El fiscal superior Rafael Vela Barba, coordinador del equipo especial Lava Jato, fue suspendido del cargo sin goce de haberes por ocho meses y quince días. La resolución de primera instancia emitida por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público le atribuye “inconducta funcional” al magistrado.
La sanción se impuso como resultado de unas declaraciones realizadas en mayo de 2020. En ese momento, el fiscal Vela cuestionó la decisión del Poder Judicial de liberar a Keiko Fujimori, líder de Fuerza Popular, quien estaba a punto de enfrentar un juicio oral por cargos relacionados con lavado de activos. El equipo legal encabezado por el fiscal Vela solicitó una condena de 30 años y 10 meses de prisión para esta figura política.
El órgano de control, a cargo de Juan Fernández —investigado por presuntas irregularidades en la documentación para acceder al cargo—, concluyó que hay “elementos de prueba objetivos y suficientes” contra el magistrado en su actuación como coordinador del Equipo Especial en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominios.
Las declaraciones de Vela Barba
En enero de 2020, el Poder Judicial dictó 15 meses de prisión preventiva contra Keiko Fujimori, en el marco del caso “Fujicócteles”.
El 1 de mayo de 2020, la medida fue revocada por los jueces superiores Sonia Torres, Rómulo Carcausto y Edgar Medina, integrantes temporales de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, en una audiencia que se llevó a cabo sin la presencia del Equipo Especial Lava Jato.
Tras esa decisión, Vela ofreció una serie de entrevistas periodísticas. El 1 de mayo estuvo en ATV y allí dijo:
Los miembros del Colegiado Superior habían incurrido en un trámite atípico (…) el resultado estaba decidido antes de cualquier audiencia. (…) Para la señora Fujimori fue un tratamiento privilegiado, si no, no tendríamos la posibilidad de plantear una casación excepcional porque se trata justamente de nuevas reglas que han creado a partir del caso Fujimori. Para nosotros es un tratamiento privilegiado y diferenciado, con el pedido de postergación no atendido y luego en trámite de la audiencia, que simplemente se llevó a cabo en ausencia del Ministerio Público. Eso nos genera la percepción de que todo este trámite en realidad ha sido un trámite sobre el cual subyacía ya la decisión de liberar a la señora Fujimori.
Según la resolución de la Autoridad Nacional de Control, con esta declaración el fiscal Vela habría cometido una presunta “conducta disfuncional”.
En una entrevista al diario La República publicada el 3 de mayo, el fiscal dijo que la decisión de liberar a Keiko Fujimori “ya estaba tomada antes de la audiencia”. Además, aseveró:
La decisión de liberarla ya estaba tomada antes de la audiencia.
Se buscó la excarcelación de Keiko Fujimori a todo trámite y en el menor tiempo posible.
La decisión judicial ilegal de favorecer a Keiko Fujimori comienza cuando se le extiende el plazo para la apelación.
En el programa radial “Diálogo Abierto”, de Tv Perú, sostuvo lo siguiente:
Nosotros interpretamos que esta resolución ha sido parcializada porque ha desestimado el pedido para que la audiencia sea en un momento diferente, entonces eso nos hace pensar que ya esto estaba resuelto antes de la audiencia. Nosotros pedíamos que se nos concediera que esta audiencia se realice después del levantamiento del aislamiento social, la misma que estaba programada para el 6 de mayo, y pedíamos un aplazamiento para poder sustentar la posición de la fiscalía superior.
En otro momento, en entrevista con el periodista Jaime Chincha, en RPP, Vela afirmó:
Han creado una nueva jurisprudencia, nunca antes se había interpretado de la manera que lo han hecho los señores jueces, la doctora Torre y el doctor Carcausto de la forma en la que han concedido el recurso.
Una de las declaraciones es la que vemos a continuación:
Los políticos implicados en actos de corrupción, gozan de muchos privilegios por parte de magistrados del órgano jurisdiccional. El Dr, Vela es acertado en sus declaraciones.
Las declaraciones citadas únicamente evidencian un desacuerdo con la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, lo cual se enmarca en el derecho de crítica de dichas resoluciones previsto en la constitución, ¿Cuál es la inconducta funcional? no entiendo
Está suspensión, y las remociones que se dan dentro del MP, son parte de los mecanismos que se han emprendido para capturar el poder y mantener la impunidad de quienes a claras luces cometieron hechos delictivos.
kEIKO HASTA AHORA FUE ENCOTRADA CULPABRE DE DELITO ALGUNO. PERO ESTOS FISCALES COMUNISTAS ESTABAN EMPEÑADOS EN SU CARCELACION. A PESAR DE QUE SABIAN QUE SUS ACUSACIONES ERAN HUECAS, SIN EMBARGO TENIA LA DESFACHATEZ DE CRITICAR AL PJ. A UNA SALA PENAL.
En cualquier país democrático ya estaría cumpliendo condena esa corrupta
Sería interesante escucharte mencionar que actos de corrupción ha cometido?
Por mi que fue enjuiciada por ser una HIJA PERVERSA CON EL PAPÁ , MAMÁ Y HERMANO MENOR TODOS MALTRATADOS POR ESA SEÑORA. VALIO LA PENA SU CAUTIVERIO …
Por mi que fue enjuiciada por ser una HIJA PERVERSA CON EL PAPÁ , MAMÁ Y HERMANO MENOR TODOS MALTRATADOS POR ESA SEÑORA. VALIO LA PENA SU CAUTIVERIO …