de mensajería o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, sin que medie finalidad económica, amenazare a otro con causarle a él o a su familia, un daño que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, contra la libertad sexual, la intimidad, contra el honor, y contra el patrimonio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) años.”

Lima, 04 de enero del 2024

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

1.1. EL PROBLEMA DE LAS LLAMADAS Y MENSAJES CONTENIENDO AMENAZAS

Las amenazas atentan contra la libertad de las personas, restringiendo sus desenvolvimientos y desarrollo normal, generando, asimismo, un malestar emocional intenso, una grave alteración en el ánimo de quienes son afectados por ellas. Una amenaza consiste en la manifestación, verbal o escrita, de una persona contra otra u otras, indicando que se le va a causar un mal, con el fin de menoscabar su libertad. Es importante señalar que no es necesario que, finalmente, se cause el mal que se ha proferido, sino que, es suficiente que la persona que haya recibido el anuncio de ese mal, crea que puede ser real, que la amenaza pueda materializarse.

En el Perú la amenaza ha cobrado relevancia debido a que, en gran parte, es empleada en la ejecución del delito de extorsión. La extorsión telefónica, es un claro ejemplo de ello, es común y consiste en amenazas por llamadas o mensajes de texto, exigiendo entregas de dinero en forma personal y directa a cobradores que efectúan la recaudación directa o a través depósitos en cuentas bancarias para evitar daños a la vida de las víctimas o sus familiares. Los avances en las comunicaciones han facilitado este tipo de delito, permitiendo la tercerización de actividades delictivas y reclutando a jóvenes menores de edad para cometer actos de violencia cuya finalidad es el lucro ilegal.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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