Fundamento destacado. 5. Al respecto, al haberse condenado al señor Luis Alberto Llerena García como autor de delito contra la administración pública ―en su figura de cohecho pasivo específico en agravio del Estado, imponiéndole nueve años de pena privativa de la libertad efectiva, inhabilitación por el lapso de la condena, el pago de S/ 50 000 por concepto de reparación civil y el pago de 476 días-multa a razón del 25 % diario ascendente a S/ 3760.40― y, asimismo, al haber la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Ejecutoria Suprema del 14 de febrero de 2023, declarado infundado el recurso de apelación interpuesto por el encausado, confirmando la Resolución N.° Diez del 26 de octubre de 2021, y, por Resolución del 24 de marzo de 2023, declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor Llerena García, le corresponde el supuesto previsto en el artículo 54 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal: “[l]a destitución consiste en la cancelación del título de fiscal debido a una falta disciplinaria muy grave, o en su caso, por sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso”. Este supuesto es distinto al de una falta disciplinaria muy grave que también puede dar lugar a la sanción de destitución luego de seguirse el procedimiento disciplinario respectivo.
Resolución N.° 184-2023-PLENO-JNJ
VISTOS:
La sentencia (Resolución N.° Diez) del 26 de octubre de 2021, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martín ―que condenó a Luis Alberto Llerena García como autor de delito contra la administración pública en su figura de cohecho pasivo específico en agravio del Estado, imponiéndole nueve años de pena privativa de la libertad efectiva, inhabilitación por el lapso de la condena, el pago de S/ 50 000.00 por concepto de reparación civil y el pago de 476 días-multa a razón del 25% diario (ascendente a S/ 3,760.40)―; la ejecutoria suprema del 14 de febrero de 2023, recaída en el Recurso de Apelación N.° 92-2021/SAN MARTÍN emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ―que declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la Resolución N.° Diez del 26 de octubre de 2021―; la resolución del 24 de marzo de 2023, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que resolvió declarar inadmisible el recurso de casación; y el Informe N.° 0752023-DPD-JNJ del 22 de agosto de 2023 emitido por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia; y,
CONSIDERANDO:
1. Por Oficio N.° 004569-2022-DPD/JNJ, la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, entre otros, informe sobre el estado actual del proceso seguido contra el señor Luis Alberto Llerena García con relación a la Carpeta Fiscal N.° 2806015500-20191-0 por delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado.
2. Mediante Oficio N.° 0954-2022-SPAM-CSJSM-PJ- (Exp. N.° 00105-2019-45-2201-SPSPE-01)/sepp, la Sala Penal de Apelaciones, Penal Liquidadora y Penal Especial de Moyobamba – San Martín remitió la sentencia (Resolución N.° Diez) del 26 de octubre de 2021, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que condenó a Luis Alberto Llerena García como autor de delito contra la administración pública, en su figura de cohecho pasivo específico en agravio del Estado. Al respecto, se le impuso nueve años de pena privativa de la libertad efectiva, inhabilitación por el lapso de la condena, el pago de S/ 50 000.00 por concepto de reparación civil y el pago de 476 días-multa a razón del 25% diario (ascendente a S/ 3760.40); asimismo, se informó que el recurso de apelación presentado por el sentenciado fue concedido con la Resolución N.° Catorce, del 22 de noviembre de 2021, disponiéndose la elevación de los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República para el trámite correspondiente.
3. A través del Oficio N.° 67-2023-DP-SPP-CS-PJ, el señor César Eugenio San Martín Castro, juez supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, remitió copia certificada de la ejecutoria suprema del 14 de febrero de 2023 recaída en el Recurso de Apelación N.° 92-2021/SAN MARTÍN. De la revisión de la citada sentencia de apelación, se aprecia que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado Luis Alberto Llerena García y confirmó la Resolución N.° Diez del 26 de octubre de 2021, emitida por Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Del mismo modo, el citado juez supremo informó, el 16 de marzo de 2023, que el condenado interpuso recurso de casación contra la sentencia de apelación.
4. Posteriormente, con Oficio N.° 14645-2023-S-SPPCS, la Secretaría de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República informó que se resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del señor Luis Alberto Llerena García el 24 de marzo de 2023 y se ordenó que se archivaran las actuaciones. Asimismo, indicó que se devolvió a la Sala de origen el expediente el 22 de junio de 2023.
5. Al respecto, al haberse condenado al señor Luis Alberto Llerena García como autor de delito contra la administración pública ―en su figura de cohecho pasivo específico en agravio del Estado, imponiéndole nueve años de pena privativa de la libertad efectiva, inhabilitación por el lapso de la condena, el pago de S/ 50 000 por concepto de reparación civil y el pago de 476 días-multa a razón del 25 % diario ascendente a S/ 3760.40― y, asimismo, al haber la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Ejecutoria Suprema del 14 de febrero de 2023, declarado infundado el recurso de apelación interpuesto por el encausado, confirmando la Resolución N.° Diez del 26 de octubre de 2021, y, por Resolución del 24 de marzo de 2023, declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor Llerena García, le corresponde el supuesto previsto en el artículo 54 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal: “[l]a destitución consiste en la cancelación del título de fiscal debido a una falta disciplinaria muy grave, o en su caso, por sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso”. Este supuesto es distinto al de una falta disciplinaria muy grave que también puede dar lugar a la sanción de destitución luego de seguirse el procedimiento disciplinario respectivo.
6. Al presente, también le son aplicables los alcances del artículo 106, inciso 8), de la Ley de la Carrera Fiscal, que establece que el cargo de fiscal termina por “[h]aber sido condenado por delito doloso u objeto de sentencia con reserva del fallo condenatorio por delito doloso”.
7. Por lo expuesto, el fiscal Luis Alberto Llerena García ha incurrido en el supuesto de destitución previsto y sancionado por el artículo 54 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, al haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso.
[Continúa…]
SE RESUELVE:
Artículo primero. Destituir al señor Luis Alberto Llerena García, fiscal adjunto provincial titular de la Fiscalía Provincial Mixta de la Banda de Shilcayo, en atención a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
Artículo segundo. Disponer la cancelación del título de fiscal adjunto provincial que se le hubiere otorgado al señor Luis Alberto Llerena García, debiéndose inscribir la medida en el registro personal del citado fiscal, cursándose el oficio respectivo al señor presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora fiscal de la nación; y publicar la presente resolución.
Artículo tercero. Disponer la inscripción de la sanción de destitución del señor Luis Alberto Llerena García en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) a cargo de SERVIR.
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