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Plantean homologar las remuneraciones de los defensores de oficio del Minjusdh (S/ 7000)

Ley que regula la homologación de las remuneraciones de los defensores de oficio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con las que perciben los nuevos defensores que realizan las mismas funciones y responsabilidades [Proyecto de Ley 6401/2023-CR]

El congresista Wilson Rusbel Quispe Mamani, miembro del grupo parlamentario Perú Libre, ha presentado el Proyecto de Ley 6401/2023-CR, a fin de autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH, homologar las remuneraciones de los defensores de oficio del MINJUSDH, Ley 27019, ley que crea el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, con las remuneraciones que perciben los nuevos defensores que realizan las mismas funciones y responsabilidades.


LEY QUE REGULA LA HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LOS DEFENSORES DE OFICIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CON LAS QUE PERCIBEN LOS NUEVOS DEFENSORES QUE REALIZAN LAS MISMAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH, homologar las remuneraciones de los defensores de oficio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH, Ley 27019, Ley que crea el servicio nacional de la defensa de oficio, con las remuneraciones que perciben los nuevos defensores que realizan las mismas funciones y responsabilidades.

Artículo 2. Finalidad

La finalidad de esta ley es promover el desarrollo integral, las aspiraciones, la igualdad de puestos de mayor nivel y responsabilidad, así como cerrar la brecha existente de falta de defensores de oficio en las sedes judiciales.

Artículo 3. Autorización de homologación

Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH, a fin de que homologue las remuneraciones de los defensores de oficio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos — MINJUSDH, con las que perciben los nuevos defensores que realizan las mismas funciones y responsabilidades. Asimismo, encargársele adoptar las acciones administrativas y logísticas, así como dictar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable al personal que labora en las diversas sedes judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH, en el marco de la Ley 27019, Ley que crea el servicio nacional de la defensa de oficio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos — MINJUSDH, en un plazo máximo de 60 días hábiles emitirá la reglamentación y directivas correspondientes para la aplicación de la presente ley, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR.

SEGUNDA. Derogatoria

Se deja sin efecto toda norma que se oponga a la presente ley.

Descargue el proyecto de ley completo aquí

3 Comentarios

  1. EXCELENTE PROPUESTA/QUE SE DEBATA Y APRUEBE LO MAS PRONTO /ES DE JUSTICIA

    • Se debe homologar porque todos hacen el mismo trabajo. Es necesario que todos tengan una remuneración justa y igualitaria. Se debe aprobar lo más antes posible.

  2. EXCELENTE PROPUESTA/QUE SE DEBATA Y APRUEBE LO MAS PRONTO /ES DE JUSTICIA

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