👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 15 de abril. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS (DL 1057)».
Inicio: 5 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN NUEVA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 13 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp

¡Atención! Modifican presupuestos para dictar prisión preventiva (art. 268 CPP) ¿Qué opinas?

El Decreto legislativo 1585 modificó los artículos 268, 283 y 284 del Código Procesal Penal.

Hoy, 22 de noviembre de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1585, que modifica diversos artículos del Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal, entre otras normas a fin de lograr el deshacinamiento carcelario.

Uno de los cambios más impprtantes de esta norma es la modificación del artículo 268 del Código Procesal Penal, que establece los presupuestos materiales para dictar la medida de prisión preventiva. Así, el elemento de la prognosis de la pena se incrementa de 4 a 5 años. Los otros dos elementos, tales como son los graves y fundados elementos de convicción y el peligro procesal se mantienen conforme a la redacción anterior.

A través del Decreto Legislativo 1585 también se redefine la esencia de la prisión preventiva. El artículo 283 introduce la posibilidad de que el imputado solicite la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por medidas menos gravosas. Además, se instituye una revisión obligatoria cada seis meses, durante la cual se evalúan los motivos de la prisión preventiva y se determina si es necesario mantenerla. La cesación procederá si nuevos elementos de convicción indican la falta de motivos para la prisión preventiva.

El artículo 284 establece el procedimiento de impugnación, permitiendo tanto al imputado como al Ministerio Público presentar recurso de apelación contra la decisión sobre la cesación de la prisión preventiva. La apelación no impedirá la liberación del imputado si se dicta la cesación, pero sí suspenderá la excarcelación hasta que se resuelva la impugnación.

En concordancia con estas reformas, se proponen ajustes en la normativa vinculada con la salida del país para extranjeros condenados y en el decreto legislativo que regula la conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas.

Este cambio normativo responde a las facultades legislativas conferidas al Ejecutivo por el Congreso y se fundamenta en la resolución del Tribunal Constitucional, que exige la adopción de medidas para aliviar la sobrepoblación carcelaria. Se argumenta que dicho hacinamiento dificulta la resocialización de los reclusos y ha alcanzado niveles insostenibles.

Transcribimos los extractos pertinentes: 

Artículo 3. Modificación de los artículos 268, 283 y 284 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957

Modificar los artículos 268, 283 y 284 del Código Procesal Penal, en los siguientes términos:

Artículo 268. Presupuestos materiales

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cinco años de pena privativa de libertad; y,

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).”

Artículo 283. Cesación de la prisión preventiva y revisión de oficio

1. EI imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria, transcurrido seis (6) meses desde el inicio de la ejecución de la prisión preventiva o desde la última audiencia en la que se hubiera discutido su cesación, revisa de oficio la vigencia de los presupuestos que dieron lugar a su imposición. La revisión se realiza obligatoriamente durante todo el tiempo que dure de la medida coercitiva. Para tales efectos, el juez convoca, dentro del tercer día de cumplido los seis (6) meses, a una audiencia virtual e inaplazable, salvo por razones estrictamente excepcionales. Esta se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Ministerio Público, con conocimiento del imputado y su abogado defensor. En dicha audiencia se evalúa la subsistencia de los motivos que determinaron su imposición, así como si los elementos de convicción recabados con posterioridad inciden en la vigencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva, previstos en el artículo 268.

3. El Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el trámite previsto en el artículo 274, en lo que resulte pertinente.

4. La cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren o no subsisten los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.

5. El Juez impondrá las correspondientes medidas o reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.”

Artículo 284. Impugnación

1. El imputado y el Ministerio Público pueden interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de notificado, respecto al auto que se pronuncia sobre la solicitud de cesación de la prisión preventiva. En este supuesto, la apelación no impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dicta auto de cesación de la prisión preventiva.

2. En caso se dicte la cesación de la prisión preventiva en el marco de la revisión de oficio, el Ministerio Público puede interponer recurso de apelación dentro del tercer día de notificado. La apelación impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dictó auto de cesación de la prisión preventiva hasta que la impugnación sea resuelta.

3. Rige lo dispuesto, en lo pertinente, en los numerales 1) y 2) del artículo 278.”

1 Comentario

  1. BUENAS TARDES PODRIA DECIRME CUAL ES EL COSTO DEL DIPLOMADO.

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón