Fundamentos destacados: 4.4. Mediante Resolución Nro. 08 de fecha 07 de abril de 2022, se aperturó proceso disciplinario contra los servidores judiciales Eriksson Leoncio Trujillo Melgarejo y XXXX XXXX XXXX XXXX, toda vez que del reporte de escritos sin atender, que habían ingresado en el periodo antes mencionado, y cuya información se había actualizado a la fecha de emitida esta resolución, aún se encontraban pendientes de dar cuenta 273 escritos, en el caso de San Martín Huamán y 427 escritos en el caso de Trujillo Melgarejo.
4.10. Que atendiendo a que la carga procesal excede dos veces la carga ideal del Vigésimo Quinto Juzgado de Civil de Lima, lo cual en la práctica importa un flujo alto de expedientes, entonces se puede concluir que el retardo incurrido en dar cuenta de los escritos materia de investigación habría tenido como un factor contributivo a dicho estado de sobrecarga procesal, que deberá, en ese sentido, ser tenido en cuenta a efectos de graduar la sanción, pero que ciertamente no puede eximirlos de la misma, no sólo por el periodo considerable de retraso, sino además porque la magistrada contralora puso en conocimiento de los investigados, en forma preventiva, los escritos que tenían pendientes de atender, a fin de que éstos den cuenta de ellos, sin embargo estos no culminaron con lo solicitado, teniendo incluso diversas oportunidades para poder levantar las observaciones de la magistrada visitante, lo que evidencia una desidia de ambos investigados en el ejercicio de sus funciones.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas
Investigación 10559-2021
Resolución 13
Lima, tres de marzo
Del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS:
Conforme al estado del proceso y con el Informe Final del 12 de octubre de 2022, emitido por la magistrada encargada del Sétimo Despacho Contralor, es materia de la presente resolución determinar si le alcanza responsabilidad funcional a los servidores judiciales ERIKSSON LEONCIO TRUJILLO MELGAREJO y XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX en sus desempeños como Especialistas Legales del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, correspondiendo al estado de la presente investigación emitir pronunciamiento pertinente; y,
CONSIDERANDO;
PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1. Por resolución número uno del 29 de Noviembre del 2021, la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA dispuso llevar a cabo la Visita Judicial Ordinaria al Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, el 7 de Diciembre del 2021; designándose a la Magistrada XXXX XXXXX XXXXX XXXXX, encargada del Sétimo Despacho Contralor, como responsable de la misma, quien se avocó al conocimiento de la Visita Judicial mediante resolución número 2 del 6 de diciembre del 2021, constituyéndose al Juzgado respectivo a efectos de proceder con el encargo conferido, levantándose el acta de la Visita Judicial Ordinaria.
1.2. Que en atención a lo constatado en la visita judicial antes mencionada, es que mediante Resolución N° 08 del 07 de abril de 2022, se dispuso abrir investigación disciplinaria contra los servidores judiciales ERIKSSON LEONCIO TRUJILLO MELGAREJO y XXXXX XXXX XXXX XXXX por sus desempeños como Especialistas Legales del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, respecto a los cargos descritos en los considerandos cuarto, quinto y sexto de la citada resolución, y que se encuentra referido en el retardo en que venían incurriendo en dar cuenta de escritos ingresados a sus secretarias, que según el reporte actualizado a la fecha de emitida esta resolución era el siguiente:
[Continúa…]
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