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Incluirían delito de manipulación de resultados deportivos con pena de hasta 10 años de cárcel

Ley que incorpora el delito de manipulación de resultados deportivos [Proyecto de Ley 6487/2023-CR]

La congresista Susel Ana María Paredes Piqué, miembro del grupo parlamentario Cambio Democrático-Juntos por el Perú, ha presentado el Proyecto de Ley 6487/2023-CR, a fin de incorporar al Código Penal el delito de manipulación de resultados deportivos, a fin de garantizar la transparencia y le juego limpio en las competiciones deportivas y proteger la buena fe del público en general.


LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE MANIPULACIÓN DE RESULTADOS DEPORTIVOS

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto incorporar al Código Penal al delito de Manipulación de resultados deportivos, a fin de garantizar la transparencia y le juego limpio en las competiciones deportivas y proteger la buena fe del público en general.

Artículo 2.- Incorporación del delito de manipulación de resultados deportivos al Código Penal

Incorpórese el Capítulo V-A al Título V del Código Penal, referido a los Delitos Contra el Patrimonio, en los términos siguientes:

CAPÍTULO V-A

Artículo 197-A.- Manipulación de resultados deportivos

El que, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o dé una ventaja indebida a otra persona, para sí misma o para otra persona o entidad, con el objetivo de alterar indebidamente el resultado o el curso de una competición deportiva, será castigado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

Igual sanción se aplicará al que solicite o acepte la ventaja, promesa u oferta indebida.

Artículo 197-B.- Agravante

Cuando la conducta asociada a alteración del resultado deportivo fuese incurrida por acción u omisión de un deportista, personal administrativo o deportivo, entrenador, árbitro, agente o representante de deportistas, personal médico, dirigente de un club, liga o federación deportiva u otra persona, que tenga participación o influencia directa o indirecta en la actividad, evento o competición, la pena privativa de la libertad no será menor de 4 años.

También se aplicará una pena privativa no menor de 4 años si las acciones están vinculadas a actos de apuestas deportivas o intervienen sus operadores.

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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