Cómo citar: Echajaya, G. (2023). Tratado de investigación criminal explicado en diagramas. Lima: A&C Ediciones Jurídicas.
Prólogo
De conformidad con el numeral cuarto del artículo 159 de la Constitución Política del Estado corresponde al Ministerio Público “Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”. Por su parte el artículo 166 de nuestra carta magna establece “La Policía Nacional…Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”.
Como podemos observar las funciones del Ministerio Público y la Policía Nacional está debidamente establecido por nuestra norma fundamental, funciones que son desarrolladas por el Código Procesal Penal, de tal forma que no existe conflictos de competencia entre ambas instituciones tutelares del Estado.
Dentro del esquema procedimental del proceso penal, el legislador ha establecido que el proceso común se encuentra conformado por cuatro fases bien delimitadas: la investigación preliminar, la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juicio oral. Todo ello dentro de los principios de un debido proceso.
El fenómeno de la delincuencia está compuesto tanto por la delincuencia común como por la delincuencia organizada, en ambos casos es fundamental que se lleve a cabo una investigación con la finalidad de acopiar evidencias sólidas de la presencia de la actividad criminal, como de la vinculación de los presuntos responsables con esta actividad delictiva.
Dentro de este contexto existen una variedad de protocolos y directivas de cómo se debe proceder para que los pesquisas acopien las evidencias, así de cómo llevar a cabo los exámenes periciales de las evidencias que dispone el fiscal dentro de sus atribuciones. Toda investigación criminal, es una investigación científica, por ello es necesario que los operadores de justicia, tengan los conocimientos básicos para proceder dentro de los cánones que esta exige.
Dentro de este contexto la obra “Tratado de Investigación Criminal. Una visión a la actualización de los 12 pasos del Método General de la Investigación Policial” tiene la virtud de actualizar los doce pasos del denominado “Método General de la Investigación Policial” sin salir de los criterios que establecen estos. La intención del autor es brindarle al lector en esta obra de dos tomos, las herramientas fundamentales para que lleven a cabo una investigación científica.
Dentro de las páginas de esta investigación el lector encontrará: 1) Actualización de la nomenclatura o estructura procedimental –fases– del MGIP de 1988 soportada en la normatividad vigente, 2) Ubicación de los 12 pasos que componen el MGIP al interior de la nueva estructura procedimental planteada, 3) Adecuación del MGIP del año 1988 bajo las reglas del CPP de 2004, lo que a su vez implica el desarrollo de las 10 tipologías del conocimiento del hecho delictivo.
Los criterios mencionados permiten al autor plantear el MGIP actualizado al 2023, el mismo que incluye una fase inicial, fase de investigación y fase final, esta última albergando una sub fase denominada “coercitiva excepcional” que a su vez contiene las actividades propias de la ejecución judicial realizadas durante los mega operativos policiales.
Debemos recordar que no es lo mismo investigar un delito común, que investigar delitos vinculados a la delincuencia organizada. Para acopiar evidencias que nos permitan llegar a descubrir los detalles de un delito convencional, utilizamos los instrumentos de investigación convencional; sin embargo, para desarticular una organización criminal resulta necesario utilizar las técnicas especiales de investigación.
Recordemos que las evidencias que se acopian en la fase de investigación preliminar tienen por finalidad probar en el juicio oral la teoría del caso presentado por el fiscal, por ello es importante que el acopio de las mismas se lleve a cabo respetando los derechos fundamentales, de lo contrario nos encontraríamos frente a una potencial prueba prohibida.
Al respecto el Tribunal Constitucional ha establecido “Tomando en consideración que la jurisprudencia norteamericana considera que la regla de la exclusión (exclusionary rule) de la prueba obtenida con violación de derechos fundamentales tiene como funciones esenciales el efecto disuasorio (deterrence effect) frente a las conductas de los oficiales de la Policía que vulneren algún derecho fundamental para obtener material probatorio y la integridad judicial (judicial integrity). En consecuencia, la regla de exclusión, implica el apartamiento del material probatorio obtenido ilícitamente, y no un auténtico derecho fundamental, sino que presenta una función disciplinaria en la medida que busca prevenir y evitar las conductas policiales ilícitas”
De ahí la importancia de la presente obra, pues en el primer capítulo se describen los aspectos generales del Método General de la Investigación Policial, explicando su esencia, el significado doctrinario que ostenta dicho método para la investigación criminal, de tal forma que a lo largo de sus páginas va llevando al lector de una forma didáctica al conocimiento básico para realizar investigación científica, evitando que se violenten los derechos humanos y así evitar que se contamine la evidencia.
