El Decreto Legislativo 1585, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de noviembre, modificó diversos artículos del Código Penal, Procesal Penal, Ejecución Penal, entre otros.
Hay un aspecto que ha pasado casi inadvertido, ya que el DL 1585 también introduce nuevas disposiciones para el manejo del delito de omisión a la asistencia familiar.
El artículo 7 del DL 1585 modifica el artículo 3 del DL 1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena. De acuerdo con la norma modificada, la presentación de un certificado que verifique el pago total de la deuda alimentaria y de la reparación civil ante el juez es suficiente para la conversión de la condena por delito de omisión a la asistencia familiar.
Es importante destacar que este decreto establece que no se requiere la programación de una audiencia para evaluar la conversión de la condena, ya que este proceso es automático.
En resumen, los criterios para la conversión automática son los siguientes:
– El pago de la totalidad del pago de la deuda alimentaria y la reparación civil hasta el momento de la solicitud de conversión.
– Procede de forma automática sin necesidad de convocatoria a audiencia.
– Posibilidad de interactuar directamente con el juez para llevar a cabo el proceso.
A continuación transcribimos el artículo pertinente del DL 1585:
Artículo 7. Modificación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena
Se modifican los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo No 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, bajo los siguientes términos:
[…]
“Artículo 3. Procedencia
El procedimiento especial de conversión de penas, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 52-B del Código Penal, procede de oficio o a petición de parte, para condenados, siempre que se presenten los siguientes supuestos:
a) Haber sido condenado a pena privativa de libertad no mayor de cinco (05) años y encontrarse en el régimen ordinario cerrado del sistema penitenciario;
b) Haber sido condenado a pena privativa de libertad no menor a cinco (05) y no mayor de diez (10) años y encontrarse en la etapa de mínima seguridad del régimen ordinario cerrado del sistema penitenciario;
c) En el caso de condenados por el delito de omisión de asistencia familiar la pena privativa de libertad puede convertirse automáticamente en una pena alternativa con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. La certificación del pago se realiza ante el juez sin mediar el desarrollo de la audiencia, a la que se hace referencia en el artículo 6. Para estos supuestos no es aplicable lo previsto en el literal b) del párrafo final del presente artículo;
[…]
Consulta: ¿Un juez puede exigir a un adulto mayor de 78 años de edad, jubilado cuyo unico ingreso es menor que 1/2 UIT, el pago de S/. 20,000.00 por devengados por aumento de pensión alimentaria exigida por un hijo mayor de edad ( 25 años) que cuenta con grado académico universitario?
Puede un adulto mayor de 66 años, con dependencia farmacologíca y condenado a 18 meses de prisión efectiva x omisión familiar a un joven de 23 años, solicitar su libertad por estar expuesta su salud y vida ???
en el ámbito legal peruano la obligación de pagar la pensión alimentaria esta sujeto a la capacidad del obligado, en el caso de un adulto mayor jubilado el juez debería considerar su capacidad económica, pero en el caso concreto, se debe presentarse la exoneración de alimentos, esta si resultaría factible en cuanto a la capacidad económica del jubilado, y por otro lado, las personas que reciben un sueldo fijo o por planilla, están sujeto al descuento, y en el caso de devengados esta se debe cumplir, por que se entiende que son pensiones alimenticias no pagas con anterioridad.
El decreto 1585 ampara a venezolanos que están detenidos y concluyó y paso a decision del juez , es decir aún no ha sido condenado , tiene oportunidad de salir , que se puede hacer en este caso
en efecto, si es aplicable, siempre y cuando la pena no sobrepase los 5 años, llame al 990981188
Cuando un hijo es mayor de edad y exige pensión alimenticia porque está estudiando
Es requisito que esté en un nivel de nota o en un porcentaje superior par poder exigir
Excelente informacio
y que pasa si el demandado por alimentos no paga la pencion de devengados
buenas noches, y cuanto tiempo tiene el juez para poder resolver la solicitud?
el decreto legislativo aun esta en vigencia, en el año 2024?
y sobre el monto de los devengados es hasta la fecha de la presentación de la solicitud o solo por la cantidad que el juez ordeno
como debemos interpretar la frase “el juez podrá” suspender la pena…., entiendo que es algo facultativo, es decir, el juez podría imponer una condena de condena efectiva, con una especial motivación o esta en la obligación de suspender la ejecución de la condena ?