👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 15 de abril. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS (DL 1057)».
Inicio: 5 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN NUEVA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 13 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp

Aprueban norma para rápida expulsión de extranjeros en situación irregular. ¿Qué opinas? [Decreto Legislativo 1582]

En una audiencia única y en un plazo máximo de 24 horas, se determinará si se expulsa a los extranjeros en situación irregular. [Decreto Legislativo 1582]

Decreto Legislativo 1582

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres – Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con la finalidad de fortalecer el control migratorio, a través del literal a) del sub numeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a efectos de fortalecer las funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, destinadas a salvaguardar la seguridad nacional y facilitar una movilidad internacional segura y ordenada, reduciendo riesgos en el orden interno y en la seguridad nacional;

Que, en el marco de la delegación de facultades resulta necesario emitir una norma con rango de Ley que modifique el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de reforzar el marco normativo en materia migratoria;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el literal a) del sub numeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres -Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES

Artículo 1.- Objeto de la Ley

El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de fortalecer el marco normativo en materia migratoria.

Artículo 2.- Modificación del Artículo II del Título Preliminar, así como de los artículos, 1, 4, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 24, 26, 29, 36, 38, 45, 48, 49, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Modificar el Artículo II del Título Preliminar, así como de los artículos, 1, 4, 8, 10, 11, 13,14, 15, 17, 24, 26, 29, 36, 38, 45, 48, 49, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Artículo II.- Principio de soberanía
El Estado ejerce soberanía sobre la integridad de su territorio, sobre los nacionales y extranjeros que en él se encuentren, con especial incidencia en la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana del país.

MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, ejercen el principio de soberanía a través del control migratorio, regulación migratoria, procedimientos administrativos y servicios para fortalecer la gestión migratoria.”

Artículo 1.- Objeto de la Ley
El presente Decreto Legislativo regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía.”

Artículo 4.- Política Migratoria
4.1. El Ministerio del Interior a propuesta de MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, elaboran y proponen la Política Migratoria en los ámbitos interno y externo, respectivamente, la misma que forma parte de la Política General de Gobierno.
(…).”

Artículo 8.- Definiciones
Para la aplicación del presente Decreto Legislativo, se consideran las siguientes definiciones:

(…)

*Instrumentos Internacionales: Los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales de los cuales el Perú es parte y que traten sobre materia migratoria.”

Artículo 10.- Deberes de las personas
10.1. Las personas nacionales y extranjeras tienen los siguientes deberes:

a. Exhibir el documento de identidad o viaje, que en el caso de personas extranjeras acredite su situación migratoria vigente, cuando le sean requeridos por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú, y demás autoridades peruanas, en el ámbito de sus competencias.
b. Ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizos habilitados, adicionalmente debe cumplir las acciones que MIGRACIONES disponga mediante acto administrativo emitido por la máxima autoridad.
c. Asistir personalmente cuando MIGRACIONES así lo requiera, en el marco de sus funciones.

10.2. Adicionalmente las personas extranjeras deben:

a. Mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional y pagar oportunamente las tasas que le corresponda.
b. Proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro Información Migratoria.
c. Desarrollar las actividades autorizadas en la Calidad Migratoria otorgada.
d. Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales.”

Artículo 11.- Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad
(…)

11.3 MIGRACIONES, en el ámbito de sus competencias, no expulsa ni obliga la salida del territorio a la persona migrante que tenga a su cargo hijo(s) y/o hija(s) en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y violencia sexual, víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad.

11.4 Asimismo, MIGRACIONES no expulsa ni obligan la salida del territorio a la persona migrante que esté a cargo por vía judicial o administrativa del cuidado y protección de una niña, niño o adolescente en situación de vulnerabilidad por encontrarse inmerso en un procedimiento por desprotección familiar; siempre y cuando esta persona sea insustituible.”

Artículo 13.- De los documentos de identidad
Los documentos de identidad permiten la identificación de la persona extranjera durante su permanencia o residencia en el territorio nacional, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.”

