Fundamento destacado. 36. Teniendo en cuenta los fundamentos previamente expuestos, se llega a la conclusión que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria de la investigada Karina Rosario Carbajal Rivas en los hechos imputados, quien sustrajo un sobre manila sellado que contenía la suma de S/. 1000.00 soles de la cartera de la agraviada, Feliberta Felicita Espinoza Ramos, durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral del proceso penal N.o 1547-2019-76 (sobre violencia familiar) llevada a cabo el día 29 de enero de 2020 al promediar las 16:30 horas en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal de Cañete a cargo del juez penal Armando Pablo Huertas Mogollón; conducta con la cual infringió el deber establecido en el artículo 33, inciso 20), de la Ley N.o 30483, Ley de la Carrera Fiscal; incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 47, inciso 13), de la citada Ley.
Resolución 168-2023-PLENO-JNJ
P.D. 066-2022-JNJ
VISTO:
El Procedimiento Disciplinario Abreviado seguido a la señora Karina Rosario Carbajal Rivas, por su actuación como fiscal adjunta provincial penal provisional del Primer Despacho de Adecuación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete; y, la ponencia elaborada por el doctor Antonio de la Haza Barrantes; y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 000978-2022-MP-FN-SJFS, recibido el 15 de noviembre de 2022, la secretaría de la Junta de Fiscales Supremos remitió a la Junta Nacional de Justicia el Caso 27-2020-Cañete, que contiene la Resolución 114-2022- MP-FN-JFS de 6 de octubre de 2022, por la que se solicita se imponga la sanción de destitución a la abogada Karina Rosario Carbajal Rivas, por su actuación como fiscal adjunta provincial penal provisional del Primer Despacho de Adecuación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.
2. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado por Resolución N.°008-2020-JNJ, mediante Resolución N.° 041- 2023-JNJ de 20 de enero de 2023, en el marco de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, la Junta Nacional de Justicia resolvió iniciar procedimiento disciplinario abreviado a la señora Karina Rosario Carbajal Rivas, en su actuación como fiscal adjunta provincial penal provisional del Primer Despacho de Adecuación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, la misma que le fue debidamente notificada por correo y casilla electrónica, así como a su domicilio personal.
II. CARGO IMPUTADO
3. En la Resolución 041-2023-JNJ que dio inicio al presente procedimiento disciplinario se imputó a la investigada el siguiente cargo:
Haber sustraído un sobre manila sellado que contenía la suma de S/. 1000.00 soles de la cartera de la agraviada, Feliberta Felicita Espinoza Ramos, durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral del proceso penal 1547-2019-76 (sobre violencia familiar) llevada a cabo el día 29 de enero de 2020, al promediar las 16:30 horas, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal de Cañete a cargo del juez penal Armando Pablo Huertas Mogollón.
Con dicha conducta la magistrada habría presuntamente infringido el deber establecido en el numeral 20) del artículo 33 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal; incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 13) de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
[Continúa…]
SE RESUELVE:
Artículo primero. Dar por concluido el presente procedimiento disciplinario abreviado y aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y, en consecuencia, destituir a la señora Karina Rosario Carbajal Rivas, por su actuación como fiscal adjunta provincial penal provisional del Primer Despacho de Adecuación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, por la comisión de la falta muy grave tipificada en el numeral 13) del artículo 47 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo segundo. Disponer la inscripción de la sanción a que se contrae el artículo precedente, en el registro personal de la señora Karina Rosario Carbajal Rivas, debiéndose asimismo, cursar el oficio respectivo a la señora Fiscal de la Nación y al señor presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los fines pertinentes y publicarse la presente resolución.
Artículo tercero. Disponer la inscripción de la sanción de destitución de la señora Karina Rosario Carbajal Rivas, en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC a cargo de SERVIR, una vez que la misma quede firme y/o consentida.
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