👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO DE SUCESIONES Y ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE FAMILIA».
Inicio: 19 de noviembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES».
Inicio: 2 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS, LEY SERVIR, DL 728 Y DL 276».
Inicio: 14 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 

Ley 31894: Actualizan los nombres de los ministerios. Estos son los 19 ministerios

Ley que modifica la Ley 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo con la finalidad de actualizar la denominación de los Ministerios [Ley 31894]

Ley 31894

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO, CON LA FINALIDAD DE ACTUALIZAR LA DENOMINACIÓN DE LOS MINISTERIOS

Artículo único. Modificación de la primera disposición final de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Se modifica la primera disposición final de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la que queda redactada con el siguiente texto:

“DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Relación de Ministerios
Los Ministerios son los siguientes:

1. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
2. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
3. Ministerio de Defensa
4. Ministerio de Economía y Finanzas
5. Ministerio de Educación
6. Ministerio de Energía y Minas
7. Ministerio del Interior
8. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
9. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
10. Ministerio de la Producción
11. Ministerio de Relaciones Exteriores
12. Ministerio de Salud
13. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
14. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
15. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
16. Ministerio del Ambiente
17. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
18. Ministerio de Cultura
19. Presidencia del Consejo de Ministros”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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3 Comentarios

  1. Para menos burocracia y ahorrar en economía en Perú se debería disminuir los Ministerios qué están demás, las funciones sé debe compartir en otros Ministerios

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