Artículo 14.- De los documentos de viaje
Los documentos de viaje son aquellos expedidos por las autoridades competentes de un Estado u organismo internacional habilitado para ello por el Derecho Internacional; que contiene la información suficiente para determinar la identidad y nacionalidad de su titular y que lo habilitan para el ejercicio de la libertad de tránsito internacional. También constituyen documentos de viaje, los documentos que así se disponga en los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.”

Artículo 15.- Identificación de las personas extranjeras en el territorio nacional
15.1. La persona extranjera con la calidad migratoria de residente se identifica con el carné de extranjería o con el carné de identidad que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

15.2. La persona extranjera con calidad migratoria temporal se identifica con el documento de viaje o con el documento que expida MIGRACIONES, según corresponda.

15.3. La persona extranjera que cuente con una solicitud de refugio o asilo político formal o apatridia se identifica con el carné de solicitante de refugio o con el documento provisional de solicitante de asilo o de apátrida, respectivamente, salvo para efectos del control migratorio.

15.4. La persona extranjera con permiso temporal de permanencia se identifica con carné de permiso temporal de permanencia, salvo para efectos del control migratorio.

15.5. Las cédulas de identidad de las personas extranjeras o documentos análogos también son reconocidas como documento de identidad de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

15.6. La identificación de las personas extranjeras con limitaciones de la libertad de tránsito por mandato judicial se hace con el último documento de viaje o de identidad usado en el territorio nacional, o con la información proporcionada por el Estado respectivo.

15.7. Las reglas de identificación contenidas en los numerales anteriores son extensivas a los menores de edad en cuanto le sean aplicables.

15.8. Las entidades públicas y privadas dentro del territorio nacional deben reconocer los documentos de identidad emitidos por MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores.”

Artículo 17.- Carné de Extranjería
17.1 El Carné de Extranjería es el documento de identidad oficial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la calidad migratoria de residente, emitido por MIGRACIONES para acreditar su identidad y residencia en el Perú. Las condiciones para su otorgamiento se regulan de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales que emite MIGRACIONES.

17.2 Las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del carné de extranjería son establecidas por MIGRACIONES.

17.3 El carné de extranjería tiene la misma vigencia de la calidad migratoria otorgada.”

Artículo 24.- Registro de Información Migratoria (RIM)
24.1 El Registro de Información Migratoria es un registro administrativo centralizado a cargo de MIGRACIONES, que contiene información migratoria de peruanos y extranjeros, con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país.

24.2 La información del RIM facilita las actividades de gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas para promover una movilidad humana segura, ordenada y regular.

24.3 Este Registro contiene:
a. Información respecto de los ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros.
b. Otorgamientos, cancelación y denegatorias de calidades migratorias y permisos por parte de MIGRACIONES.
c. Otorgamientos, cancelaciones y denegatorias de visas, calidades migratorias y los estatutos de asilo o refugio por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
d. Restricciones e impedimentos de tránsito internacional. e. Alertas migratorias e información respecto a las deportaciones y/o extradiciones de nacionales y extranjeros.
f. Sanciones impuestas conforme al presente Decreto Legislativo.
g. Emisión o cancelación de documentos de viaje y documentos de identidad emitidos por las autoridades migratorias peruanas.
h. Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, su situación migratoria, entre otra información relevante.
i. Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios.
j. Registro de nacionalizaciones.
k. Información biométrica de extranjeros.
l. Otra información que se determine en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

24.4 MIGRACIONES es la entidad encargada de administrar, custodiar y garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales del RIM. Asimismo, en su condición de Gestor de Identidad Digital de Extranjeros gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital de éstos.

24.5 MIGRACIONES implementa las herramientas o medios que permitan el intercambio de información con otras entidades nacionales e internacionales de forma segura, conforme la normativa vigente.

