El grupo parlamentario Alianza para el progreso a iniciativa del Congresista Roberto Enrique Chiabra León, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA INSTITUCIONALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 144° Y 158° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO SOBRE EL NOMBRAMIENTO, PLAZO Y CESE DEL CARGO DE PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Y DEL FISCAL DE LA NACIÓN
Artículo 1.- Modificación del artículo 144 de la Constitución Política del Perú
Modifíquese el artículo 144° de la Constitución Política del Perú, de acuerdo al siguiente texto:
“Presidencia del Poder Judicial. Sala Plena
Artículo 144.
El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial.
Representa el cargo de más alto nivel en la carrera judicial y le confiere la categoría de titular de pliego de dicho poder del Estado.
El cargo de Presidente del Poder Judicial es ejercido por el Vocal Supremo Titular de mayor antigüedad por un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección.
La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial”.
Artículo 2.- Modificación del artículo 74° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N.° 017-93-JUS.
Modifíquese el artículo 74° del del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, de acuerdo al siguiente texto:
“Del Presidente de la Corte Suprema
Artículo 74.
El cargo de Presidente de la Corte Suprema es ejercido por el Vocal Supremo Titular de mayor antigüedad por un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección.
La transferencia se realiza quince días antes de la asunción al cargo del nuevo Presidente, el mismo que asume funciones el primer día hábil del año entrante.
Artículo 3.- Modificación del artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N.° 017-93-JUS.
Modifíquese el artículo 81° del del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 81.- Integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:
1. El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente.
2. Tres jueces supremos titulares elegidos por la Sala Plena.
3. Un juez superior titular en ejercicio elegido por los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
4. Un juez titular especializado o mixto.
5. Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
Para la designación del juez superior titular, cada Sala Plena de las Cortes Superiores elige un candidato y los presidentes de las cortes superiores, mediante sufragio directo, eligen al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Para la designación del miembro señalado en el numeral 4, los jueces especializados o mixtos titulares eligen a un representante por cada distrito judicial, los que se reúnen para elegir entre ellos el juez que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos años, a excepción del presidente, cuyo mandato tiene una duración de tres años.
En tanto se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se refieren los numerales 3, 4 y 5, tienen las mismas prerrogativas, categorías y consideraciones que los jueces supremos.
Los jueces integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ejercen su función a dedicación exclusiva”.
Artículo 4.- Modificación del artículo 107” de la Ley N.” 29277, Ley de la Carrera Judicial
Modifíquese el artículo 107” de la Ley N.* 29277, Ley de la Carrera Judicial, de acuerdo al siguiente texto:
“Terminación de la Carrera Judicial
Artículo 107.- Terminación del Cargo
El cargo de Juez termina por:
1. Muerte;
2. Cesantía o jubilación;
3. Renuncia, desde que es aceptada;
4. Destitución dispuesta por la Junta Nacional de Justicia, a excepción de los Jueces Supremos, en cuyo caso corresponderá al Congreso de la República;
5. Separación;
6. Incompatibilidad sobreviniente;
7. Causa física o mental permanente, debidamente comprobada, que impida el ejercicio de la función jurisdiccional;
8. Haber sido condenado u objeto de sentencia con reserva de fallo condenatorio por delito doloso;
9. Alcanzar la edad límite de setenta (70) años;
[Continúa…]
No estoy de acuerdo con este proyecto de ley, por ser lesivo para la democracia, porque se concentraría el poder en una sola institución y eso es muy peligroso
QUE EL CONGRESISTA ROBERTO CHIABRA SE CONCENTRE EN FISCALIZAR LA ACCION DE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EJERCICIO Y NO APAÑE LA CONDUCTA LESIVA DE LOS GENERALES Y ALMIRANTES EN EJERCICIO CASO GASOLINAZO Y CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
ADEMAS LA INSTITUCION JUDICIAL ES UN PODER APOLITICO Y POR LO TANTO NO PUEDEN SER SOMETIDOS A CHANTAJES POLITICOS DE PARTE DEL CONGRESO. ASIMISMO, EL CONGRESO ES UN PODER CONSTITUIDO Y NO ES UN PODER CONSTITUYENTE POR LO CUAL LAS DECISIONES QUE TOMA ESTA FUERA DE TODO RANGO CONSTITUCIONAL , POR LO QUE SUS ACUERDOS ESTAN FUERA SOMETIDOS AL BALOTAJE DE LA CIUDADANIA. ES PERTINENTE HACERLE RECORDAR QUE EL CONGRESO NO ES EL EL PRIMER PODER DEL ESTADO, PORQU NO EXISTE PRIMER PODER, SOLO HAY TRES PODERES Y TODOS EN EL MISMO NIVEL.