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👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES».
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👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS, LEY SERVIR, DL 728 Y DL 276».
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Artículo 131 de la Constitución Política del Perú (interpelación a los ministros)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 131.

Artículo 131.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.

La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.

El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

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