24.6 MIGRACIONES otorga la información del RIM, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, la Ley Nº 27806, la Ley de Transparencia y acceso a la información pública y las que resulten aplicables.”

Artículo 26.- Procedimientos Migratorios
26.1 Los procedimientos en materia migratoria se llevan a cabo en el marco del procedimiento especial creado para tal fin.

26.2 Cuando MIGRACIONES lo requiera, la persona extranjera debe presentar la Ficha de Canje Interpol u otro documento análogo.”

“Artículo 29.- Tipos de Calidades Migratorias
Son tipos de calidades migratorias, las siguientes:

29.1. Temporal: Permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio de la República, sin ánimo de residencia. Son calidades migratorias temporales las siguientes:

a. Acuerdos internacionales

Permite la entrada y permanencia al extranjero, según lo estipulen los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.
Es otorgada por MIGRACIONES.
Su solicitud, plazo de permanencia, posibilidad de prórroga y demás características son las estipuladas en los tratados o convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.

b. Artística o Deportiva

Permite al extranjero desarrollar actividades remuneradas o lucrativas, vinculadas a espectáculos artísticos, culturales, deportivos u otros similares en virtud de un contrato de conformidad con la normativa vigente.
Es otorgada por MIGRACIONES, previo al ingreso al país.
Permite única entrada.
El plazo de permanencia es de noventa (90) días. No es prorrogable.

c. Especial

Permite al extranjero el ingreso y permanencia en situaciones no contempladas en las demás calidades migratorias del presente Decreto Legislativo; es excepcional, subsidiaria y residual.
El Ministerio de Relaciones Exteriores otorga esta calidad en el caso de los conferencistas internacionales en eventos oficiales; delegados oficiales en competencias deportivas sin fines de lucro; artistas, deportistas y personalidades sin fines de lucro o con afán filantrópico; y para aquellos extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional sea de interés para el Estado peruano.
Los demás casos son otorgados por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo o en sus oficinas a nivel nacional.
Permite única entrada.
El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días, prorrogable por única vez por el mismo período.

d. Formación/Investigación Temporal

Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en las calidades migratorias residente formación y residente investigación, pero sin ánimo de residencia.
Es otorgada por MIGRACIONES Permite única entrada.
El plazo de permanencia es de noventa (90) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo.

e. Negocios

Permite al extranjero sin ánimo de residencia a realizar actividades de carácter empresarial, legal, contractual, de asistencia técnica especializada o similares.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de países con los que el Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de negocios, la calidad migratoria la otorga MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días. No es prorrogable.

f. Trabajador/Designado Temporal

Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en las calidades migratorias residente trabajador y residente designado, pero sin ánimo de residencia.
Es otorgada por MIGRACIONES.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un período de trescientos sesenta y cinco (365) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo.

g. Periodismo

Permite el ingreso al país de un periodista extranjero bajo las condiciones previstas en la normativa especial.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Permite múltiples entradas.
El Estado Peruano determina el plazo de permanencia y si se aplica la prórroga.

h. Turista

Permite al extranjero realizar únicamente actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de países con los que el Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de turismo, la calidad migratoria la otorga MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario, acumulables durante un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, este periodo se computa desde su primer ingreso regular al territorio peruano, o el plazo que se haya determinado en los acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de turismo.
En caso de otorgarse un plazo de permanencia menor a los ciento ochenta y tres (183) días calendario, se otorga prórroga hasta completar dicho plazo, salvo que el acuerdo o convenio internacional haya determinado un plazo menor o no permita realizar prórroga.

i. Tripulante

Permite el ingreso al país de un extranjero tripulante de un medio de transporte internacional.
Es otorgada por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.
Permite única entrada.
El plazo de permanencia es de treinta (30) días. No es prorrogable.

j. Consular

Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad migratoria consular acreditada ante el Estado peruano.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.

k. Diplomático

Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad diplomática acreditada ante el Estado peruano.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.