El Tomo I de la presente obra, tiene la virtud de adecuar el primer paso del Método General de la Investigación Policial con las reglas que establece el código procesal penal del 2004, surgiendo de esta manera las diez tipologías del conocimiento del hecho delictivo, pues debemos recordar que el referido método fue elaborado en el año 1988; es decir, antes de la dación de este cuerpo legislativo. Esta obra no es solo doctrinaria, sino que los más importante es que el autor lo acompaña con formatos de documentos, entre actas e informes policiales para la apertura, inicio y desarrollo de la investigación contra la delincuencia individual y colectiva.
La presente investigación se convierte en un documento de consulta obligatoria no solo para policías y fiscales, también para jueces y para todo abogado que pretenda hacer la defensa en el fuero penal, pues en sus páginas encontraremos una serie de instrumentos que nos servirán en el ejercicio de nuestras funciones.
Jorge W. Chávez Cotrina
Mg. Cum Lauden y Doctor en Derecho
Introducción
Tratar de temas relacionados con la investigación criminal, en principio, presupone indagar sobre sus orígenes y reflexionar sobre quiénes fueron los primeros que la ejercieron, la analizaron y la desarrollaron en nuestro país. Por tal motivo, resulta casi imposible hablar de investigación criminal sin mencionar a los detectives de la Policía de Investigaciones del Perú –en adelante PIP–, quienes desde el 15 de setiembre de 1943 mediante la creación de la “Dirección de Investigación, Vigilancia e Identificación”, marcaron el punto de partida teórico y práctico para el ejercicio de la investigación policial del delito, realizando una serie de aportes doctrinarios para la evolución de dicha especialidad funcional.
Uno de los tantos aportes académicos brindados por los detectives de la PIP, fue la obra denominada “Introducción a la Investigación Policial y Manual de Procedimientos Operativos de Investigación Criminal” publicado en el año 1988 mediante la histórica Resolución Directoral N° 1694-ADSG del 08NOV1988. Así, dicha obra también fue conocida como el “libro verde”, y representó el principal material de consulta para la formación de los antiguos Policías investigadores, acompañando su etapa de instrucción y posteriormente toda su actividad policial.
Como era de esperarse, si bien en la actualidad la PIP no se encuentra activa como institución propiamente dicha, no es de soslayar que su obra todavía es considerada como una importante guía y referencia doctrinaria para la nueva generación de Policías investigadores. No podía esperarse menos, pues dicha obra contiene un prolijo desarrollo de 12 pasos que, en conjunto, conforman un procedimiento metodológico denominado “Método General de la Investigación Policial (MGIP)”, el mismo que dota de rigor científico al proceso de investigación criminal que realiza el Policía investigador, en aras de descubrir la verdad de un hecho delictivo, coadyuvando con la función fiscal para una correcta administración de justicia.
Es necesario tener presente que, el MGIP y los 12 pasos que lo componen fue incorporado al ordenamiento jurídico policial cuándo se encontraba vigente el Código de Procedimientos Penales de 1940. Por tanto, debido a la realidad delictiva de la época, su contenido y aplicación habría sido direccionada para el abordaje de hechos delictivos que, por su propia naturaleza (Ej. homicidio, robo, etc.), están expuestos a la usual y cotidiana percepción policial; es decir, hechos que pueden ser conocidos por intermedio de una denuncia ciudadana, sorprendidos en flagrancia o en aquellos casos donde sí se cuente con una escena del crimen a libre disponibilidad como punto de partida de las investigaciones.
Sin embargo, en la actualidad y en razón a la propia naturaleza evolutiva de las sociedades, la delincuencia también ha venido evolucionando, adoptando formas más complejas de manifestar su ilícito accionar –delitos no convencionales–, lo que propicia que exista actividad criminal que no está expuesta a la usual y cotidiana percepción policial, como es el caso de todos aquellos hechos delictivos que, por su propia naturaleza (Ej. delito de organización criminal, colusión agravada, entre otros casos especiales de corrupción), no siempre pueden ser conocidos por intermedio de una denuncia ciudadana, que difícilmente podrían ser sorprendidos en flagrancia, y en los cuales no se cuenta con una escena del crimen (fuente de información genérica) que esté a disposición de ser explotada por el Policía investigador, y así, a partir de dicha escena se puedan obtener otras fuentes de información que permitan la identificación, ubicación y la vinculación del investigado con el ilícito penal cometido, probando de esta forma su autoría o participación.
