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¿Es posible ofrecer como testigos a colaboradores eficaces que aún no tienen sentencia de colaboración eficaz?

En el marco del XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal, a continuación le presentamos la ponencia realizada por el amicus curiae Dr. Julio César Espinoza Goyena, en torno al tema 3, sobre la etapa intermedia: control de admisión de prueba. Pruebas sobreabundantes. Control judicial.

¿Es posible ofrecer como testigos a colaboradores eficaces que aún no tienen sentencia de colaboración eficaz?

Identificación del problema

Es usual en procesos por delitos complejos que el Ministerio Público ofrezca como prueba testimonial a personas que se encuentran sometidas a procesos reservados de colaboración eficaz que aún no han alcanzado sentencia. En dichos casos se genera el debate acerca de la necesidad de admitirlos como testigos solo en tanto exista sentencia que haya aprobado sus procesos de colaboración eficaz y no antes.

Líneas de solución

Sólo debe admitirse como prueba testimonial la declaración de colaboradores eficaces que ya tengan sentencia aprobada en dicho proceso especial. Es decir, no se admitirá como testigos a quienes tengan aún la condición de aspirantes a un beneficio de un proceso reservado en trámite. Las razones son las siguientes.

i. Muchas veces ocurre que los testigos-aspirantes a colaboración eficaz son a la vez imputados en el propio proceso penal en el que el Fiscal formuló la acusación. Esa particular situación puede generar desfases innecesarios pues, puede suceder que se admitan como testigos a colaboradores que a la vez son acusados, lo que evidentemente sería un contrasentido.

ii. De otro lado, sólo la existencia de una sentencia de colaboración eficaz podría otorgarle a dicha persona la condición de testigo, si se quiere impropio para poder ser objeto de interrogatorio o examen durante el ulterior juicio oral.

iii. Queda claro además que la admisión de un colaborador como testigo para el juicio, está condicionada a que ya en el juicio oral el juzgador competente evalúe si fuere el caso y, conforme a las reglas establecidas en el Artículo 250, la posibilidad de develar la identidad del testigo a fin de permitir un interrogatorio más amplio y un mejor ejercicio de la defensa procesal[7].

Descargue el documento completo aquí



[7] Según lo señalado en el Acuerdo Plenario N° 01-2019/CIJ-116: “La identidad del colaborador, en este momento del examen de sospecha fuerte, y dado ·el estado de las investigaciones iniciales, a los efectos del juicio de prisión preventiva, no necesariamente debe ser conocida por el órgano jurisdiccional. Distinto será el caso -se requerirá, con los cuidados correspondientes, conocer la entidad del colaborador-, desde un previo control de las razones de la reserva de identidad realizada en sede del proceso de colaboración eficaz, cuando el proceso ingrese a la etapa de enjuiciamiento y corresponda emitir sentencia- (STEDH, de 15 de junio de 1992, caso Lüidi vs. Suiza)”..

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