29.2. Residencia: Autoriza el ingreso y/o residencia en el territorio de la República. Estas calidades migratorias son prorrogables y permiten múltiples entradas. Las calidades migratorias de residencia son las siguientes:

a. Cooperante

Para el extranjero a quien el Estado peruano le reconoce tal categoría en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios, así como a los miembros de las entidades e instituciones de cooperación técnica internacional constituidas en el extranjero inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. Comprende también a aquel extranjero que ingresa al territorio nacional para realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda humanitaria o en casos de desastres naturales, siempre que tal pedido sea efectuado por un gobierno extranjero u organismo internacional o por alguna de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia y prórroga de acuerdo a lo que determine el Estado peruano.

b. Designado

Permite al extranjero a realizar actividades laborales en el territorio nacional que consistan en la realización de una tarea o función específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados enviado por un empleador extranjero. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia.
Es otorgada por MIGRACIONES.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

c. Formación

Permite al extranjero desarrollar estudios regulares de educación superior, educación básica, artes u oficios, en instituciones reconocidas por el Estado peruano. Comprende a los extranjeros de intercambios estudiantiles, prácticas preprofesionales o profesionales, culturales, y otras modalidades formativas reconocidas por el Perú, en concordancia con la normativa vigente. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.
Esta calidad migratoria es otorgada por MIGRACIONES a través de sus oficinas a nivel nacional. Puede ser solicitada por el interesado en el territorio nacional, o previo al ingreso al Perú a través de un representante autorizado.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

d. Religioso

Permite el desarrollo de actividades de carácter religioso o pastoral en una organización o congregación reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Puede realizar actividades complementarias a la pastoral como las relacionadas con la educación, salud y otras. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

e. Intercambio

Esta calidad migratoria se extiende al extranjero que ingresa al territorio nacional, en el marco de los instrumentos internacionales para realizar estudios, actividades bajo modalidades formativas laborales, dictado de cursos o seminarios, así como otras actividades académicas o educativas enmarcadas dentro del ámbito educativo, científico, cultural y otras similares.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia y prórroga de acuerdo a lo que determine el Estado peruano.

f. Inversionista

Permite al extranjero establecer, desarrollar o administrar una o más inversiones lícitas en el marco de la legislación peruana. El monto de la inversión y las demás condiciones son fijados en el Reglamento el presente Decreto Legislativo.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

g. Investigación

Se extiende al extranjero que cuenta con conocimientos y experiencia reconocidos en los campos de la ciencia, la tecnología o la innovación; así como en proyectos de educación de alta especialización; por intermedio de la autoridad en ciencia y tecnología nacional. Autoriza a realizar cualquier actividad que genere ingresos, dependiente o independiente en el sector público o privado.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días.

h. Trabajador

Permite al extranjero a realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para los sectores públicos o privados, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. En el caso de trabajadores fronterizos se otorga los beneficios estipulados en los convenios internacionales sobre la materia. Se otorga en virtud de un contrato de trabajo previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.
Incluye empleados de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de confianza o como especialista o especializado.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

i. Nómada digital

Permite a la persona extranjera ejercer una actividad laboral de forma subordinada, a través del uso de medios y sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación o mecanismo análogo, cuya relación laboral debe generarse en el extranjero con una empresa domiciliada fuera del territorio nacional.
No comprende la realización de actividades remuneradas o lucrativas en territorio nacional que implique ingresos de fuente peruana. Es otorgada por MIGRACIONES.
Las condiciones son fijadas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días. El plazo es prorrogable.

j. Especial Residente

Es otorgada por MIGRACIONES a aquellas personas extranjeras que, habiendo ingresado al país, requieran regularizar su situación migratoria, después de haber obtenido un permiso de regularización habilitante en el territorio nacional. Asimismo, se otorga a aquellas personas en situación de vulnerabilidad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Esta calidad migratoria también puede ser otorgada a las personas extranjeras que, habiendo obtenido la calidad migratoria de familiar de residente, dejan de tener el vínculo matrimonial o la unión de hecho vigente, pudiendo ser prorrogable por única vez.
Esta le permite al extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente en los sectores público y/o privado.
El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogable.

