Primera. Otorgamiento de un bono excepcional. 1. Se autoriza el otorgamiento de un bono excepcional, por única vez, de S/ 600,00 (SEISCIENTOS SOLES Y 00/100) para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 y de las Leyes 30057, 29709 y 28091, de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, de conformidad con la Cláusula Décimo Quinta del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2023-2024, suscrito en el marco de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 64 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y los Lineamientos para la Implementación de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo 008- 2022-PCM.
2. Para el caso de los servidores civiles bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 del grupo ocupacional funcionario, previo al pago, la entidad debe identificar que el servidor no desempeñe cargo de dirección o de confianza y no reúna las siguientes características, las mismas que son excluyentes entre sí: i) Tener mando sobre todo o parte del personal de la organización, esto es, tener la capacidad y la obligación de dirigir un grupo humano, organizando, normando y supervisando el trabajo de sus integrantes; ii) Dicho poder debe ser formal, esto es, estructurado, derivar del hecho de ocupar cargos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad; iii) Ejercer la representación de la organización o ejercer la titularidad de un órgano o una unidad orgánica determinada; y, iv) Tener la capacidad de adoptar decisiones.
3. El bono excepcional se entrega por única vez en el Año Fiscal 2023, no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable, y no forma parte del cálculo de los beneficios laborales.
4. Para el pago del bono excepcional, el personal beneficiario debe cumplir con las siguientes condiciones:
4.1. En las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: contar con vínculo laboral al 30 de junio de 2023 y encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2023.
4.2. En los gobiernos locales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: contar con vínculo laboral al 30 de junio de 2023 y encontrarse registrado en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) en el mes de junio de 2023.
5. Para el financiamiento del bono excepcional que otorgan las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, autorizado en la presente disposición, se establece lo siguiente:
5.1 Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 349 333 200,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, incorporados mediante el numeral 2.1 del artículo 2. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.2. Excepcionalmente, en caso corresponda, y de forma complementaria a lo dispuesto en el numeral precedente, los gobiernos locales pueden financiar el otorgamiento del referido bono, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para lo cual quedan exceptuados de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
5.3. En el caso de las entidades a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo 1440, el gasto que irrogue la aplicación del presente artículo se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales para lo cual quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 31638 y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 31638 y del numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley 31188.
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley 31912
LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS ASOCIADOS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA RESPUESTA ANTE LA EMERGENCIA Y EL PELIGRO INMINENTE POR LA OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO PARA EL AÑO 2023 Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto aprobar medidas que permitan financiar los gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como mayores gastos de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y aprueba otras medidas.
Artículo 2. Crédito suplementario a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas
2.1 Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 454 312 202,00 (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para financiar, excepcionalmente, los gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al siguiente detalle:
2.2 El titular del pliego habilitado en el crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.3 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
2.4 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
2.5 Los recursos que financian los gastos asociados a la reactivación económica y la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023, en el marco de lo establecido en el numeral 2.1, se transfieren por el Ministerio de Economía y Finanzas a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 3. Modificaciones presupuestarias por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
3.1 Se autoriza a los pliegos del Gobierno Nacional incluidos en el Anexo I “Reducción de créditos presupuestarios en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito”, a reducir su presupuesto institucional mediante resolución de su titular, hasta por la suma detallada en el citado Anexo, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito proveniente de las operaciones de endeudamiento externo que no serán desembolsados en el año 2023. Dicha resolución debe emitirse dentro de los cinco (05) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley y remitirse a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
El citado Anexo I forma parte integrante de la presente ley y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
3.2 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados en la reducción del presupuesto institucional establecida en el numeral 3.1, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el citado numeral.
3.3 Como consecuencia de la reducción del presupuesto institucional se debe elaborar un Anexo con el desagregado del ingreso, a nivel de tipo de transacción, genérica, subgenérica y específica del ingreso, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, el mismo que forma parte de la resolución del titular del pliego a que se refiere el numeral 3.1.
3.4 Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 025 134 596,00 (MIL VEINTICINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos provenientes de la aplicación del artículo 10 de la Ley 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para la reactivación de la economía mediante el financiamiento de proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:
[Continúa…]
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¿Qué sucede si un servidor renuncia antes de recibir el bono, le corresponde o no recibir el subsidio?
si le corresponde
Quiciera saber si el el bono 600 me corresponde soy personal jubilada asistencial del ministerio de salud
Buenos días quisiera saber si el bono de 600 soles me corresponde soy personal asistencial del ministerio de salud y me dicen que los 600 soles es solo para personal administrativos muchas gracias
Buenas tardes, trabajo en Hospital de Emergencias Jose Casimiro Ulloa, ya prepararon la relación de los trabajadores que van a recibir el bono de 709 soles, en la cual no estoy incluida porque según interpretación del director correspondiente, dice que NO CUMPLO CON LOS 5 MESES DE SERVICIO CONTINUO, porque en el 2023 tengo 2 días de permiso sin goce de haber, esos días en fechas distintas. según dicho funcionario, conforme dice la Ley: “se deben cumplir, de manera conjunta, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, lo siguiente:
i) El personal beneficiario debe contar con vínculo laboral vigente y registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas; y,
ii) El personal debe contar en el servicio con una continuidad no menor de cinco (05) meses.
Como dije anteriormente 2 días diferentes de permiso, no significa que mi servicio no sea continuo, tengo 40 años de servicios. De acuerdo a todo lo que leído la falta de continuidad tiene que estar claramente establecida, en este caso la Ley NO dice CON UNA CONTINUIDAD ININTERRUMPIDA, por lo tanto la interpretación que los directores del Hospital hacen es errónea totalmente. Por favor necesito ayuda contra este abuso de autoridad, o estoy equivocada? gracias
quisiera saber cuando sera la entrega para los trabajadores de los gobiernos locales, o que modalidad emplearan para la entrega
ya se hizo la transferencia
buenas noches, soy CAS 1057 mi puesto es de Coordinador; sin embargo, estoy con la encargatura como Responsable de una Unidad en adición a mis funciones de Coordinador, entiendo que la norma solo restringe a los funcionarios que ocupen cargos de dirección que se encuentren dentro del regimen 276, más no indica respecto a los otro regimenes.
Mi consulta es, si es que me corresponde el Bono?, muchas gracias por su respuesta. Dios los bendiga.