En función a lo expuesto, enfrentar esta forma de delincuencia evolucionada, subrepticia, no convencional, compleja, organizada, dotada de tecnología, estructura funcional y de una modalidad delictiva definida, cuyas características de compartimentaje les permite ocultar y sustraer sus actividades ilícitas de la usual y cotidiana percepción policial –reduciendo al mínimo la posibilidad de ser sorprendidos en flagrancia–, sin duda exige como necesidad que la doctrina de investigación policial del delito incorpore nuevas estrategias que permita neutralizar dicha actividad criminal subrepticia. De este modo, sin duda, estas novísimas estrategias de investigación deberán estar acorde con la normatividad vigente a fin de hacer frente a la innumerable cantidad de hechos delictivos que se vienen cometiendo en la sociedad, pero que no llegan al conocimiento de los señores representantes del Ministerio Público debido a la falta de inmediación que existe entre un despacho fiscal y las principales fuentes de información –Ej. informantes y confidentes–, que muchas veces se ubican en un entorno delictivo, cerrado y bajo medidas de compartimentaje, donde sólo podría tener acceso el Policía investigador debido a su propia naturaleza funcional, y arte innata para el manejo de informantes y confidentes; máxime, cuando se busca tener conocimiento sobre la comisión de delitos violentos vinculados con la delincuencia organizada.
Dentro de este orden de ideas, el planteamiento de las referidas nuevas estrategias de investigación policial, sin duda pueden desarrollarse en el marco del MGIP; es decir, no necesariamente se debe modificar, suprimir o dejar de lado tan prolijo desarrollo doctrinario alegando que se encuentra desactualizado y que no se aplica para el abordaje del delito de banda u organización criminal; por el contrario, el autor sostiene que el MGIP requiere una reorganización y clasificación de sus componentes –partiendo de su propio contenido– en base a las reglas del Código Procesal Penal de 2004, a fin de incorporar nuevas estrategias específicas de investigación para coadyuvar con la lucha frontal contra la criminalidad encubierta. Por tal motivo, la actualización de dicho método parte con el primero de los doce pasos que lo conforman; es decir, mediante una revisión de las formas en que se manifiesta el conocimiento del hecho y a partir de dicho punto, se plantean y desarrollan las denominadas 10 tipologías del conocimiento del hecho, que a su vez implican 10 formas distintas de coadyuvar con el inicio formal del proceso de investigación frente a todo tipo de actividad criminal, sea evidente o subrepticia.
Visto de esta forma, se advierte que según el MGIP de 1988 existen dos formas en que se puede manifestar el conocimiento del hecho delictivo: 1) Conocimiento directo, mediante una detención en flagrante delito, y 2) Conocimiento indirecto, mediante la denuncia de un agraviado. Sin embargo, las referidas formas de conocimiento del hecho representan una suerte de espera a que la información llegue o sorprenda al Policía investigador, siendo denominadas formas pasivas de conocimiento del hecho, lo cual ha resultado eficiente para el abordaje de delitos perceptibles o propios de la delincuencia común o individual; no obstante, para hacer frente y erradicar la comisión de delitos no convencionales, colectivos, propios de la delincuencia organizada, por ejemplo el delito de organización criminal o diversos casos especiales y complejos de corrupción, el acto de esperar que la información delictiva llegue al conocimiento del investigador resulta insuficiente para la incoación del proceso formal de investigación; máxime, si se tiene en consideración que el deber cívico de colaboración ciudadana –para realizar denuncias– se encuentra evidentemente disminuida por motivos de temor a represalias, desconfianza, dejadez, falta de civismo propiamente dicho, limitación de acceso a la información delictiva por la especial complejidad de los delitos cometidos, entre otras circunstancias análogas que dificultan contar con la disposición de los ciudadanos para brindar información a sus autoridades, y a partir de ahí, la PNP y el MP inicien con su actividad oficial de persecución delictiva, en el marco de la legalidad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde luego.
Dentro de este orden de ideas, ante la evidente existencia de individuos, bandas u organizaciones criminales que cometen una serie de delitos sin ser perseguidos penalmente, debido a que actúan de forma oculta, “en su círculo íntimo” o por el simple hecho de no ser denunciados y bajo nula posibilidad de ser sorprendidos en flagrancia, el Policía investigador, con la finalidad de cumplir su rol constitucional de prevención e investigación contra la delincuencia y hacer frente a este tipo de criminalidad subrepticia, debe recurrir a la aplicación de nuevas estrategias de investigación policial, realizando una suerte de investigación criminal activa –partiendo del conocimiento del hecho–, donde ya no sólo espere encontrarse con el hecho en flagrancia o recibir la información de algún agraviado, sino que también busca activamente conocer la noticia criminal, los indicios que lo circunscriben y que corroboren su existencia para asegurarlos debidamente y ofrecerlos –lógica de ofrecimiento policial– por propia iniciativa al representante del Ministerio Público. De ahí que dicha acción indagatoria pueda ser conocida como una forma activa del conocimiento del hecho.