k. Familiar de residente

Permite la residencia al extranjero integrante de la unidad migratoria familiar de un peruano o extranjero residente. Permite realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente.
Es otorgada por MIGRACIONES.
Es potestad de MIGRACIONES evaluar la solvencia/arraigo del vínculo matrimonial o unión de hecho, para el otorgamiento de esta calidad migratoria.
El plazo de permanencia es el mismo que se le otorga al residente.
Los supuestos de extinción se establecen en el Reglamento.
En caso del extranjero familiar de peruano (a) el plazo de permanencia se mantiene vigente, en tanto no se encuentre dentro de los supuestos de extinción señalados en el Reglamento.

l. Suspendida

Para las personas extranjeras que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
1. Persona extranjera privada de libertad en establecimiento penitenciario.
2. Persona extranjera en cumplimiento de pena suspendida.
Se extiende al periodo que el extranjero goza de algún beneficio penitenciario, así como al período que deba esperar en el territorio nacional hasta que se haga efectiva su salida. No acarrea multas por infracciones administrativas migratorias para el extranjero. Permite realizar actividades formales remuneradas de manera dependiente o por cuenta propia. Asimismo, la aplicación de esta calidad migratoria no admite los efectos del artículo 39 del presente Decreto Legislativo.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El Estado peruano determina el plazo de permanencia.

m. Humanitaria

Para el extranjero que encontrándose en territorio nacional y sin reunir los requisitos para acceder a la condición de asilado o refugiado, se encuentre en situación de gran vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o para quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o afectación de sus derechos fundamentales. Del mismo modo, es aplicable para los solicitantes de refugio y asilo o para quienes hayan migrado por motivos de desastres naturales y ambientales; o para quienes han sido víctima de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes; o para las niñas, niños y adolescentes no acompañados; o para solicitantes de la condición de apatridia. Es otorgada por MIGRACIONES.
También se aplica para la persona extranjera que encontrándose fuera del territorio nacional en situaciones excepcionales de crisis humanitaria reconocida por el Estado peruano y/o por la comunidad internacional, que solicite venir al Perú y obtener protección. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. Pudiendo mantenerse en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad por las cuales se otorgó la calidad migratoria.

n. Rentista

Permite la residencia al extranjero que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera. El monto de la renta y las demás condiciones son fijados en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es indefinido.

o. Permanente

Permite la residencia al extranjero de manera indefinida luego de tres (3) años como residente legal.
Es otorgada por MIGRACIONES.
El plazo de permanencia es indefinido.

p. Convenios internacionales

Permite la residencia a los nacionales de países con los cuales el Estado peruano tiene tratados y convenios internacionales vigentes y que establezcan la posibilidad de residencia. Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia y condiciones, son de acuerdo con lo estipulado en los tratados y convenios internacionales aplicables.
En casos de asilo político y refugiados y apátridas es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia es de un año, prorrogable por el mismo periodo, siempre que persistan las razones que motivaron su reconocimiento.

q. Consular

Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad consular acreditada ante el Estado peruano.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.

r. Diplomático

Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad diplomática acreditada ante el Estado peruano.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.

s. Oficial

Esta autorización es para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad de oficial, bajo las condiciones previstas en la normativa especial.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

t. Familiar de Oficial

Permite la residencia al integrante de la unidad migratoria familiar de un nacional que retorna al país al término de sus funciones diplomáticas, consulares u oficiales en el exterior o funcionario peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el exterior. Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia.
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.”

Artículo 36.- Regularización migratoria
Los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular pueden solicitar su regularización migratoria de conformidad con las disposiciones que se dicten en el marco de la regularización migratoria.”

[Continúa…]

Descarga en PDF el documento completo

0 comentarios

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón