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¡ÚLTIMO! Fujimori seguirá en prisión: juez de Ica declara improcedente ejecutar la sentencia del TC

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica declaró improcedente la ejecución de la sentencia 78-2022, de fecha 17 de marzo del 2022, concretamente la libertad de Alberto Fujimori, por parte de su despacho por no haber sido estimada la demanda de habeas corpus. 

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica declaró improcedente la ejecución de la sentencia 78-2022, de fecha 17 de marzo del 2022, concretamente la libertad de Alberto Fujimori, por parte de su despacho por no haber sido estimada la demanda de habeas corpus. 

El caso llegó esta semana al juzgado de Ica, a cargo del magistrado Fernando Vicente Fernández Tapia, después de que el TC emitiera un auto en el que declaró improcecende el pedido de aclaración.

En la parte resolutiva de dicha resolución, el TC ordenó devolver los actuados al juez de Ica para actuar conforme a sus atribuciones. Esto fue interpretado por un sector de la academia (que incluye a alguno de los jueces del TC) como una orden para ejecutar la excarcelación del expresidente. Esta polémica interpretación contravenía lo dispuesto por la Corte IDH.

Transccribimos los fundamentos destacados:

3.6.- De otra parte, aunado a la falta de competencia del Juzgado para poder ejecutar Sentencias estimatorias en los procesos de hábeas corpus que no expidió y considerando que, en el presente caso, luego de emitida la SENTENCIA DEL PLENO N° 78/2022 de fecha 17 de marzo del 2022, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) ha expedido RESOLUCIONES DE SUPERVISION en relación a la indicada Sentencia como es la de fecha 30 de marzo de 2022 y de fecha 7 de abril de 2022, en las que se DISPONE que, EL ESTADO PERUANO debía de abstenerse de implementar la referida sentencia. Al respecto, estima el despacho judicial que, ante este nuevo escenario jurídico sobreviniente, corresponde al máximo intérprete de la Constitución como es el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL -además que dicha disposición del órgano supranacional está directamente dirigida a cuestionar tal fallo-, dilucidar tal incertidumbre, por constituir ello un análisis de fondo o sustancial, sobre el cual el Despacho Judicial, carece de competencia en tanto está referida a los efectos de una Sentencia emitida por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y la trascendencia que la conlleva.

3.7.- Finalmente, lo expresado precedentemente, no constituye una negativa por parte del Órgano Jurisdiccional a respetar lo ya resuelto por el Tribunal Constitucional en última y definitiva instancia, sino que, resalta lo que la Ley procesal constitucional, de forma clara y expresa establece para la EJECUSION DE SENTENCIAS ESTIMATORIAS en los procesos de hábeas corpus, como es el caso que nos ocupa, máxime que como se reitera, la decisión final, ha sido dictada por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL mas no así por los Órganos Jurisdiccionales y Constitucionales inferiores entiéndase PODER JUDICIAL.

Lea la resolución completa aquí

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