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Penas limitativas de derechos: prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación

Sumilla: Penas limitativas de derechos; 1. Prestación de servicios a la comunidad; 2. Limitación de días libres; 3. Inhabilitación

Cómo citar: Bramont-Arias, L. (2002). Manual de derecho Penal: Parte General. Lima: Editorial y Distribuidora de Libros S.A., pp. 456-460.


Penas limitativas de derechos: prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres, inhabilitación

Las penas limitativas de derechos recaen sobre derechos distintos de la vida, el cuerpo, la salud o la libertad de movimientos, están reguladas entre los arts. 31 y 40 del Código Penal y pueden ser de tres clases:

1. Prestación de servicios a la comunidad

De acuerdo al art. 34 del Código Penal, la prestación de servicios a la comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarios, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras públicas.

En principio, esta obligación está impuesta para los fines de semana, pero puede autorizársele al individuo para que trabaje los días útiles, lo importante es que no se afecte el trabajo normal de la persona —en principio, esta pena se cumple en jornadas de diez (10) horas semanales entre los días sábados y domingos-. De preferencia se debe dar en actividades que conozca el individuo o para las cuales tiene aptitudes.

El Código de Ejecución Penal establece las instituciones en las que se puede realizar este tipo de trabajo; de preferencia, cerca del lugar del domicilio del condenado, además se señalan diversas característica (arts. 119 a 123 del Código de Ejecución Penal).

Algunos podrían pensar que este tipo de penas no se deben aplicar porque no se puede obligar a trabajar a la persona en forma gratuita y, menos aún, en un lugar donde no quiere estar. Pero, en realidad, esto está justificado porque la pena en este caso parte de una limitación de derechos, se limita la posibilidad de escoger el trabajo que el individuo quiere y se impone en forma gratuita, por tanto, esta medida no es inconstitucional.

2. Limitación de días libres

Según el art. 35 del Código Penal consiste en la obligación del condenado a permanecer los días sábados, domingos y feriados -por un mínimo de diez (10) y un máximo de dieciséis (16) horas en total por cada fin de semana- en un establecimiento organizado con fines educativos, sin las características de un centro carcelario. El condenado seguirá cursos o charlas o realizará actividades educativas tendentes a su rehabilitación. Entre las diversas ventajas que se pueden dar al aplicar esta pena tenemos:

a. El sujeto no es separado de forma permanente de su familia.

b. El sujeto tiene la posibilidad de reflexionar sobre el acto que ha cometido.

c. El sujeto no pierde su trabajo y, por tanto, no está expuesto a carencias materiales.

d. No es expuesto al trato con delincuentes mayores.

e. Evita el estigma de ser considerado ex-presidiario.

Como nos indica el profesor San Martín: “Se trata en rigor, de una pena corta privativa de libertad caracterizada por su cumplimiento discontinuo y traduce un importante “efecto shock” en el delincuente, aunque -como anotan Berdugo Gómez de la Torre y otros- sin alterar gravemente sus actividades normales. Funciona en orden a sus modalidades, como pena principal o autónoma (v gr.: art. 164 CP), como sustitutiva de la pena privativa de libertad (art. 32 CP) o como conversión de dicha pena (art. 52 CP).

3. Inhabilitación

Mediante esta pena se limita al sujeto ciertos derechos diferentes a su libertad ambulatoria. El art. 36 señala:

“La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia:

1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular;

2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;

3. Suspensión de los derechos políticos que señala la sentencia;

4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia;

5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela;

6. Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego.

7. Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo; o

8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.”

Como vemos la inhabilitación puede privar de derechos políticos, sociales y profesionales. Puede haber 2 tipos de inhabilitación:

a. Absoluta: se priva de todos los derechos contenidos en el art. 36.

b. Relativa: se priva de determinados derechos del art. 36.

Por la forma en que puede ser impuesta la inhabilitación puede ser principal o accesoria (arts. 37 y 39). Puede aplicarse también como única o conjunta. Cuando la inhabilitación se aplica como principal tiene una duración entre 6 meses y 5 años (art. 38); cuando se aplica como accesoria tiene la misma duración que la pena principal que se dispuso para el delito juzgado.

Como nos indica el profesor San Martín: “(…) debe efectivizarse por la autoridad judicial cursando las órdenes correspondientes a los Registros y autoridades encargadas, tales como la Dirección de Transportes, de Tránsito de Control de Armas, Registros Públicos, Ministerios, Universidades, sistema electoral, etc”.


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