En tal sentido, dicha forma activa del conocimiento del hecho, consiste en que el investigador, en atención al artículo 67.1 del CPP, antes de la disposición fiscal de apertura de diligencias preliminares realice por propia iniciativa una serie de averiguaciones a fin de conocer todo tipo de accionar delictivo de naturaleza subrepticia, asegurando dicha noticia criminal y los indicios simples que acreditan su existencia mediante la realización de diligencias inmediatas y de naturaleza urgente e imprescindible, a fin de ponerlo en conocimiento del Ministerio Público inmediatamente, coadyuvando con la función fiscal para la apertura el proceso penal en su primera sub etapa: Diligencias preliminares.
Así pues, para tal situación el investigador podrá recurrir al manejo de fuentes de información humanas (informantes y confidentes), abiertas (redes sociales, sistemas policiales, Tv, etc.), entre otras formas que su expertiz policial le permita desplegar, con la finalidad de lograr obtener la denominada “noticia criminal” y acreditar su existencia mediante el acopio de indicios simples.
Es importante precisar que la autoridad que decide si se apertura o no, la sub etapa procesal de diligencias preliminares es el representante del Ministerio Público. Por tal motivo, el Policía investigador no debe actuar sin proyección de comunicar la noticia criminal a la fiscalía; por ello es importante que se acopien indicios simples, sí, pero objetivos, corroborados, no genéricos y sobre todo que estén debidamente sustentados en el informe policial que expone la necesidad de incoar diligencias preliminares y recomienda al fiscal la viabilidad de tal acto procesal.
Como es sabido, la dogmática penal se encuentra en constante desarrollo y una muestra de ello es la abundante doctrina referencial que han incorporado los autores y especialistas sobre dicha materia para el esclarecimiento de problemas y discusiones que surgen en la aplicación de la ley penal, inclusive logrando crear líneas estandarizadas de interpretación. Por tal motivo, considero importante que la doctrina policial de investigación también se encuentre en constante actualización y enriquecimiento; es decir, que los conceptos y procedimientos propios de la función policial de investigación también sean analizados y desarrollados bajo el contexto de la normatividad vigente y a su vez, equipararse con los nuevos retos que demanda investigar la delincuencia moderna, incorporando y desarrollando estrategias para el conocimiento del hecho delictivo que coadyuven eficazmente en poner a disposición de la justicia a todas aquellas personas que cometen delitos comunes, funcionariales, complejos y se encuentren vinculados a la criminalidad organizada.
Dentro de este orden de ideas, en la presente obra se realiza un análisis integral de los 12 pasos que conforman el MGIP, actualizando alguno de sus conceptos bajo las reglas del CPP de 2004. Por tal motivo, el autor inicia el proceso de actualización del MGIP desarrollando 10 tipologías del conocimiento del hecho, que permiten el abordaje de delitos comunes y también de las nuevas formas de criminalidad sofisticada, cuya comprobación ya no será realizada mediante la ejecución de actos comunes de investigación, sino que tendrá que ser realizada mediante la aplicación de las técnicas especiales de investigación reguladas en la ley 30077 y el CPP.
A lo largo de esta obra el lector observará que cada capítulo correspondiente al análisis de los pasos del MGIP contiene una cita textual del contenido original, a fin de evidenciar que nuestro punto de partida para la actualización del MGIP es su propio contenido. Asimismo, se anuncia que esta obra de naturaleza estrictamente académica consta de un total de 14 capítulos. Los 2 primeros capítulos que incluyen los aspectos generales del MGIP y el desarrollo de las 10 tipologías del conocimiento del hecho son entregados a la comunidad policial mediante este Tomo I, y los 12 capítulos restantes que incluye la metodología de comprobación del hecho mediante las diligencias preliminares, el desarrollo teórico y práctico de las medidas limitativas de derechos, y el planteamiento del esquema final del MGIP actualizado, serán ofrecidos en su oportunidad mediante el respectivo Tomo II.
Finalmente, en este punto de cierre me permito agradecer a todos mis discentes por haber manifestado reiteradamente su propia opinión respecto de la necesidad de adecuar el Método General de la Investigación Policial de 1988 (construido bajo las reglas del extinto Código de Procedimientos Penales de 1940) con las nuevas reglas del actual y vigente Código Procesal Penal de 2004, lo que definitivamente reforzó mi intención de ofrecer estas páginas con el único afán de aportar académicamente, más aún si deseo continuar autodenominándome un apasionado de la investigación criminal, dado que ello genera una obligación moral de contribuir académicamente –por lo menos con este granito de arena– con aquello que tanto esfuerzo y dedicación me ha costado internalizar, aunque todavía me falte mucho camino de aprendizaje por recorrer: Me refiero a la investigación criminal.
Información por favor
Ositos y mandan a provincias?