El congresista Alfredo Azurín Loayza, miembro del grupo parlamentario Somos Perú, ha presentado el Proyecto de Ley 06064/2023-CR, a fin de incorporar el artículo 200-A y modificar el artículo 214 al Código Penal.
El gota a gota es una modalidad de préstamo extorsivo que se ofrece de manera rápida e inmediata, sin garantías ni mayores trámites que presentar el documento nacional de identidad (DNI), con intereses de entre el 20% y 50% —fuera de las normas establecidas— y con la condición de ser pagadas diariamente.
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 200-A Y MODIFICA EL ARTÍCULO 214 AL CÓDIGO PENAL APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N°635, QUE PENALIZA EL DELITO DE EXTORSIÓN POR PRÉSTAMO GOTA A GOTA
Artículo 1. Incorporación de la modalidad de extorsión por préstamo gota a gota en el delito de extorsión al Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se incorpora el artículo el artículo 200-A en el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, con el siguiente texto:
“Artículo 200-A. Extorsión por préstamo gota a gota
El que, mediante violencia, engaño, amenaza o coacción, en beneficio para sí o para un tercero, obligue al otro a cumplir total o parcialmente los pagos, bienes o servicios que fueron objeto del contrato crediticio previsto en el artículo 214, tercer párrafo, la pena será no menor de veinte años ni mayor de veinticinco años.
La pena no será menor de veinticinco años ni mayor de treinta años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es perpetrada:
a) Empleando armas de fuego, o usando artefactos explosivos.
b) Por dos a más personas.
c) El uso de automóviles y motocicletas.
d) Causando lesiones a la víctima, familiares o a terceros con quienes exista una relación de amistad.
e) Atentando contra la propiedad mueble e inmueble de la víctima, de familiares o de terceros con quienes exista amistad.
La pena será de cadena perpetua cuando:
a) La víctima resulta con lesiones graves o muere durante o consecuencia de dicho acto.
b) Los familiares o amigos que resulten con lesiones graves o mueren durante o como consecuencia de dicho acto.
c) El agente se vale de menores de edad”.
Artículo 2. Modificación del artículo 214 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 214 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
“Artículo 214. Usura
El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa.
Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, utilizando cualquier medio para ratificar la operación, amenace, engañe o coaccione personalmente, o por medios telemáticos o digitales en la gestión, renovación, promoción, descuento o reprogramación del plazo de pago de un determinado préstamo que supere el tipo de interés que aplique el sistema financiero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de quince años y con doscientos a cuatrocientos días de multa”.
Tengo la aplicación kaby me retrasé 3 días y el próximo viernes que cobro les líquido pero como molestan no puedo trabajar con mi cel porque cada 5 minutos llaman!.